Desde su inicio, el proceso de CIDIP ha jugado un papel de gran importancia en la codificación y armonización del derecho internacional privado en el Hemisferio. El valor de sus conferencias resulta evidente considerando la cantidad y calidad de instrumentos producidos durante estos procesos y subsecuentemente aprobados por los Estados Miembros de la OEA—a la fecha, las CIDIP han adoptado 25 instrumentos, 21 de los cuales están vigentes. Además, varias convenciones de la CIDIP han sido objeto de gran número de ratificaciones, estableciéndose así un alto nivel para la codificación del derecho internacional privado.
El proceso del desarrollo y codificación del derecho internacional privado por medio de la CIDIP, dio comenzó en la Ciudad de Panamá, Panamá (CIDIP-I, 1975) y continuó en Montevideo, Uruguay (CIDIP-II, 1979), La Paz, Bolivia (CIDIP-III, 1984), Montevideo, Uruguay, (CIDIP-IV 1989), Ciudad de México, México (CIDIP-V, 1994), y en la Sede de la OEA en Washington DC, (CIDIP-VI, 2002). Actualmente el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (“OEA”), con la asistencia de la Secretaría General, está realizando la labor correspondiente a la CIDIP-VII. En el marco de esas actividades se propondrá una agenda y se establecerá la fecha y el país anfitrión de la Conferencia.
A la par con la integración económica cada vez mayor de la región, el proceso de CIDIP y su importancia se ven resaltados por el creciente movimiento transfronterizo de personas, bienes y servicios, interdependencia que requiere cada vez mayor armonización y estandarización del derecho internacional privado de la región.
II. CIDIP-VII
La Asamblea General, en su resolución AG/RES. 1923 (XXXIII-O/03), convocó la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII). Mediante esa misma resolución, la Asamblea General encomendó al Consejo Permanente que, con la asistencia de la Secretaría General, realizara consultas con los Estados miembros con respecto a posibles temas para la agenda, así como consultas referentes al posible país anfitrión y a la fecha de celebración de la CIDIP-VII.
A su vez el Consejo Permanente encomendó a su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos que comenzara la labor preparatoria sobre posibles temas para la agenda. En una comunicación del Presidente de esa Comisión (Anexo 9) se solicitó a los Estados miembros que formularan sus propuestas para la agenda.
Para ayudar a los Estados miembros en este proceso y proporcionar información de antecedentes sobre los temas tratados por la CIDIP anterior, y directrices para la formulación de propuestas sobre posibles temas para la CIDIP-VII, la Secretaría General, a través del Departamento de Derecho Internacional de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, preparó un estudio titulado Selección de Temas para la Agenda de la CIDIP-VII: Antecedentes y Resumen Preliminar, OEA/SER.G/CP/CAJP-2094/03 (Anexo 1).
En respuesta a la solicitud de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, las siguientes delegaciones presentaron propuestas para su inclusión en la agenda: Perú, El Salvador, Estados Unidos, Brasil, México, Canadá y Uruguay (Anexos 2 - 8).
