Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 37/2004
Apruébanse las Normas de Procedimientos para la Inscripción y Baja de Viñedos. Derógase la Resolución Nº C. 57/87.
Mendoza, 16/9/2004
VISTO el Expediente Nº 311-000240/2004-9, la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.57 de fecha 10 de abril de 1987, C.192 de fecha 12 de octubre de 1990 y C.108 de fecha 10 de noviembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.878, establece que los responsables de viñedos deberán cumplimentar las exigencias de inscripción en las condiciones y formas que reglamentariamente determine el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.).
Que frente a la competencia que le asigna la Ley Nº 14.878 al I.N.V., se hace necesario establecer los procedimientos a seguir para la Inscripción y Baja de Viñedos.
Que es oportuno perfeccionar la norma instrumentada por Resolución Nº C.57 de fecha 10 de abril de 1987, en relación a Baja de Viñedos, adaptándola a la dinámica que pretende darse a las tramitaciones.
Que la Resolución Nº C.192 de fecha 12 de octubre de 1990 contempla, en su Punto 8º, la Baja de Viñedos que se encuentren inscriptos y declarados como decrépitos o erradicados en su totalidad en la respectiva Acta de Verificación, a los fines de ser eliminados de los padrones correspondientes.
Que la Resolución Nº C.108 de fecha 10 de noviembre de 1992 en su Anexo I, Punto B, apartado 6º establece la entrega de Cédula del Viñedo y Acta Censal para los casos de viñedos nuevos (no inscriptos), sin puntualizar los requisitos necesarios para su inscripción.
Que ante la dinámica que ha adquirido la actividad vitivinícola es necesario conocer el estado actual de los viñedos y por lo tanto contar con registros informáticos actualizados.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébanse las Normas de Procedimientos para la Inscripción y Baja de Viñedos, las que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.
2º — Derógase la Resolución Nº C.57 de fecha 10 de abril de 1987.
3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 37/04
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION Y BAJA DE VIÑEDOS
A.- DEFINICIONES: A los efectos de la presente resolución se entiende por:
a) INSCRIPCION: Es el acto por el cual una persona física o jurídica declara la existencia de un viñedo a nombre de la misma, cuyo control le compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
b) TRANSFERENCIA: Es el acto por el cual se opera el cambio de titularidad de un viñedo que ya se encuentra inscripto en este Organismo.
c) BAJA: Es el acto por el cual la autoridad de aplicación, revoca la inscripción de un viñedo, dando de Baja el número. Pudiendo ser:
i. A SOLICITUD DEL INTERESADO:
Es el acto por el cual el titular del viñedo o apoderado legal denuncia ante este Organismo su voluntad de dar de Baja al mismo de los Registros Oficiales.
ii. DE OFICIO:
Cuando el Organismo en sus verificaciones rutinarias constate la erradicación de un viñedo o su estado de decrepitud.
d) UNIFICACION: Consiste en unificar en UN (1) solo número, DOS (2) o más viñedos colindantes entre sí.
e) DIVISION: Es otorgar UN (1) número de inscripción a las fracciones provenientes de UN (1) viñedo original.
f) VIÑEDO ERRADICADO: Es aquel al que se le han eliminado las plantas de vid, aunque quede su estructura de sostén.
g) VIÑEDO DECREPITO: Es aquel viñedo cuyo estado de deterioro vegetativo lo hace irrecuperable.
B.- PROCEDIMIENTOS:
Todas las tramitaciones inherentes a viñedos deberán presentarse en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de la jurisdicción donde radica el mismo, por su titular o persona autorizada.
a) INSCRIPCION:
Documentación a presentar (original y fotocopia certificada):
i. Escritura en el Registro de la Propiedad o documentación que acredite titularidad o derecho de explotación.
ii. Constancia de Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT).
iii. Acta de Constitución de la Sociedad o Estatuto Social, si correspondiere.
iv. Formulario Nº 1787 - Declaración Jurada de Viñedos (por triplicado).
