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Instrucción Nº 12/2008




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES



Instrucción Nº 12/2008



Bs. As., 24/7/2008



VISTO la Ley Nº 24.241 y su modificatoria Ley Nº 26.222; el Decreto PEN Nº 313/2007, las Resoluciones Conjuntas SAFJP Nº 6/2001 - SSN Nº 28.478 y Nº 5/2007 - SSN Nº 32.060, las Instrucciones SAFJP Nº 18/2003, Nº 3/2005, Nº 20/2007, Nº 7/2008 y sus modificatorias, la Resolución SAFJP Nº 43/2007 y la Disposición Gerencial Nº 60/204/2007 y



CONSIDERANDO:



Que la Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2007 – SSN Nº 32.060 determinó las pautas mínimas a las que debían ajustarse las pólizas de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento contratadas por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones entre el 1º de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.



Que entre dichas pautas se estableció que ante la existencia de un resultado positivo en la póliza que exceda el CINCO POR CIENTO (5%) del total del pago de siniestros, la Compañía de Seguros de Vida debería reintegrar la diferencia a la AFJP para su integración en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones que administra.



Que en Nota 001-5477/2008 de fecha 22 de abril de 2008 esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP) notificó a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones que las sumas de dinero que perciban en concepto de participación en las utilidades de la póliza de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento contratada para cubrir las obligaciones previstas en los artículos 95 y 96 de la Ley Nº 24.241 por las contingencias acaecidas entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 debían ser aplicadas a la compra de cuotas al valor del día de su efectiva acreditación y mantenerse en la cuenta "recaudación en proceso de acreditación" hasta tanto se determine el procedimiento operativo para su acreditación en las cuentas de capitalización individual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.



Que en consecuencia corresponde instruir el procedimiento tendiente a distribuir y acreditar las cuotas indicadas en las cuentas de capitalización individual de quienes resulten afiliados o beneficiarios de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones que participen sus utilidades en las pólizas del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento.



Que la participación indicada se realizará en forma proporcional al saldo existente en las cuentas de capitalización individual activas por resultar éstas las únicas habilitadas para la acreditación de cuotas (conf. Instrucción SAFJP Nº 3/2005).



Que los movimientos en la CCI deben registrarse acorde lo establecido en el artículo 14 de la Instrucción SAFJP Nº 3/2005.



Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.



Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 118, inciso b), f) y p) de la Ley Nº 24.241.



Por ello,



EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES


INSTRUYE:



ARTICULO 1º — Acredítese el día 5 de setiembre de 2008, las cuotas correspondientes a las sumas integradas en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones en concepto de participación en las utilidades de la póliza del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento, en las cuentas de capitalización individual activas, como saldo obligatorio.



ARTICULO 2º — El proceso de acreditación de las cuotas mencionadas en el artículo precedente se realizará como proceso siguiente a la actualización del Patrimonio Neto del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, y en forma proporcional al saldo total de las cuentas de capitalización individual activas, de acuerdo al procedimiento previsto en el ANEXO a la presente instrucción.



ARTICULO 3º — Las sumas ingresadas/debitadas a partir del 1º de julio de 2008 en la "cuenta corriente Banco Tipo I" del Fondo de Jubilaciones y Pensiones en concepto de "Aporte"/"Reversa" devengados entre julio de 2007 y diciembre de 2007, no estarán sujetos al cobro/devolución de "comisión porcentual por aportes obligatorios costo del seguro".



ARTICULO 4º — Las sumas ingresadas/debitadas a partir del 1º de julio de 2008 en la "cuenta corriente Banco Tipo I" del Fondo de Jubilaciones y Pensiones en concepto de "Aporte"/"Reversa" devengados entre julio de 2007 y diciembre de 2007, correspondientes a beneficiarios de Pensiones por Fallecimiento/Retiro Definitivo por Invalidez deberán subrogarse proporcionalmente a la AFJP y a la ANSES según la participación que le haya correspondido en el financiamiento de las prestaciones a su cargo.



ARTICULO 5º — La presente Instrucción entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.



ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, y cumplido, archívese. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.



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NOTA: La presente Instrucción se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar. y en la página web de la SAFJP www.safjp.gov.ar



e. 28/07/2008 Nº 582.617 v. 28/07/2008

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