III. Temas propuestos
En el siguiente cuadro aparece una lista de temas preliminares propuestos por los Estados miembros:
El siguiente cuadro contiene una lista de temas preliminares presentados en función de la frecuencia en se mencionan en las respuestas de los Estados miembros (entre paréntesis aparecen comentarios específicos):
Comercio Electrónico 1. Brasil
2. México (medios electrónicos – protección al consumidor)
El siguiente cuadro contiene una lista de temas preliminares presentados en función de la frecuencia en se mencionan en las respuestas de los Estados miembros (entre paréntesis aparecen comentarios específicos):
Comercio Electrónico 1. Brasil
2. México (medios electrónicos – protección al consumidor)
3. Canadá (aspectos jurisdiccionales – protección al consumidor)
4. Uruguay (aspectos jurisdiccionales en transacciones entre empresas y consumidores)
5. Estados Unidos (valores de inversión – registros comerciales)
Protección del Consumidor 1. Brasil (Convención Interamericana para la Protección del Consumidor en las Américas)
2. México (protección al consumidor en el comercio electrónico)
3. Canadá (aspectos jurisdiccionales y protección al consumidor en el comercio electrónico)
4. Uruguay (aspectos jurisdiccionales en transacciones entre empresas y consumidores en el comercio electrónico)
Flujos Migratorios de Personas 1. Brasil (Movimientos Transfronterizos – Flujos Migratorios de Personas)
2. México (Movimientos Transfronterizos – Flujos Migratorios de Personas)
Responsabilidad Civil
El siguiente cuadro contiene una lista de temas preliminares presentados en función de la frecuencia en se mencionan en las respuestas de los Estados miembros (entre paréntesis aparecen comentarios específicos):
Comercio Electrónico 1. Brasil
2. México (medios electrónicos – protección al consumidor)
3. Canadá (aspectos jurisdiccionales – protección al consumidor)
4. Uruguay (aspectos jurisdiccionales en transacciones entre empresas y consumidores)
5. Estados Unidos (valores de inversión – registros comerciales)
Protección del Consumidor 1. Brasil (Convención Interamericana para la Protección del Consumidor en las Américas)
2. México (protección al consumidor en el comercio electrónico)
3. Canadá (aspectos jurisdiccionales y protección al consumidor en el comercio electrónico)
4. Uruguay (aspectos jurisdiccionales en transacciones entre empresas y consumidores en el comercio electrónico)
Flujos Migratorios de Personas 1. Brasil (Movimientos Transfronterizos – Flujos Migratorios de Personas)
2. México (Movimientos Transfronterizos – Flujos Migratorios de Personas)
Responsabilidad Civil 1. El Salvador (accidente por carretera, productos, contaminación ambiental)
2. Uruguay (contaminación ambiental)
Transporte
El siguiente cuadro contiene una lista de temas preliminares presentados en función de la frecuencia en se mencionan en las respuestas de los Estados miembros (entre paréntesis aparecen comentarios específicos):
Comercio Electrónico 1. Brasil
2. México (medios electrónicos – protección al consumidor)
3. Canadá (aspectos jurisdiccionales – protección al consumidor)
4. Uruguay (aspectos jurisdiccionales en transacciones entre empresas y consumidores)
5. Estados Unidos (valores de inversión – registros comerciales)
Protección del Consumidor 1. Brasil (Convención Interamericana para la Protección del Consumidor en las Américas)
2. México (protección al consumidor en el comercio electrónico)
3. Canadá (aspectos jurisdiccionales y protección al consumidor en el comercio electrónico)
4. Uruguay (aspectos jurisdiccionales en transacciones entre empresas y consumidores en el comercio electrónico)
Flujos Migratorios de Personas 1. Brasil (Movimientos Transfronterizos – Flujos Migratorios de Personas)
2. México (Movimientos Transfronterizos – Flujos Migratorios de Personas)
Responsabilidad Civil 1. El Salvador (accidente por carretera, productos, contaminación ambiental)
2. Uruguay (contaminación ambiental)
Transporte 1. Perú (enfoque multimodal por ferrocarril, carretera, aire y agua)
Insolvencia Transfronteriza 1. Brasil (insolvencia comercial transfronteriza)
Jurisdicción Internacional
El siguiente cuadro contiene una lista de temas preliminares presentados en función de la frecuencia en se mencionan en las respuestas de los Estados miembros (entre paréntesis aparecen comentarios específicos):
