Instituto Nacional de la Yerba Mate
YERBA MATE
Resolución 3/2003
Créase un arancel para la inscripción en el Registro Nacional de Industrias Molineras, Fraccionadoras e Importadoras de Yerba Mate.
Posadas, 18/2/2003
VISTO la Resolución N° 18/02, por la que se crea el Registro Nacional de Industrias Molineras, Fraccionadoras e Importadoras de Yerba Mate; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 27 de Noviembre de 2002 se publicó esta Resolución en el Boletín Oficial de la Nación N° 30.035;
Que es requisito indispensable para la adquisición de estampillas la inscripción en el mencionado Registro;
Que vencido el plazo de inscripción previsto por Resolución N° 18/02, este Directorio considera que, en virtud de las facultades otorgadas en los Artículos 4° inc. j) y 20 inc. e) de la Ley N° 25.564, crear un arancel para la inscripción en el Registro Nacional de Industrias Molineras, Fraccionadoras e Importadoras de Yerba Mate;
Que, es pertinente dictar el instrumento legal correspondiente;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
Artículo 1° — Crear un arancel equivalente a 200 kg. de yerba mate canchada, a precio fijado por el INYM vigente a la fecha de realizarse la inscripción, en concepto de Arancel de Inscripción para el Registro Nacional de Industrias Molineras, Fraccionadoras e Importadoras de Yerba Mate, que será aplicable a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Art. 2° — Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Nación.
Art. 3° — Regístrese, Notifíquese, Cumplido. Archívese. — José D. Fabio. — Ricardo Colombo. — Ricardo Maciel. — Manfredo Seifert. — Miguel A. Sniechowski. — Carlos Barros. — Hugo A. Sand. — Jorge E. E. Haddad. — Juan C. Dimitrowicz. — Pedro J. Angeloni.