INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución N° 05/04
Posadas, Misiones, 20/2/2004
VISTO: Los artículos 3°; 4°, incisos a), c) y r), de la Ley N° 25.564 por la cual fue creado el Instituto Nacional de la Yerba Mate; y
CONSIDERANDO:
QUE, el citado artículo 3° fija como objetivos del INYM: promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad. Los programas que desarrollará el Instituto deben contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial;
QUE, el artículo 4° de la Ley N° 25.564 en su inciso a) dispone que el Instituto deberá "aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos de la ley";
QUE, el mencionado artículo 4°, inciso c), establece entre otras funciones del Instituto, la siguiente: "Identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector";
QUE, el referido artículo 4°, inciso r), establece la fijación del precio oficial de la materia prima por parte del INYM, y que "el incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables de acuerdo a lo especificado en el Tilulo X de la Ley N° 25.564";
QUE, el control del cumplimiento del pago de los precios fijados por este Instituto para la comercialización de la materia prima, constituye uno de los fundamentos de la creación del INYM e implica el ejercicio de facultades propias del ente, con el objetivo de lograr transparencia en el mercado en procura de mejorar la competitividad y sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad yerbatera;
QUE, para la consecución de los objetivos del Instituto, se estima conveniente instituir un procedimiento de pago a los proveedores de materia prima (hoja verde de yerba mate y de yerba mate canchada) mediante la habilitación en institución bancaria, de una cuenta de Caja de Ahorros, la cual será utilizada por sus titulares exclusivamente para percibir el pago del precio de sus productos;
QUE, corresponde dictar el dispositivo legal respectivo;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENASE la implementación de un sistema de bancarización de las operaciones de compra de materia prima, es decir, de hoja verde de yerba mate y/o de yerba mate canchada, cuyo pago deberá efectuarse obligatoriamente por medio de depósito en una cuenta de Caja de Ahorro habilitada en una entidad bancaria.
ARTICULO 2°: DISPONESE el trabajo conjunto de la Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control y de la Subcomisión de Producción y Secanza, a fin de que en el plazo de quince (15) días eleve al Directorio el proyecto de resolución que contenga la "REGLAMENTACION DE LA OPERATORIA BANCARIA Y ADMINISTRATIVA DE PAGO DE PRECIO DE LA MATERIA PRIMA POR MEDIO DE ENTIDADES BANCARIAS".
ARTICULO 3°: AUTORIZASE a las Subcomisiones encargadas de la confección del Reglamento mencionado en el Artículo precedente a invitar a sus reuniones y a solicitar el asesoramiento técnico necesario a representantes de entidades bancarias, organismos tributarios y entes públicos o privados que operan con sistemas bancarizados.
ARTICULO 4°: REGISTRESE, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Nación, tomen conocimiento las dependencias, competentes. Cumplido, ARCHIVESE. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ERNESTO MORALES, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — PEDRO J. ANGELONI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JUAN C. DIMITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MANFREDO SEIFERT, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HUGO A. SAND, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HERNAN LAFFITE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CARLOS CARDOZO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO CESAR COLOMBO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MIGUEL A. SNIECHOWKI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
e. 15/3 N° 441.588 v. 15/3/2004