Comercio Electrónico 1. Brasil
2. México (medios electrónicos – protección al consumidor)
3. Canadá (aspectos jurisdiccionales – protección al consumidor)
4. Uruguay (aspectos jurisdiccionales en transacciones entre empresas y consumidores)
5. Estados Unidos (valores de inversión – registros comerciales)
Protección del Consumidor 1. Brasil (Convención Interamericana para la Protección del Consumidor en las Américas)
2. México (protección al consumidor en el comercio electrónico)
3. Canadá (aspectos jurisdiccionales y protección al consumidor en el comercio electrónico)
4. Uruguay (aspectos jurisdiccionales en transacciones entre empresas y consumidores en el comercio electrónico)
Flujos Migratorios de Personas 1. Brasil (Movimientos Transfronterizos – Flujos Migratorios de Personas)
2. México (Movimientos Transfronterizos – Flujos Migratorios de Personas)
Responsabilidad Civil 1. El Salvador (accidente por carretera, productos, contaminación ambiental)
2. Uruguay (contaminación ambiental)
Transporte 1. Perú (enfoque multimodal por ferrocarril, carretera, aire y agua)
Insolvencia Transfronteriza 1. Brasil (insolvencia comercial transfronteriza)
Jurisdicción Internacional 1. Uruguay
Protección de Menores 1. México
Títulos y Profesiones 1. El Salvador (uniformización de títulos universitarios y libre ejercicio de profesión)
IV. Conclusión
El Consejo Permanente, a través de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos estudiará todas las propuestas presentadas por los Estados miembros y presentará sus conclusiones a la Asamblea General. Ésta, a su vez, establecerá la agenda de la CIDIP-VII y determinará la fecha y el lugar de esta Conferencia.
ANEXO I
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-2094/03
22 octubre 2003
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español
SELECCIÓN DE TEMAS PARA LA AGENDA DE LA SÉPTIMA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP-VII)
—Antecedentes y Resumen Preliminar—
(Documento preparado por el Departamento de Derecho Internacional - Subsecretaría de Asuntos Jurídicos)
SELECCIÓN DE TEMAS PARA LA AGENDA DE LA CIDIP-VII
(Séptima Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado)
—Antecedentes y Resumen Preliminar—
I. Introducción
La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos durante su trigésimo tercer período ordinario de sesiones convocó la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII) por medio de su resolución AG/RES. 1923 (XXXIII-O/03).1/ Por medio de esta misma resolución, la Asamblea General encomendó al Consejo Permanente iniciar los trabajos preparatorios para la CIDIP-VII. El paso inicial en dicho trabajo es establecer el temario para la agenda de la Conferencia.
El presente documento se redactó para apoyar a los Estados Miembros en la selección de los temas para la agenda. La Sección II del documento provee un breve resumen sobre el proceso de derecho internacional privado en la OEA. La Sección III provee un breve resumen de los temas tratados de las CIDIP anteriores, así como los instrumentos Interamericanos adoptados en las mismas. La Sección IV provee una lista no exhaustiva de posibles temas para la agenda de la CIDIP-VII presentados en las conclusiones de la Conferencia anterior, así como en un estudio del Comité Jurídico Interamericano. La Sección V solicita de los Estados Miembros remitan propuestas de temas para su inclusión en la agenda por parte de la Asamblea General.
II. Proceso de CIDIP
El proceso de CIDIP es el componente principal de la OEA en el desarrollo del derecho internacional privado en el hemisferio occidental y juega un papel muy importante en la codificación y armonización del derecho internacional privado en la región. La OEA convoca Conferencias CIDIP aproximadamente cada cuatro a seis años.
La influencia del proceso de CIDIP en las Américas se proyecta por la cantidad y calidad de instrumentos que ha producido y que subsecuentemente han sido adoptados por los Estados Miembros de la OEA. Hasta la fecha, la CIDIP ha adoptado 26 instrumentos, 21 de los cuales se encuentran actualmente en vigor. Asimismo, varias convenciones de la CIDIP han recibido un gran número de ratificaciones estableciendo así un estándar elevado para la codificación del derecho internacional privado.
