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Instituto Nacional del Agua y del Ambiente




Instituto Nacional del Agua y del Ambiente

RECURSOS HIDRICOS

Resolución 121/99

Apruébase el Reglamento del Registro de Profesionales Habilitados por Resolución Nº 235/95-SRNyAH, para el aval técnico de las presentaciones de la documentación exigida y para la ejecución de tareas inherentes al proyecto, dirección, construcción y operación de plantas de tratamiento de vertidos.

Ezeiza, 14/4/99

VISTO la Ley Nro. 13577, modificada por la Ley Nro. 20324, los Decretos Nros. 674/89; 776/92, 146/98, y las Resoluciones Nros. 235/95 SRNyAH, 839/98 SRNyDS y,

CONSIDERANDO:

Que los propietarios de los establecimientos industriales y/o especiales están obligados a presentar planos y demás documentación que la autoridad de aplicación exija.

Que dichos planos y documentación deberán estar avalados por profesionales que se responsabilicen de la veracidad de lo consignado y de la eficacia de las instalaciones para que la calidad del efluente final cumpla con las normas.

Que la Resolución Nº 235/95 SRNyAH, modificada por la Resolución Nº 839/98 SRNyDS, determina los títulos profesionales habilitados para el aval técnico de las presentaciones de la documentación exigida y para la ejecución de tareas inherentes al proyecto, dirección, construcción y operación de plantas de tratamiento de vertidos.

Que los propietarios de establecimientos industriales y/o especiales deben nombrar un representante técnico ante el INA que se responsabilice de la calidad del proyecto, su construcción, operación, cumplimiento de las normas vigentes y la calidad del vertido resultante, así como de la veracidad de toda otra información que el Instituto exija.

Que en virtud de ello corresponde registrar a los profesionales actuantes.

Que por lo tanto se hace necesario llevar un Registro de Profesionales para conocimiento de la autoridad de aplicación y consulta de los propietarios de los establecimientos industriales y/o especiales.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de este Instituto.

Que en virtud de lo normado por los decretos 1403/96 y 74/97, el suscripto es competente para entender sobre el particular.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1º — Registrar a los Profesionales Habilitados por Resolución Nº 235/95 SRNyAH, modificada por la Resolución Nº 839/98 SRNyDS, para el aval técnico de las presentaciones de la documentación exigida y para la ejecución de tareas inherentes al proyecto, dirección, construcción y operación de plantas de tratamiento de vertidos.

Art. 2º — Los propietarios de establecimientos industriales y/o especiales deberán nombrar un representante técnico ante el INA que se responsabilice de la calidad del proyecto, su construcción, operación, cumplimiento de las normas vigentes y la calidad del vertido resultante, así como de la veracidad de toda otra información que el Instituto exija.

Art. 3º — El Registro de Profesionales funcionará en la Dirección de Control de la Contaminación del organismo, tendrá carácter público y estará a disposición de los propietarios de establecimientos industriales y/o especiales para su consulta.

Art. 4º — Aprobar el Reglamento del Registro de Profesionales que se establece en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Comunícase, a las diferentes cámaras empresariales para su mejor difusión, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido oportunamente archívese. — Mario R. De Marco Naón.

ANEXO

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES

1. REQUISITOS DE INSCRIPCION

En el Registro de Profesionales del INA podrán inscribirse los siguientes títulos profesionales

a) Ingeniero Civil

b) Ingeniero en Construcciones

c) Ingeniero Industrial

d) Ingeniero Mecánico

e) Ingeniero Químico

f) Ingeniero Hidráulico

g) Ingeniero en Recursos Hídricos

h) Ingeniero Electromecánico

i) Ingenieros que hayan cursado la especialidad de Ingeniería Sanitaria

j) Ingenieros que hayan cursado la especialidad en Salud Pública

k) Licenciados en Química

l) Arquitectos

m) Los demás profesionales habilitados en la especialidad conforme a las incumbencias que haya determinado el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación fundamentadas a través de los respectivos Consejos Profesionales.

Los profesionales deberán acreditar la siguiente documentación:

a) Copia autenticada por Escribano Público del Título Universitario.

b) Matrícula profesional al día.

2. ACTIVIDADES

Los Profesionales habilitados podrán ejercer las siguientes actividades:

a) Aval técnico con su firma de las presentaciones por parte de los establecimientos industriales y/o especiales de la documentación exigida.

b) Proyecto, dirección, construcción, ampliación, modificación y operación de plantas de tratamiento de líquidos residuales.

c) Representar técnicamente a firmas consultoras y/o empresas constructoras.

