Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Instituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales




[b] Instituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 1010/2007
Apruébanse las bases para la convocatoria 2007 del Programa Raíces. Requisitos.
Bs. As., 3/7/2007
VISTO: El acuerdo para la creación del Fondo Específico para la Producción Cinematográfica dentro del programa RAICES, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 21 de enero de 2005 se firmó el acuerdo referido en el visto, con la addenda del 24 de marzo de 2006 que aprueba el Reglamento de funcionamiento del Fondo aludido en el VISTO y addenda del 12 de diciembre de 2006 por lo que la Junta de Andalucía a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales pasa a formar parte del fondo específico para la producción cinematográfica dentro del Programa Raíces.
Que resulta necesario aprobar las bases para la convocatoria 2007.
Que a los fines de la elevación de los proyectos que se presenten para participar en la selección en los términos del Acuerdo y Reglamento aludidos, y sin perjuicio de lo previsto en los mismos, se estima necesario fijar requisitos para proceder a dicha elevación, ello a fin de que los proyectos que se presenten se adecuen a los términos del Acuerdo y Reglamento.
Que igualmente corresponde disponer la publicidad de los instrumentos en cuestión.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Apruébese las bases para la convocatoria 2007 que se encuentra en el ANEXO I de la presente Resolución.
[b] Art. 2º — Disponer que, a los fines de la elevación de los proyectos para la selección en el marco del Fondo Específico para la Producción Cinematográfica dentro del Programa RAICES, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tratarse el proyecto de una coproducción en los términos del Acuerdo del Fondo de Raíces.
b) Contar con Resolución declarando al Proyecto de interés para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
c) Presentación de la documentación que corresponda y que sea aprobada por la Comisión Mixta prevista en el Acuerdo citado en el punto a).
[b] Art. 3º — Publíquese en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el acuerdo de fecha 21 de enero de 2005, addenda al mismo del 24 de marzo y 12 de diciembre de 2006, y el Reglamento aprobado.
[b] Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Alvarez.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
— 1 Objeto
El objeto de la presente convocatoria es subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos de ficción o documentales de autor, realizados en régimen de coproducción con empresas productoras independientes de Cataluña, Galicia y Andalucía, a fin de que se puedan desarrollar obras audiovisuales de calidad y se favorezca el intercambio de talento técnico y artístico entre los cuatro territorios.
— 2 Cuantía
El importe máximo subvencionable por proyecto es de 50.000 euros, sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
En el caso de que en un mismo proyecto participen varias empresas de producción independientes inscritas en el Registro de productores, se distribuirá la ayuda otorgable entre éstas, en función de su porcentaje de participación en la coproducción.
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son acumulables con otras subvenciones del INCAA. Así como las que surjan con cualquier otro tipo de ayuda que perciba el o los productores de las establecidas en la Ley de cine y sus reglamentaciones.
— 3 Destinatarios/as
Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de productores ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, y que no registren deudas vencidas e impagas con el Organismo.
Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.
— 4 Requisitos
Para poder optar a la subvención se tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
a) Las empresas productoras deberán haber firmado un contrato de coproducción o un preacuerdo, que deberá definir los porcentajes de participación y las aportaciones económicas de cada una de las empresas coproductoras.
b) Contar con Resolución declarando al Proyecto de interés para el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
c) La participación de cada una de las empresas coproductoras no podrá ser inferior al 20% del coste total de producción. No podrán acceder a la subvención aquellos coproductores cuya participación sea financiera.
d) Los largometrajes que quieran acceder a la presente subvención no podrán tener una participación superior al 30% de coproductores que no tengan su sede social en Cataluña, Galicia o Argentina, y el coproductor mayoritario tendrá que ser una empresa productora con sede social en Cataluña, Galicia o Argentina.
e) Deberá tratarse de coproducciones internacionales hispano-argentinas en las cuales participen, como mínimo, tres de los cuatro territorios firmantes del acuerdo "Raíces".
f) La aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora tendrá que ser globalmente equilibrada respecto a su porcentaje de participación en el proyecto.
g) Se tendrá que designar un productor ejecutivo por cada uno de los tres territorios.
h) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas, para alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, a alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual.
— 5 Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se extiende desde la publicación de la resolución de convocatoria hasta el día 3 de septiembre de 2007.