Mientras la región marcha hacia una etapa de mayor integración económica, la importancia del proceso de CIDIP se acentúa por el crecimiento en el movimiento transfronterizo de personas, bienes y servicios. Esta interdependencia requiere de mayor armonización y estandarización del derecho internacional privado. Como resultado directo de estas condiciones, el alcance de las Conferencias CIDIP más recientes va más allá de los temas procesales predominantes en anteriores Conferencias (e.g., jurisdicción, conflictos de leyes, ejecución de sentencias, etc.), abarcando así la reforma de áreas de derecho sustantivo (e.g., derecho comercial, derecho bancario, derecho de transporte, etc.). Asimismo, la CIDIP ha comenzado a utilizar métodos para redactar instrumentos legales diferentes a las convenciones tradicionales, también predominantes en Conferencias anteriores.
III. Temas: CIDIP-I a VI
A la fecha se han realizado seis Conferencias de CIDIP en varias ciudades de las Américas y se han adoptado 26 Instrumentos Interamericanos.
La CIDIP-I, celebrada en la Ciudad de Panamá, Panamá en 1975, adoptó seis convenciones en los temas de comercio internacional y derecho procesal: 1) Conflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagarés y facturas; 2) Conflictos de leyes en materia de cheques; 3) Arbitraje comercial internacional; 4) Exhortos o cartas rogatorias; 5) Recepción de pruebas; y 6) Poderes usados en el extranjero.2/
La CIDIP-II, celebrada en Montevideo, Uruguay en 1979, adoptó ocho instrumentos internacionales en los siguientes temas de derecho mercantil internacional y derecho procesal internacional, así como en temas relacionados con aspectos generales del derecho internacional privado: 1) Conflictos de leyes en materia de cheques; 2) Conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles; 3) Eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros; 4) Ejecución de medidas preventivas; 5) Pruebas e información acerca del derecho extranjero; 6) Domicilio de las personas físicas en el derecho internacional privado; 7) Normas generales de derecho internacional privado; y 8) Exhortos y cartas rogatorias.3/
La CIDIP-III, celebrada en La Paz, Bolivia en 1984, adoptó cuatro instrumentos internacionales en los siguientes temas de derecho civil internacional y derecho procesal internacional: 1) Conflictos de leyes en materia de adopción de menores; 2) Personalidad y capacidad de personas jurídicas en el derecho internacional privado; 3) Competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras; y 4) Recepción de pruebas en el extranjero.4/
La CIDIP-IV, celebrada en Montevideo, Uruguay en 1989, adoptó tres instrumentos internacionales sobre los siguientes temas de derecho internacional privado: 1) Restitución internacional de menores; 2) Obligaciones alimentarias; y 3) Contratación de transporte internacional de mercaderías por carretera.5/
La CIDIP-V, celebrada en la Ciudad de México, México en 1994, adoptó dos instrumentos internacionales sobre los siguientes temas de derecho internacional privado y comercial: 1) Derecho aplicable a contratos internacionales; y 2) Tráfico internacional de menores.6/
La CIDIP-VI, celebrada en la sede de la OEA en Washington, D.C. en 2002, adoptó tres instrumentos internacionales sobre los siguientes temas de derecho internacional privado: 1) Armonización de legislación sobre garantías mobiliarias; 2) Carta de porte directa uniforme negociable para el transporte internacional por carretera; y 3) Carta de porte directa uniforme no-negociable para el transporte internacional por carretera.7/
IV. Temas: CIDIP-VII
La Asamblea General convocó la CIDIP-VII y encomendó al Consejo Permanente que inicie los trabajos preparatorios para dicha Conferencia. El primer paso en este proceso es la elección por los Estados Miembros de los temas para la agenda.
