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INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (I




INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (I.N.Y.M.)
Resolución Nº 48/04
Posadas, Misiones, 28 jun. 2004
VISTO: La necesidad de reglamentar el sistema de adquisición de Estampillas; y,
CONSIDERANDO:
QUE, conforme el Art. 15 del Decreto 1240/02, la información sobre venta de estampillas es indispensable en el proceso de fijación del precio de la materia prima.
QUE, las Res. 08/03 y 13/03 y 147/03 y sus modificatorias han establecido obligaciones de presentar Declaraciones Juradas de Ingreso y Stock de materia prima y yerba mate molida y envasada, como así también de aplicación de estampillas en los envases de yerba mate.
QUE, con la experiencia adquirida desde el inicio de actividades del INYM y del análisis de los procedimientos y resultados obtenidos con el presente sistema de declaraciones juradas y control de aplicación de estampillas, este Directorio considera necesario proceder a la modificación del mismo y del formato de las declaraciones juradas mensuales que deben presentarse ante el INYM, a fin de lograr un control eficiente de los volúmenes de yerba mate con destino a ser comercializada en el mercado.
QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.
POR ELLO:
EL DIRECTOR DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1º — CREASE el "Certificado para la Adquisición de Estampillas"; el "Certificado Provisorio para la Adquisición de Estampillas"; y el "Certificado Provisorio por Inicio de Actividad". que serán los únicos instrumentos válidos que otorgan derecho para la compra de las estampillas que acreditan el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización establecida por el Artículo 21° de la Ley N° 25.564, y APRUEBASE el modelo de Formulario de cada uno de los Certificados enunciados que figuran como Anexo I, II y III respectivamente.
ARTICULO 2º — APRUEBASE el "Reglamento para la Emisión de los Certificados para la Adquisición de Estampillas" que como Anexo IV, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3º — LA presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de agosto de 2004.
ARTICULO 4º — REGISTRESE, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido. ARCHIVESE. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO BAZILA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MANFREDO SEIFERT, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO F. SWIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HERNAN LAFFITE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARTA GIMENEZ, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MIGUEL A. SNIECHOWSKI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO CESAR COLOMBO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
ANEXO IV
REGLAMENTO PARA LA EMISION DE LOS "CERTIFICADOS PARA LA ADQUISICION DE ESTAMPILLAS"
Artículo 1°: El "Certificado para la Adquisición de Estampillas" será emitido únicamente a favor de los Establecimientos Molineros, Fraccionadores y/o Importadores de Yerba Mate, inscriptos en el respectivo Registro del INYM, y que se encuentren en cumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas de Molinos, Fraccionadores, Importadores y/o Exportadores de Yerba Mate, conforme a la reglamentación vigente.
Artículo 2°: Las Declaraciones Juradas de Molinos, Fraccionadores, Importadores y/o Exportadores de Yerba Mate serán presentadas en el INYM, quien verificará que la información pueda ser procesada correctamente conforme a las normas y aplicativos establecidos para cada caso. Las declaraciones juradas incompletas, incorrectas o aquellas que no puedan ser procesadas por el INYM, serán rechazadas y devueltas al presentante, emitiéndose la correspondiente constancia de rechazo.
Artículo 3°: Una vez presentadas, procesadas y aprobadas las declaraciones juradas, se emitirá la respectiva constancia de recepción. El INYM emitirá el "Certificado para la Adquisición de Estampillas" acreditándose en una cuenta corriente las unidades físicas: Kilogramos de Yerba mate/estampillas, que resulten de realizar la siguiente operación: al total de ingresos mensuales de Yerba Mate nacional y/o importada se le restará el total de salidas de Yerba Mate nacional y/o importada no estampilladas, conforme surja de la declaración jurada presentada, correspondiente al mes inmediato anterior al cual se emitan los Certificados, menos los Certificados Provisorios que se hubieren emitido, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5° del presente Reglamento.
