Instituto Nacional de la Yerba Mate
YERBA MATE
Resolución 77/2003
Suspéndese la cosecha y secanza de yerba mate durante los meses de octubre y noviembre del corriente año.
Posadas, 24/10/2003
VISTO: el Artículo 3° del ANEO I Reglamento para la Cosecha de Yerba Mate, de la Resolución N° 49/02, y;
CONSIDERANDO:
QUE en el citado Artículo se establece que deberá evitarse la presencia de flores y frutos en la cosecha de yerba mate;
QUE en los meses de Octubre y Noviembre se produce la mayor brotación de la planta;
QUE la cosecha en las actuales condiciones perjudican el ciclo biológico de la planta;
QUE el producto cosechado es de mala calidad para su comercialización;
QUE corresponde dictar el instrumento legal correspondiente, encuadrando el procedimiento en el Artículo 4° inc. f) de la Ley N° 25.564;
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
Artículo 1º — SUSPENDER la cosecha y la secanza de yerba mate durante los meses de Octubre y Noviembre del corriente año, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 2° — EL incumplimiento de la presente hará pasible a los obligados de las sanciones previstas en los dispositivos legales específicos que rigen la actividad yerbatera.
Art. 3º — REGISTRESE, Comuníquese, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, Archívese. — Luis F. Prietto. — Sixto R. Maciel. — Pedro J. Angeloni. — Miguel A. Sniechowski. — Carlos Cardozo. — Carlos Barro. — Manfredo Seifert.