El proceso de selección, además de consideración a los temas cubiertos por las CIDIP anteriores (discutidos en la sección III anterior), podrá tomar en consideración la lista no-exhaustiva de temas propuesta en la sesión plenaria final de la CIDIP-VI.8 Esta lista, contenida en la resolución CIDIP-VI/RES.1/02, incluye los siguientes temas. 1) Desarrollo de un sistema de registro computarizado interamericano; 2) Continuación del trabajo sobre transporte que abarquen enfoques multimodales, incluidos el transporte por carretera, ferroviario, por agua y por aire; 3) Valores de inversión; 4) Insolvencia comercial transfronteriza; 5) Comercio electrónico; 6) Derechos legales internacionales para la transferibilidad de bienes tangibles e intangibles en el comercio internacional; 7) Movimientos transfronterizos y flujos migratorios de personas; y 8) Protección internacional a personas adultas cuyas facultades personales son insuficientes.9
Los Estados Miembros también podrán tomar en consideración el documento titulado CIDIP-VII y Etapas Sucesivas, preparado por el Comité Jurídico Interamericano (CJI/doc.74/01), que presenta los resultados de una encuesta a expertos de derecho internacional privado con relación al futuro de la CIDIP, incluyendo temas para la agenda. Entre otros temas mencionados se incluyen los siguientes: 1) Comercio Electrónico; 2) Migración y flujo de personas; 3) Arbitraje y resolución de controversias; 4) Protección al consumidor; y 5) Protección de menores.10/
V. Conclusión
En cumplimiento del mandato de la Asamblea General de iniciar los trabajos preparatorios para la CIDIP-VII, los Estados Miembros deberán proponer los posibles temas para su agenda, la que, previo estudio en el Consejo Permanente a través de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, será ajustada en la Asamblea General, órgano el cual también decidirá la fecha y lugar de la próxima Conferencia.
ANEXO II
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-2094/03 add. 1
2 diciembre 2003
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español
Selección de temas para la agenda de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII)
MISIÓN PERMANENTE DEL PERÚ
ANTE LA
OrganizaCIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
No. 7-5-M/’H2
La Misión Permanente del Perú presenta sus saludos a la Secretaría General y tiene el honor de hacer referencia al documento CP/CAJP-2094/03 “Selección de temas para la agenda de la Séptima Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII)”.
La Misión Permanente tiene el agrado de informar a la Secretaría General que las autoridades peruanas están de acuerdo con la selección de temas presentados en la resolución CIDIP-VI/RES.1/02, especialmente en lo que atañe al punto 2, Continuación del trabajo sobre transporte que abarque enfoques multimodales, incluidos el transporte por carretera, ferroviario, por agua y por aire.
La Misión Permanente del Perú aprovecha esta oportunidad para transmitir a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA)–Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, Departamento de Derecho Internacional–las renovadas seguridades de su consideración más distinguida.
Washington, D.C., 24 de noviembre de 2003
ANEXO III
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-2094/03 add. 2
5 diciembre 2003
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español
Selección de temas para la agenda de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII)
MISIÓN PERMANENTE DE EL SALVADOR
ANTE LA
OrganizaCIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
OAS-253-03
La Misión Permanente de El Salvador ante la Organización de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente a la Secretaría General, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, en ocasión de referirse a la VII Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado en cumplimiento de la AG/RES. 1923 (XXXIII-O/03), y propone los siguientes temas para que sean incluidos dentro de la próxima VII CIDIP:
-Uniformización de Títulos Universitarios y Libre Ejercicio Profesional
-Responsabilidad Civil Extracontractual por Accidentes de Circulación por Carretera
- Responsabilidad Civil Extracontractual por Productos
- Responsabilidad Civil Extracontractual por Contaminación Ambiental.
La Misión Permanente de El Salvador ante la Organización de los Estados Americanos, aprovecha esta oportunidad para renovar a la Secretaría General, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, las seguridades de su consideración.
Washington, D.C., 14 de noviembre de 2003
ANEXo IV
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-2094/03 add. 3 rev. 1
24 diciembre 2003
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: portugués
Selección de temas para la agenda de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII)
MISIÓN PermanentE DEL BRASIL
ANTE LA
OrganizaCIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
No 330
La Misión Permanente del Brasil ante la Organización de los Estados Americanos saluda atentamente al Departamento de Derecho Internacional de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y cumple en informarle que, con relación al documento CP/CAJP-2094/03, tiene el honor de transmitir la propuesta del Gobierno del Brasil para que los siguientes temas se incluyan en el temario de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII):
a. Comercio electrónico
b. Insolvencia comercial transfronteriza, y
c. Movimientos transfronterizos y flujos migratorios de personas.
La Misión Permanente del Brasil aprovecha la oportunidad para reiterar al Departamento de Derecho Internacional de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de los Estados Americanos las seguridades de su más alta y distinguida consideración
Washington, D.C., 9 de noviembre de 2003
No 340
La Misión Permanente del Brasil ante la Organización de los Estados Americanos saluda atentamente al Departamento de Derecho Internacional de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y, como complemento de la Nota No. 330, de 9 de diciembre de 2003, distribuida como documento CP/CAJP-2094/03 add. 3, tiene el honor de sugerir un tema adicional para el temario de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII):
- Elaboración de una Convención Interamericana para la protección del consumidor en las Américas
La Misión Permanente del Brasil ante la Organización de los Estados Americanos aprovecha la oportunidad para reiterar al Departamento de Derecho Internacional de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de los Estados Americanos las seguridades de su mayor consideración.
Washington, D.C., 23 de noviembre de 2003
ANEXo V
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-2094/03 add. 4
20 enero 2004
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español
Selección de temas para la agenda de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII)
MISIÓN PERMANENTE DE MÉXICO
ANTE LA
OrganizaCIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
OEA-0099
La Misión Permanente de México ante la Organizaci6n de los Estados Americanos saluda atentamente a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en ocasi6n de transmitirle las propuestas del gobierno de México para la agenda de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII).
a. Comercio electrónico. Aspectos jurídicos del uso de los medios electrónicos; protección al consumidor;
b. Movimientos transfronterizos y flujos migratorios de personas;
c. Protección de menores
La Misión Permanente de México ante la Organización de los Estados Americanos aprovecha la oportunidad para reiterar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos las seguridades de su atenta y distinguida consideración.
Washington, D.C., 15 de enero de 2004
ANEXO VI
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-2094/03 add. 5
23 enero 2004
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: inglés
Selección de temas para la agenda de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII)
MISIÓN PERMANENTE DE CANADÁ
ANTE LA
OrganizaCIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
No-OAS-0019
La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de los Estados Americanos presenta sus saludos a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y, conforme a AG/RES. 1023 (XXXIII-O/03), desea dar a conocer sus opiniones con respecto a la labor futura de las CICIP y propone un punto para el temario de la venidera Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Internacional Privado (CIDIP-VII).
Canadá sostiene categóricamente que es importante y preferible que los temas ya tratados o que se tratarán en foros multilaterales en la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), o el Instituto internacional para la unificación del derecho privado (Unidroit) no se traten en las CIDIP, para evitar duplicación de esfuerzos y preciosos recursos.
Por ejemplo, el tema general referente al comercio electrónico, el derecho del transporte, los valores de inversión, la protección de los adultos incapacitados, la insolvencia de las empresas transfronterizas, los derechos legales internacionales sobre transferibilidad de bienes tangibles e intangibles en el comercio y el arbitraje internacional y la resolución de controversias son todos temas ya tratados en organismos multilaterales internacionales, de algunos de los cuales –si es que no de todos—son miembros Estados americanos.
Canadá respalda firmemente la idea de que los temas que han de tratarse en CIDIP-VII deben poseer cierto interés regional especial, ser factibles y de número reducido. En consecuencia, desea solicitar específicamente que la cuestión general del comercio electrónico no figure en el temario de CIDIP-VII.
No obstante, Canadá considera útil incluir en el temario aspectos específicos del comercio electrónico directamente relacionados con cuestiones jurisdiccionales referentes a la protección del consumidor. En reconocimiento del incremento exponencial de las transacciones electrónicas transfronterizas en que participan consumidores, Canadá toma nota de la necesidad de elaborar reglas jurisdiccionales practicables y razonablemente previsibles para empresas y transacciones transfronterizas de consumidores por Internet. Ello podría hacerse a través de una Ley Modelo de la OEA, que ofrecería mayor flexibilidad de aplicación que una convención.