El mencionado Certificado se emitirá por duplicado, entregándose el Original al presentante y permaneciendo el Duplicado en poder del INYM.
Artículo 4°: El primer "Certificado para la Adquisición de Estampillas" será emitido tomando como base el stock de Yerba Mate, en todas sus modalidades, sin estampillar, menos el stock de estampillas sin aplicar, que surjan de las Declaraciones Juradas presentadas por la Industria o Establecimiento, correspondientes al mes inmediato anterior a la implementación del Sistema.
Artículo 5°: En los casos de Industrias o Establecimientos que no cuenten con stock de Yerba Mate, o que el equivalente de éste resulte inferior a la unidad mínima de venta de estampillas, para cubrir necesidades incrementales o por inicio de actividades, se podrá solicitar la emisión de un "Certificado Provisorio para la Adquisición de Estampillas"; o un "Certificado Provisorio por Inicio de Actividad"; según corresponda, el que será evaluado y autorizado por el INYM para cada caso en particular. En ningún caso se fiará, para el primer trimestre, la emisión de un "Certificado Provisorio para la Adquisición de Estampillas" que supere el equivalente a los últimos tres (3) meses de compra de estampillas.
El "Certificado Provisorio para la Adquisición de Estampillas" y el "Certificado Provisorio por Inicio de Actividad"; habilitarán la acreditación en la cuenta corriente en unidades físicas: kilogramos / estampillas.
Artículo 6°: Pasado el primer trimestre, los créditos autorizados para la adquisición de estampillas, en virtud de los "Certificados Provisorios para la Adquisición de Estampillas" no podrá superar el equivalente a 3 (tres) meses de salida de Yerba mate nacional y/o importada envasada con destino al mercado interno.
Artículo 7°: El saldo de la cuenta corriente en unidades físicas: kilogramos / estampillas se disminuirá por la cantidad de estampillas equivalentes en kilogramos de los Formularios Autorización de Compra y Entrega de Estampillas emitidos por el INYM entre las fechas de presentación de las Declaraciones Juradas de Molinos, Fraccionadores, Importadores y/o Exportadores de Yerba Mate correspondientes a dos meses sucesivos.
Transcurrido el plazo de vencimiento del Formulario Autorización de Compra y Entrega de Estampillas sin que la Industria o Establecimiento hubiera perfeccionado la compra, se anulará el mismo, acreditándose en la cuenta corriente en unidades físicas, la cantidad de kilogramos equivalentes en estampillas oportunamente deducidos del saldo, contra presentación del Formulario correspondiente.
Artículo 8°: Al presentarse la Declaración Jurada correspondiente a un nuevo período se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 3°, adicionándose al saldo disponible en la cuenta corriente de la Industria o Establecimiento el crédito resultante del nuevo "Certificado para la Adquisición de Estampillas" deducido el crédito utilizado de los "Certificados Provisorios para la Adquisición de Estampillas" que se hubieran emitido, acreditándose en la cuenta corriente de la Industria o Establecimiento el neto resultante y caducando automáticamente el saldo no utilizado de los mismos.
Artículo 9°: Ante la presentación de una Declaración Jurada Rectificativa se procederá a la anulación del "Certificado para la Adquisición de Estampillas" que se encontrara vigente, emitiéndose un nuevo Certificado conforme al procedimiento establecido en los Artículos 3° y 8° del presente Reglamento.
Artículo 10°: Para los establecimientos que elaboren, exclusivamente o no, yerba mate compuesta, se les emitirá el "Certificado para la Adquisición de Estampillas" conforme al procedimiento establecido en los Artículos 3° y 8° contemplando, además, el porcentaje de hierbas contenido en los envases que surja de la Declaración Jurada correspondiente al mes inmediato anterior al cual se emita el Certificado.
––––––––––––––––
NOTA: Esta Resolución se publica sin los Anexos I, II y III. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 3/8 Nº 452.053 v. 3/8/2004

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