El personal de los Sectores de Inscriptos y Jurídicos de la Delegación interviniente constatará la documentación presentada. De no encontrar objeciones al respecto, la fotocopia certificada de la misma (rubros i/iii) formará parte del legajo del viñedo.
La inscripción regirá a partir del momento en que el interesado cumplimente los requisitos exigidos y la respectiva Delegación le asigne el número de viñedo correspondiente y lo impute, dándole el Alta en el Registro de Viñedos.
Como constancia de inscripción será entregado al interesado el triplicado del Formulario Nº 1787 de Declaración Jurada de Viñedos.
Posteriormente la Delegación girará el original del Formulario Nº 1787 al Grupo de Estudios Vitícolas de la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización, incorporando el duplicado al legajo del viñedo correspondiente.
b) TRANSFERENCIA:
Documentación a presentar (Original y fotocopia certificada):
i. Escritura en el Registro de la Propiedad o documentación que acredite titularidad o derecho de explotación.
ii. Conformidad del titular del viñedo.
iii. Constancia de Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT).
iv. Acta de Constitución de la Sociedad o Estatuto Social, si correspondiere.
v. Formulario Nº 1787 - Declaración Jurada de Viñedos (por triplicado).
vi. Documentación anterior del viñedo que transfiere o constancia de extravío: Cédula del Viñedo, Formulario Nº 1787 (duplicado), Acta de Verificación del viñedo.
El personal de los Sectores de Inscriptos y Jurídicos de la Delegación interviniente constatará la documentación presentada. De no encontrar objeciones al respecto, la fotocopia certificada de la misma (rubros i/iv) formará parte del legajo del viñedo.
El cambio de titularidad regirá a partir del momento en que el interesado cumplimente los requisitos exigidos y la respectiva Delegación impute los cambios efectuados en el Registro de Viñedos. Esto no implica cambio del número de viñedo original aunque se hubiesen producido modificaciones de superficie y/o variedad.
Como constancia será entregado al interesado el triplicado del Formulario Nº 1787 de Declaración Jurada de Viñedos con la nueva Razón Social.
Posteriormente la Delegación girará el original del Formulario Nº 1787 al Grupo de Estudios Vitícolas de la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización, incorporando el duplicado al legajo del viñedo correspondiente.
c) BAJA:
Documentación a presentar:
i. A SOLICITUD DEL INTERESADO:
1. Nota solicitando la baja del viñedo, por duplicado.
2. Documentación del viñedo: Cédula, Formulario Nº 1787 y Formulario Nº 1788.
El Jefe de la Delegación procederá a darle de Baja al inscripto, previa verificación por el personal técnico y se girará el original del Acta elaborada a tal efecto al Grupo Estudios Vitícolas perteneciente a Subgerencia de Investigación para la Fiscalización, dependiente de Gerencia de Fiscalización.
ii. DE OFICIO:
Cuando el personal técnico del Organismo verifique la inexistencia del viñedo o la decrepitud del mismo, confeccionará el Acta correspondiente, informando en la misma que se procederá a dar la Baja al número de inscripción del viñedo.
Con el Acta de Verificación, como documento respaldatorio, el Jefe de Delegación dará la Baja al viñedo. El original de la misma deberá ser girado al Grupo Estudios Vitícolas.
d) UNIFICACION Y DIVISION DE VIÑEDOS:
Documentación a presentar (original y fotocopia certificada):
i. Escritura en el Registro de la Propiedad o documentación que acredite propiedad o derecho de explotación.
ii. Constancia de Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT).
iii. Acta de Constitución de la Sociedad o Estatuto Social, si correspondiere.
iv. Formulario Nº 1787 - Declaración Jurada de Viñedos (por triplicado).
v. Documentación anterior del o los viñedos que intervienen o constancia de extravío: Cédula, Formulario Nº 1787 (duplicado), Acta de Verificación.
En ambos casos se otorgará un nuevo número de viñedo dándose de Baja al o los números originales.