Instituto Nacional de la Yerba Mate
YERBA MATE
Resolución 79/2004
Fíjase el precio mínimo de la materia prima para el período comprendido entre el 1º de octubre de 2004 y el 31 de marzo de 2005.
Posadas, Misiones, 18/9/2004
VISTO: Lo establecido en el inc. r) del Art. 4º de la Ley 25.564 y el Art. 11 y concs. del Decreto Reglamentario 1240/02, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Sesión Especial iniciada el 30 de Agosto de 2004, y habiéndose cumplido con el procedimiento legal correspondiente, se acordó el precio de la materia prima para el semestre comprendido en los meses de Octubre del 2004 a Marzo del 2005, según consta en el Acta respectiva de reuniones del Directorio del INYM.
QUE, es necesario confeccionar el instrumento legal que determine los puntos acordados por decisión unánime en la Sesión Especial arriba indicada en relación al precio y condiciones de pago de la materia prima.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
Artículo 1º — FIJASE el PRECIO MINIMO de la materia prima para el período comprendido entre el 1º de Octubre 2004 y 31 de Marzo de 2005, en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ ($310.-) para la tonelada de HOJA VERDE DE YERBA MATE puesta en secadero; y en la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA ($1.180.-) para la tonelada de YERBA MATE CANCHADA puesta en secadero.
Art. 2º — ESTABLECESE que el precio de la materia prima deberá abonarse COMO MINIMO en un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) DE CONTADO. Las partes podrán pactar el plazo de pago del saldo restante, el cual en ningún caso podrá ser mayor a CIENTO VEINTE (120) DIAS contados desde la fecha de recepción de la materia prima.
Art. 3º — ACUERDASE que a los efectos del cálculo del costo el rendimiento de hoja verde a yerba mate canchada se establece obligatoriamente durante todo el año en un promedio de TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Art. 4º — La presente Resolución tendrá vigencia desde el día 1º de Octubre de 2004 hasta el 31 de Marzo de 2005.
Art. 5º — ESTABLECESE que el incumplimiento del precio fijado para la materia prima hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en el Título X de la Ley 25.564.
Art. 6º — REGISTRESE, Notifíquese y Protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido, ARCHIVESE. — Luis F. Prietto. — Carlos Barros. — Hugo A. Sand. — Miguel A. Sniechowski. — Sergio Bazila. — Roberto F. Swier. — Pedro Angeloni. — Zena Florencio. — Ricardo Maciel. — Manfredo Seifert. — Jorge E. E. Haddad. — Ricardo C. Colombo.