La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de los Estados Americanos aprovecha esta oportunidad para renovar a la Secretaría General las seguridades de su consideración más distinguida.
Washington, D.C.
20 de enero de 2004
ANEXO VII
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-22094/03 add. 6
19 febrero 2004
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español
Selección de temas para la agenda de la Séptima Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII)
MISIÓN PermanentE DEL URUGUAY
ANTE LA
OrganizaCIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
017/04
La Misión Permanente de la República Oriental del Uruguay ante la Organización de los Estados Americanos presenta sus saludos a la Secretaría General de la Organización y conforme a lo dispuesto en AG/RES. 1923 (XXXIII-O/03) desea dar a conocer su opinión en relación a los trabajos de la próxima CIDIP-VII y proponer el siguiente temario:
1. Jurisdicción internacional
2. Responsabilidad civil extracontractual con especial referencia a la contaminación transfronteriza
3. Normas sobre jurisdicción en materia de transacciones transfronterizas por Internet entre empresas y consumidores.
Con respecto al primer tema, cabe recordar que las CIDIP han priorizado la regulación de la materia procesal internacional y que las convenciones aprobadas en dicho ámbito tuvieron un notorio éxito de ratificaciones y de aplicación práctica, en virtud de que facilitan efectivamente el tráfico jurídico externo.
No obstante, la Conferencia no ha encarado hasta el presente la celebración de una Convención sobre jurisdicción internacional directa –que resuelve la distribución internacional de jurisdicción—entendiéndose que este tema es un complemento lógico y fundamental de lo ya aprobado en ese terreno por la CIDIP-III (Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras) lo que permitiría configurar un verdadero sistema de regulación procesal internacional en el ámbito interamericano.
Con respecto al segundo tema, la República Oriental del Uruguay ya había manifestado su interés y fundado ampliamente su inclusión en las CIDIP-V y VI. El tema se comenzó a tratar en esta última y considera que sería conveniente proseguir su tratamiento, de conformidad con lo resuelto en el Acta Final de la Conferencia (RES. CIDIP-VI/RES.7/02).
El tercer tema integra la materia comercial internacional y es una cuestión específica dentro del tema más amplio y genérico del comercio electrónico, objeto de estudio y tratamiento en los foros universales (UNCITRAL).
A la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C.
Uruguay podría compartir que los temas que integran la agenda de los foros universales no deberían ser tratados de modo duplicado en los ámbitos regionales. Empero, ha quedado demostrado con el proceso de codificación de seis CIDIP la pertinencia de un proceso de codificación regional.
Desde otro ángulo y sin perjuicio de los ámbitos dirigidos a la aprobación de instrumentos jurídicos, se considera de interés la posibilidad de abrir en el propio marco de la CIDIP, una instancia de análisis de ciertos temas, con miras a su eventual inclusión y sin la expectativa inmediata de la aprobación de una convención.
Por considerarlo de interés para los trabajos, la Misión de Uruguay se permite anexar a la presente la “Declaración de Córdoba de profesores sudamericanos de derecho internacional privado acerca del futuro del proceso de la CIDIP”, que registra un significativo acuerdo regional a nivel técnico, en relación a la CIDIP-VII.
La Misión Permanente de la República Oriental del Uruguay ante la Organización de los Estados Americanos hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General las seguridades de su más alta consideración.