Las solicitudes se tienen que entregar en la Gerencia de Fomento del INCAA, ingresando por nota al expediente administrativo correspondiente.
En el caso de largometrajes que se realicen en régimen de coproducción, cada empresa coproductora que pueda optar a la presente subvención tendrá que presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud se podrán presentar conjuntamente, en anexo a los dossiers de documentación que se solicitan en la base siguiente.
— 6 Documentación
Las solicitudes tienen que ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación, original o copia compulsada, en el orden indicado a continuación, así como tres copias de éste, que no será necesario que incluyan la documentación legal:
Documentación Legal
1. CUIT o CUIL del solicitante de la subvención, y documentación que acredite la personería jurídica e inscripción en el registro correspondiente, si se trata de una sociedad.
2. DNI del firmante de la solicitud y documentación que acredite la representatividad manifestada.
Memoria técnico-artística del proyecto, que tiene que incluir:
1. Currículo Vitae del/de la director/a.
2. Currículo Vitae del director/a de fotografía, director/a artístico/a, guionista y compositor/a de la banda sonora.
3. Contratos firmados con el/la director/a y el/la guionista, o en su defecto, carta de compromiso.
4. Contratos firmados o cartas de compromiso, si los hubiera, con:
a. Director/a de fotografía.
b. Director/a artístico/a.
c. Compositor/a de la banda sonora.
d. Actores principales y secundarios.
5. Sinopsis argumental, expuesta en un máximo de una hoja.
6. Guión definitivo.
7. Acreditación de la tenencia de los derechos o, al menos, una opción sobre los derechos del guión, y, en caso de adaptación sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En el caso de presentar sólo una opción, ésta debe reflejar las condiciones del futuro contrato.
8. Ficha técnica y artística de la película con el siguiente detalle:
a) Relación nominal y residencia de los/las actores/ actrices protagonistas, de los personajes principales, secundarios y que intervengan en colaboraciones especiales. No es necesario aportarla en el caso de los largometrajes documentales.
b) Relación nominal y residencia de los profesionales siguientes: guionista y, si procede, autor/ a de la obra original preexistente en que se base el guión, director/a, productor/a ejecutivo/va, director/a de fotografía, director/a artístico/a, director/ a de producción, compositor/a de la banda sonora, montador/a, maquillador/a, jefe de efectos especiales, primer/a ayudante/a de dirección y técnico/a de sonido.
c) Relación de las empresas que llevarán a cabo los trabajos siguientes: accesorios, vestuario, mobiliario y efectos especiales, semovientes, transportes, material eléctrico y construcción de decorados.
9. Plan de rodaje con especificación de las localizaciones previstas y declaración sobre la previsión de inicio y final de rodaje.
10. Declaración de interés por parte del comité de evaluación de proyectos.
Memoria económico-financiera del proyecto:
1. Acuerdo de reconocimiento del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
2. Historial de la productora solicitante y del/la productor/a ejecutivo/va. Declaraciones presentadas a los organismos fiscales / provisionales, de los ejercicios 2003 a 2005.
3. Historial de las empresas coproductoras y del/ la productor/a ejecutivo/va asignados.
4. Plan de financiación, que acredite los recursos obtenidos.
Será preciso especificar los recursos obtenidos mediante la presentación de la siguiente documentación, o cualquier otra que la empresa productora considere adecuada a los efectos:
a) Declaración firmada por el representante de la empresa, sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.
b) Acuerdos o cartas de interés de televisiones y distribuidoras de cine y/o vídeo/dvd en el largometraje, si los hubiera.
c) Acreditación de los Recursos Propios de la productora, en el caso de que se usen para la financiación del largometraje.
5. Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos, mediante la identificación del público objetivo del proyecto. Número de copias previstas para el lanzamiento a nivel Nacional.
6. Análisis y previsión de los ingresos, en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución de vídeo/dvd.
7. Presupuesto según lo establecido en las Resoluciones 1534/97/INCAA.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en esta base en el plazo establecido comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.
La participación para la obtención de subvenciones implica el conocimiento y aceptación del presente reglamento por parte de los intervinientes. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Déjese constancia que no podrán participar de la subvención quienes registren deudas vencidas e impagas con el Organismo.
— 7 Documentación adicional.
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en el proceso de valoración de proyectos presentados, puede solicitar, por escrito o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias con relación a la trayectoria del/de la solicitante y el proyecto presentado.