Toda documentación que se tramite ante la Dirección de Control de la Contaminación del INA, deberá llevar la firma de un profesional inscripto en el Registro de Profesionales.

3. — OBLIGACIONES

a) Los profesionales deben constituir domicilio especial, denunciar su domicilio real y mantenerlo actualizado.

b) Los propietarios y los profesionales que aquellos contraten son solidariamente responsables ante el INA por la calidad del proyecto, la ejecución de los trabajos, el cumplimiento de las normas vigentes, la calidad del vertido final y de la veracidad de toda información que se exija.

c) Los profesionales no se responsabilizarán de la calidad final del vertido a partir del momento en que se comunique al INA su desligamiento del establecimiento.

d) Los profesionales que se hagan cargo de las instalaciones sanitarias industriales existentes, deberán tomar las medidas necesarias para que la calidad final de los vertidos cumpla con la normativa vigente.

e) Los profesionales deben conocer y cumplir con las reglas del buen arte para los proyectos y construcciones de instalaciones de tratamiento.

f) En ocasión de ejecutarse una inspección de control, es obligación del Profesional, si no se hallase en el establecimiento, disponer de una persona para que brinde al inspector la colaboración requerida. Esta persona podrá firmar el acta de inspección y recibir un duplicado de la misma.

g) Los profesionales inscriptos deben cumplir con la normativa vigente y la que se dicte.

4. — PROHIBICIONES

a) Faltar de palabra o pretender engañar al personal del INA.

b) Autorizar con su firma el trámite de expedientes o cualquier otro documento a personas cuya identidad desconozca.

c) Prestar firmas a terceros.

d) Emplear materiales defectuosos.

e) Omitir o falsear la información que se exija.

f) No observar que la calidad final del vertido del establecimiento que representa cumpla con las normas vigentes.

g) Transgredir cualquier otra forma de disposiciones reglamentarias.

5. — CANCELACION DE LA INSCRIPCION

5.1. - La cancelación de la inscripción en el Registro de Profesionales ocurrirá en ocasión de no cumplir con las obligaciones especificadas en el punto 3. — o de incurrir en algunas de las prohibiciones establecidas en el punto 4. —.

5.2. - La cancelación de la inscripción dispuesta por el INA será de observación efectiva y permanente durante DOS (2) años.

5.3. - Los profesionales cuya inscripción se encuentre suspendida o cancelada no podrán iniciar trámite alguno ante el INA durante el tiempo que dure tal suspensión.

5.4. - La cancelación o suspensión del Registro de Profesionales será comunicada con sus fundamentos al Consejo Profesional respectivo.

5.5. - El INA podrá conceder la rehabilitación de cualquier profesional cuya inscripción haya sido cancelada una vez vencido el plazo de inhabilitación que se establece en el punto 5.2.

5.6. - El INA no se responsabiliza por los daños o perjuicios que se puedan ocasionar a Propietarios o a terceros con motivo de la suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro.

5.7. - El INA tomará conocimiento de las suspensiones y cancelaciones de matrícula que dispongan los Consejos Profesionales respectivos, procediendo, según el caso, a suspender o dejar sin efecto su inscripción en el Registro de Profesionales.

6. — ATRIBUCIONES

Los Profesionales deberán contar con una autorización firmada por el propietario para poder actuar personal y directamente, o a través de un Apoderado que cuente con un poder otorgado por escribano público, en las siguientes gestiones.

a) Presentar Carpeta Técnica.

b) Retirar o devolver planos.

c) Presentar solicitudes relativas a obras en estudio o en ejecución.

d) Responder a las notificaciones.

e) Presentar pedido de inspecciones.

f) Solicitar Inspección Final de Obra.

g) Notificarse de las resoluciones vinculadas con el establecimiento que representa.

h) Comunicar fecha de inicio, paralización y reinicio de las obras.

i) Comunicar fecha de inicio y finalización de las tareas de mantenimiento que se lleven a cabo en instalaciones de tratamiento existentes.

j) Presentar solicitud de desligamiento del establecimiento acreditando haber notificado al propietario.

k) Notificarse de sanciones.

6.1. — El Apoderado en ejercicio está obligado a cumplir con la normativa vigente o la que se dicte. En caso de incumplimiento el INA comunicará al Profesional que representa, quien deberá notificarse.

6.2. — El INA denegará autorización para actuar como Apoderado a toda persona propuesta que con anterioridad hubiera infringido la normativa.

6.3. — La recepción por parte de la INA de la Carpeta Técnica, faculta al Profesional a iniciar la ejecución de las obras proyectadas.

Administracionius UNLP

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