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INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE




INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 46/2004
Apruébase el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Secaderos y Acopiadores de Yerba Mate. Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 7/2003.
Posadas, Misiones, 28/6/2004
VISTO: El Art. 4 incs. a), c) y j) de la Ley Nº 25.564 y la Resolución INYM Nº 07/03; y,
CONSIDERANDO:
QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley Nº 25.564; y, asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.
QUE, la Resolución Nº 07/03 ha establecido la obligación de presentar Declaraciones Juradas Mensuales de Ingreso de Hoja Verde de Yerba Mate, Salida de Yerba Canchada y Stock de Yerba Canchada, por parte de los Secaderos.
QUE, con la experiencia adquirida desde el inicio de actividades del INYM y del análisis de los procedimientos y resultados obtenidos con el sistema vigente de declaraciones juradas, este Directorio considera que es necesario proceder a la modificación en el sistema y la forma de las Declaraciones Juradas mensuales que deben presentarse ante el INYM.
QUE, este Directorio ha procedido al estudio y adopción de un nuevo sistema de Declaraciones Juradas que tiene como objetivo principal simplificar su presentación, reducir la tarea de quien debe presentarla y facilitar el acceso a la información por parte del INYM.
QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley Nº 25.564, su Decreto Reglamentario Nº 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley Nº 25.564.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
Artículo 1º — MODIFICASE el Artículo 1º de la Resolución 07/03, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º: "CREASE el Registro Nacional de Secaderos y Acopiadores de Yerba Mate, que operen en el ámbito del Territorio Nacional".
Art. 2º — APRUEBASE el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Secaderos y Acopiadores de Yerba Mate, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3º — FIJASE como plazo de vencimiento el día 31 de Julio de 2004 para la inscripción en el Registro Nacional de Secaderos y Acopiadores de Yerba Mate a todos los Acopiadores de Yerba Mate en actividad. Transcurrida dicha fecha, los sujetos, que hayan incurrido en infracción a la presente disposición, al momento de solicitar la inscripción, deberán abonar una MULTA en pesos equivalente a doscientos (200) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago de la misma; sin perjuicio de las demás sanciones que el Directorio del INYM determine que corresponde aplicar al caso particular.
Art. 4º — DEJASE sin efecto el Artículo 4º de la Resolución Nº 07/03 a partir del 1º de junio de 2004.
Art. 5º — APRUEBASE las planillas de Declaraciones Juradas de Secaderos y/o Acopiadores, generadas por el aplicativo correspondiente que el INYM proveerá a los obligados, que figuran como: Anexo I - Ingreso de Yerba Mate; Anexo II - Salida de Yerba Mate; y Anexo III - Stock de Yerba Mate Canchada; y su correspondiente Instructivo, que forman parte de la presente Resolución.
Art. 6º — ESTABLECESE que las Declaraciones Juradas de Secaderos y/o Acopiadores deberán ser presentadas entre el día 1º y el día 20, o el posterior día hábil si éste fuera inhábil o feriado, correspondientes al mes inmediato siguiente al informado, debiendo realizarse únicamente a través del aplicativo que el INYM provea a los obligados, presentando en forma simultánea, el soporte magnético, disquete de 3 ½", y las planillas anexas generadas a partir del programa referido precedentemente.
Art. 7º — PRORROGASE, con carácter excepcional, la presentación de las Declaraciones Juradas de Secaderos y/o Acopiadores, correspondientes al período junio de 2004 hasta el día 31 de julio de 2004, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el Artículo anterior.
Art. 8º — LOS Secaderos de Yerba Mate, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren en incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Resolución Nº 07/03, deberán presentar con carácter retroactivo los Anexos I a III de esta Resolución, desde enero de 2003 en adelante, sin perjuicio de las sanciones que les pudiera corresponder.
Art. 9º — ESTABLECESE que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente resolución hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en el Título X de la Ley 25.564.
Art. 10 — LA presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 11º — REGISTRESE, Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido. ARCHIVESE. — Luis F. Prietto. — Sergio Bazila. — Roberto F. Swier. — Marta Giménez. — Manfredo Seifert. — Eduardo Tuzinkiewicz. — Hernán Laffite. — Miguel A. Sniechowski. — Ricardo C. Colombo. — Ricardo Maciel.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3/2010 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 23/2/2010 se aprueba el nuevo Régimen de Declaraciones Juradas para Operadores del Sector Yerbatero, quedando derogadas las exigencias de información establecidas por Resoluciones 46/04 y 47/04)

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NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en la Sede del Instituto Nacional de Yerba Mate (Avenida López y Planes 2918 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones).

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