— 8 Criterios de valoración
La valoración de las solicitudes se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Criterios cualitativos del proyecto, que incluyen:
1. Originalidad e interés del argumento.
2. Estructura del guión y calidad de los diálogos y la narración.
3. Tratamiento visual propuesto.
4. Historial del equipo técnico: (Director/a, director/ a de fotografía, director/a artístico, guionista y compositor/a de la banda sonora).
5. Historial del equipo artístico: (Actores y actrices participantes).
b) Criterios industriales del proyecto, que incluyen:
1. El historial de la productora solicitante, de las empresas coproductoras y de los productores ejecutivos.
2. Financiación obtenida, respecto a la participación de cadenas de televisión, de los compromisos de distribución y de los distribuidores, de las ayudas solicitadas u obtenidas de las administraciones públicas así como de los Recursos Propios suficientemente acreditados.
3. Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos, mediante la identificación del público objetivo del proyecto.
4. Análisis y previsión de los ingresos, en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución de vídeo/dvd.
5. Adecuación y coherencia del presupuesto con el proyecto presentado, así como con las capacidades financieras de la productora para llevarlo a cabo.
— 9 Procedimiento de concesión y tramitación
Las solicitudes son valoradas por una comisión mixta, según se establece en el acuerdo por el que se crea el fondo específico para la producción cinematográfica dentro del programa "Raíces". Esta comisión está integrada por dos representantes del Consorcio Audiovisual de Galicia, dos representantes del Instituto Catalán de las Industrias Audiovisuales, dos representantes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y dos representantes del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, y podrá ser consultada por el INCAA sobre el resultado final de la actividad subvencionada y su adecuación al proyecto presentado, una vez otorgadas las subvenciones.
— 10 Resolución y notificación
La concesión de las subvenciones se lleva a cabo por resolución del Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación tiene que constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa desde el último día de presentación de solicitudes, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
— 11 Pago y justificación
El pago de la subvención se tramita de la manera siguiente:
a) Para la tramitación del primer pago del 50% de la subvención, será necesario cumplir las siguientes obligaciones, antes del 1 de diciembre de 2007.
- Haber obtenido la Resolución de aprobación de la coproducción internacional en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
- Presentar el contrato definitivo firmado con el director, si no se ha aportado junto con la solicitud.
- Presentar los convenios y/o contratos de prácticas. Se tendrá que especificar el centro de procedencia de los/las alumnos/as y las tareas a realizar durante la producción del largometraje.
b) Un segundo pago del 30%, se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales correspondiente al ejercicio 2008. Para tramitar este pago, es necesario haber iniciado el rodaje antes del 31 de marzo de 2008, y comunicar la fecha de inicio en un plazo no inferior a los 15 días previos al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
c) Para la tramitación del tercer pago del 20%, deberán cumplirse las siguientes obligaciones antes del 1 de diciembre de 2008:
- Solicitar el certificado de nacionalidad y la calificación por edades al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
- Presentación del costo total del largometraje respaldadas por comprobantes extendidos en legal forma, según lo establecido en la Resolución Nº 1534/97/INCAA.
- Entregar en la Cinemateca del Instituto de Cine y Artes Audiovisuales el interpositivo de imagen y el negativo de sonido del largometraje acabado, en formato 35 mm. En el caso de no existir interpositivo de imagen, se entregará el negativo de cámara o el negativo generado mediante procesos digitales.
— 12 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/ as
a) Autorizar al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales para disponer de la película a los efectos de su difusión en las ocasiones que considere pertinentes y que tenga como objetivo la promoción y presencia del cine nacional en diversos encuentros así como actos culturales y otros de fines similares.
b) Hacer constar en los títulos de crédito iniciales del largometraje y en el propio cartón único la expresión "Con la colaboración del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales", el nuevo logo "INCAA", según se dispone en la Resolución 3764/04/INCAA, así como el logotipo definido para el Programa Raíces 2006.
c) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
— 13 Modificación de los proyectos subvencionados
Cualquier modificación del proyecto subvencionado o del calendario de producción se tiene que comunicar al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, que valora la modificación y comunica por escrito su aceptación o no aceptación.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo que puede dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
— 14 Publicidad
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante publicación de la respectiva Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del INCAA.
— 15 Revocación
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Instituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales