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Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 8/1997
Apruébanse nuevas pautas para la fijación de las multas que se apliquen a los infractores del régimen legal vitivinícola.
Mendoza, 12/2/97
VISTO, la Resolución N° C. 23 de fecha 14 de diciembre de 1995, y
CONSIDERANDO
Que la ex-Presidencia del Organismo dictó la Resolución N° C-23/95, destinada a fijar nuevas pautas para la aplicación de multas por infracciones a la Ley de Vinos N° 14.878 y su reglamentación.
Que las nuevas pautas fueron aplicadas a las infracciones que se cometieran con posterioridad al 1 de enero de 1996. En el lapso de utilidades de la referida Resolución, las distintas áreas. jurídicas del Organismo han encontrado inconvenientes para su instrumentación.
Que por un error material, la expresión numérica del índice de actualización expresado en la Resolución N° C.23/95 es incorrecta, ya que teniendo en cuenta los índices Mayoristas Nacionales No Agropecuarios de noviembre de 1959 y marzo de 1991 respectivamente, el coeficiente de actualización correcto es TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTESIMAS (357.211.763,53).
Que además, a fin de simplificar y mejorar las pautas fijadas por la Resolución N° C.23/95 deben modificarse las establecidas para los incisos b) e i) del ARTICULO 24 de la Ley N° 14.878.
Que conforme lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución N° C.23/95 y aprobar un nuevo Anexo con la determinación de nuevas pautas.
Que el servicio jurídico permanente del Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-ley N° 2284/91 y el Decreto N° 1084/96.
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE
1º - Derógase el anexo I de la Resolución N° C.23 de fecha 14 de diciembre de 1995.
2º. - Apruébase las pautas para la fijación de las multas que se apliquen a los infractores del régimen legal vitivinícola, que establece el anexo I de la presente.
3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. - Félix R. Aguinaga.
ANEXO I RESOLUCION N° C. 008/97
PAUTAS PARA CALCULAR MULTAS
I. - ARTICULO 24 INCISO B)
a) Mínimo de la multa actualizada (sanción principal):
357.211.763,53 x 0,000.000.1 = 35,72 (1).
b) Máximo de la multa actualizada (sanción principal):
357.211.763,53 x 0,000.01 = 3.572 (2)
c) Monto base en esta infracción:
291,36 (3)
d) Monto de la multa por litro de producto (sanción accesorial):
357.211.763,53 x 0,000.000.000.7 = 0,25 (4)
Para obtener el monto de la sanción principal se debe obtener multiplicando el mínimo de la multa actualizada (1) por la cantidad de antecedentes, sin superar el máximo legal (2). Si el resultado es menor al monto base (3), la sanción principal será equivalente a dicha base (3).
Al resultado debe sumársele el monto obtenido por la aplicación de la multa accesoria si es el caso. Es decir el resultado que se obtiene de multiplicar el monto por litro establecido por ley (4) por la cantidad de litros encontrados en infracción.
II. - ARTICULO 24 INCISO C)
a) Mínimo de la multa actualizada:
357.211.763,53 x 0,000.000.5 = 178,60 (1)
b) Máximo de la multa actualizada:
357.211.763,53 x 0,000.1 = 35.721,18 (2)
c) El monto base en esta infracción:
11.907,06 (3).
Para obtener el monto de la multa, se toma la base (3) y se la multiplica por la cantidad de antecedentes de la firma infractora, sin superar el máximo legal (2).
III. - ARTICULO 24 INCISO D)
No se formulan pautas, se aplica la ley 14.878. La multa principal fija actualizada con más el valor por litro establecido por ley, actualizado, multiplicado por la cantidad de litros encontrados en infracción.
IV. - ARTICULO 24 INCISO E)
No se formulan pautas, se aplica la ley 14.878. El valor por litro establecido por ley, actualizado, multiplicado por la cantidad de litros encontrados en infracción.
V. - ARTICULO 24 INCISO F)
No se formulan pautas, se aplica la ley 14.878. El valor por litro establecido por ley, actualizado, multiplicado por la cantidad de litros encontrados en infracción.
VI. - ARTICULO 24 INCISO G)
a) Mínimo de la multa actualizada (sanción principal):
357.211.763,53 x 0,000.000.5 = 178,60 (1)
b) Máximo de la multa actualizada (sanción principal):
357.211.763,53 x 0,000.1 = 35.721,18 (2)
c) Monto base en esta infracción:
11.907,06 (3)
d) Monto de la multa por litro de producto (sanción accesoria):
357.211.763,53 x 0,000.000.002 = 0,71 (4)
Para obtener el monto de la multa, se toma la base (3) y se la multiplica por la cantidad de antecedentes de la firma infractora, sin superar el máximo legal (2).
Al resultado debe sumársele el monto obtenido por la aplicación de la multa accesoria si es el caso. Es decir el resultado que se obtiene de multiplicar el monto por litro establecido por ley (4) por la cantidad de litros encontrados en infracción.
VII. - ARTICULO 24 INCISO H)
a) Mínimo de la multa actualizada (sanción principal):
357.211.763,53 x 0,000.000.5 = 178,60 (1)
b) Máximo de la multa actualizada (sanción principal):
357.211.763,53 x 0,000.05 = 17.860,59 (2)
c) Monto base en esta infracción:
5.953,53 (3)
d) Monto de la multa por litro de producto (sanción accesoria):
357.211.763,53 x 0,000.000.001.5 = 0,53 (4)
Para obtener el monto de la multa, se toma la base (3) y se la multiplica por la cantidad de antecedentes de la firma infractora, sin superar el máximo legal (2).
Al resultado debe sumársele el monto obtenido por la aplicación de la multa accesoria si es el caso. Es decir el resultado que se obtiene de multiplicar el monto por litro establecido por ley (4) por la cantidad de litros encontrados en infracción.
VIII. - ARTICULO 24 INCISO I)
a) Mínimo de la multa actualizada:
357.211.763,53 x 0,000.000.2 = 7,14 (1)
b) Máximo de la multa actualizada (sanción principal):
357.211.763,53 x 0,000.05 = 17.860,59 (2)
c) Monto base en esta infracción:
291,36 (3)
Para obtener el monto de la multa, se toma el mínimo de la multa actualizada (1) y se lo multiplica por la cantidad de antecedentes específicos de la firma infractora, sin superar el máximo legal (2). Si el resultado es menor al monto base (3), la sanción será equivalente a dicha base (3).
INDICE DE ACTUALIZACION: Indice Precios Mayoristas Nacionales no Agropecuarios que elabora el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS conforme lo establecido por ley 21.657.