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Instituto Nacional de la Yerba Mate




Instituto Nacional de la Yerba Mate
YERBA MATE
Resolución 128/2005
Fíjanse el Precio Mínimo de la Materia Prima de Yerba Mate para el período Octubre /05 Marzo /06, para la Tonelada de Hoja Verde de Yerba Mate puesta en secadero y para la Tonelada de Yerba Mate Canchada puesta en secadero.
Posadas, Misiones, 22/9/2005
VISTO: que por Ley Nº 25564 art. 4º inc. "r", y arts. 10 y S.S. del Decreto Regl. Nº 1240/02, el Directorio del INYM deberá acordar semestralmente entre los distintos sectores el precio de la Materia Prima;
CONSIDERANDO:
QUE, por Sesión Especial iniciada en fecha 29 de Agosto de 2005, y habiéndose cumplido con el procedimiento legal correspondiente, se acordó el precio de la materia prima para el semestre comprendido en los meses de Octubre/05 a Marzo/06, según consta en las Actas respectivas de reuniones de Directorio del INYM;
QUE, resulta necesario confeccionar el instrumento legal que fije los puntos acordados por decisión unánime en la Sesión Especial arriba indicada en relación al Precio y condiciones de pago de la materia prima de Yerba Mate;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
Artículo 1º — FIJASE, el Precio Mínimo de la Materia Prima de Yerba Mate, para el período Octubre/05 Marzo/06, en la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380) para la Tonelada de HOJA VERDE DE YERBA MATE puesta en secadero; Y en la Suma de Pesos UN MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 1.510) para la Tonelada de YERBA MATE CANCHADA puesta en secadero.
Art. 2º — ESTABLECESE que el precio de la Materia Prima deberá abonarse como mínimo en un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) DE CONTADO. Las partes podrán pactar el plazo de pago de saldo restante, el cual en ningún caso podrá ser mayor a los CIENTO VEINTE (120) DIAS, contados desde la fecha de recepción de la Materia Prima.
Art. 3º — ACUERDASE que a los efectos del cálculo del costo, el rendimiento de hoja verde a yerba mate canchada, se establece obligatoriamente durante todo el año en un promedio de TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia desde el día 01 de Octubre de 2005 hasta el 31 de Marzo de 2006.
Art. 5º — ESTABLECESE que el incumplimiento del precio fijado para la materia prima, será pasible de las sanciones establecidas en el Título X de la Ley Nº 25.564.
Art. 6º — REGISTRESE, Notifíquese y Protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por Un (1) día. Cumplido, ARCHIVESE. — Hugo A. Sand. — Esteban Fridlmeier. — Eduardo Tuzinkiewicz. — Carlos Barros. — Pedro Angeloni. — Ricardo Maciel. — Luis Konopacki. — Forencio Zena. — Juan Carlos Dimitrowicz. — Roberto Montechiesi. — Luis F. Prietto.
 
— FE DE ERRATAS —
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución Nº 128/2005-INYM
En la edición del 28 de setiembre de 2005, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó en el Artículo 1º el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: "…Y en la Suma de Pesos UN MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 1.150.-), para la Tonelada de YERBA MATE CANCHADA puesta en secadero."
 
DEBE DECIR: "… Y en la Suma de Pesos UN MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 1.510.-), para la Tonelada de YERBA MATE CANCHADA puesta en secadero.

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