INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 71/2004
Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 59/2004, para la inscripción en el "Registro de Entidades y Asociaciones Privadas Habilitadas para la Designación de Directores del INYM".
Posadas, Misiones, 30/8/2004
VISTO: La Res. 59/04 del INYM (B.O. 30.454) y la nota presentada el 30.08.04, por los Sres. Directores del Sector Productivo del INYM; y,
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 4º de la Res. 59/04 INYM ha dispuesto que las asociaciones o entidades privadas indicadas en los incisos d), e), f), g) del Art. 6º de la Ley 25.564 que deseen participar en la elección de integrantes del Directorio del INYM deberán inscribirse el hasta el 31 de Agosto de 2004, en el Registro del INYM creado a tal efecto.
QUE por nota del 30.08.04, los Directores del INYM que integran el Sector Productivo han solicitado una prórroga del plazo fijado en el Res. 59/04 del INYM en atención la hecho que algunas Entidades han tenido inconvenientes para cumplir con los trámites pertinentes.
QUE, en todo proceso democrático de toma de decisiones debe asegurarse la mayor participación posible de propuestas, ideas e intereses, promoviendo la intervención efectiva en el debate de todos los sectores a quienes afectarán las decisiones adoptadas.
QUE, que el pedido formulado por los Directores del INYM que integran el Sector Productivo es consistente con el principio antes expuesto.
QUE, en consecuencia, este Directorio considera procedente el pedido formulado.
QUE, corresponde dictar el instrumento legal respectivo a tal fin.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
Artículo 1º — PRORROGASE por diez (10) días hábiles el plazo establecido en el Art. 4º de la Res. 59/04 del INYM, fijándose como nueva fecha límite para la inscripción en el "Registro de Entidades y Asociaciones Privadas Habilitadas para la Designación del Directores del INYM" el día 14 de septiembre de 2004.
Art. 2º — La presente Resolución entrará vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 3º — REGISTRESE, Notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido. ARCHIVESE. — Pedro J. Angeloni. — Miguel A. Sniechowski. — Ricardo Maciel. — Sergio Bazila. — Roberto F. Swier. — Manfredo Seifert. — Carlos Barros. — Jorge E. E. Haddad. — Florencio Zena. — Hugo A. Band. — Ricardo C. Colombo.