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INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE




INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (I.N.Y.M.) - Ley 25.564

Resolución N° 102/2005

Posadas, Mnes., 08/08/2005

VISTO: El Art. 4 Inc. j). de la Ley 25.564 y las Resoluciones 18/02, 07/03, 46/04 y 47/04 del INYM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, es función del INYM crear registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio los productores, elaboradores, acopiadores, molineros, fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

QUE, en uso de tales facultades el INYM ha creado por Resoluciones 07/03 y 18/02, modificadas en ese orden por Resoluciones 46/04 y 47/04, los Registros de Secaderos y Acopiadores, y de Molinos, Fraccionadores, Importadores y Exportadores, respectivamente.

QUE, de la implementación de tales Resoluciones han surgido cuestiones que deben ser subsanadas atento a la informalidad de las notas relacionadas con los requerimientos de altas y bajas en los registros respectivos.

QUE, el INYM se encuentra facultado para implementar la medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:

ARTICULO 1° — APRUEBANSE los modelos de "NOTA DE PEDIDO DE INSCRIPCION EN REGISTRO" y "NOTA DE PEDIDO DE BAJA DE REGISTRO" que se adjuntan a la presente como Anexos I y II.

ARTICULO 2° — DETERMINASE, que las mismas serán de necesaria presentación juntamente con el formulario de Solicitud de Inscripción en vigencia y los demás requisitos establecidos por Resoluciones N° 46/04 y N° 47/04 emanadas de este Instituto, como asimismo ante un pedido de baja.

ARTICULO 3° — La presente norma entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4° — REGISTRESE, PUBLIQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 5° — COMUNIQUESE al Area Administrativa del INYM. Cumplido, ARCHIVESE. — HERIBERTO FRIEDRICH, Director. — HUGO SAND, Director. — JORGE HADDAD, Director. — ROBERTO MONTECHIESSI, Director. — PEDRO ANGELONI, Director. — RICARDO MACIEL, Director. — LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente.

ANEXO I



ANEXO II



e. 19/8 N° 488.707 v. 19/8/2005

Administracionius UNLP

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