Washington, D.C., 13 de febrero de 2004
DECLARACIÓN DE CÓRDOBA
Declaración de profesores sudamericanos de derecho internacional privado acerca del futuro del proceso de la CIDIP
En la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, a los dieciocho días del mes de diciembre de 2003, reunidos para discutir acerca del futuro de la codificación interamericana del derecho internacional privado en virtud de la convocatoria cursada por el Centro de Estudios del Derecho de la Integración,
Convencidos de la importancia de la realización de este tipo de intercambios fructíferos de ideas entre especialistas de derecho internacional privado de la región,
Persuadidos del significativo impulso modernizador que las convenciones interamericanas adoptadas y los demás documentos aprobados en el seno de la CIDIP han ejercido sobre los sistemas estatales y subregionales de derecho internacional privado,
Deseosos de mantener y perfeccionar un proceso de codificación que arroja un balance claramente positivo, de modo que sea apto para seguir generando las soluciones comunes que los actuales problemas jurídicos exigen,
Congratulados por los esfuerzos que en este sentido ha realizado y realiza la OEA, por medio de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos (y los entes que la precedieron como tal) y del Comité Jurídico Interamericano, a pesar de un marco presupuestario exiguo,
Preocupados porque los trabajos que es necesario continuar desarrollando en el ámbito de la codificación interamericana no se vean afectados por esas limitaciones,
Animados por un espíritu integrador que pretende albergar a todas las sensibilidades presentes en los Estados miembros de la OEA en lo que respecta a la definición de los temas necesitados de reglamentación hemisférica y a la metodología adecuada para cada caso,
Conscientes de la situación en la que se encuentran los Estados miembros y los bloques de integración subregionales americanos dentro de un mundo mucho más interrelacionado,
Avisados de los desafíos que todo ello implica para la elaboración de los instrumentos jurídicos que puedan brindar respuestas apropiadas y justas al contexto en el que se desenvuelven actualmente los sistemas jurídicos de la región, y
Seguros de que los países sudamericanos deben seguir participando activamente del desarrollo jurídico-normativo interamericano, aportando para ello su experiencia y su mejor experticia, y velando porque tal desarrollo vaya encaminado a mejorar el acceso efectivo a la justicia por parte de sus ciudadanos,
DECLARAMOS:
Que la codificación internacional del derecho internacional privado a escala regional continúa siendo necesaria en términos jurídicos y políticos,
Que América, continente pionero de los esfuerzos internacionales para armonizar y unificar el derecho internacional privado, tiene el deber histórico de mantener esa tradición, cultivando un constructivo diálogo con los demás foros codificadores del mundo,
Que la OEA sigue siendo el foro adecuado para seguir desarrollando el proceso de codificación del derecho internacional privado en las Américas,
Que, en este sentido, sería ideal una cierta permanencia y especialización de los trabajos de derecho internacional privado dentro del seno de la Organización regional,
Que para que ese trabajo siga teniendo la influencia positiva que ha tenido hasta ahora sobre los ordenamientos estatales y subregionales de nuestro continente, es fundamental actualizar sus contenidos y su metodología de modo de que sean adecuados a las circunstancias y las necesidades de hoy,
Que para ello es importante que la agenda temática de la codificación refleje equilibradamente los intereses de los diferentes Estados y esquemas de integración americanos,
Que, así como existen temas de gran importancia en el ámbito comercial, vinculados con los acuerdos comerciales de distinto alcance que los países americanos están desarrollando, el aumento exponencial de las relaciones jurídicas internacionales de derecho privado en el hemisferio renueva también la exigencia de abordar el tratamiento normativo de temas más vinculados con materias de índole civil y procesal,
Que, entre las materias civiles, existen varios aspectos de la protección de incapaces, del régimen económico del matrimonio y de la responsabilidad extracontractual –entre otros--, que aparecen prima facie como susceptibles de reglamentación interamericana,
Que, dentro del orden procesal, el problema de la jurisdicción internacional en materia de derecho internacional privado y la revisión de la reglamentación en materia de eficacia extraterritorial de las decisiones judiciales, deben ocupar un lugar prioritario en la agenda regional,
Que, en el marco de la regulación referente a la contratación internacional, debería prestarse especial atención a los aspectos de derecho internacional privado de los contratos celebrados por trabajadores y por consumidores,
Que cualesquiera sean las materias abordadas por la instancia regional, las soluciones que se elaboren deben estar guiadas por criterios de razonabilidad y justicia, cuidar de las relaciones con los textos convencionales ya existentes y, sobre todo, ser aptas para resolver los problemas que se producen en la actualidad en nuestros países,
Que resulta de vital importancia que nuestros Gobiernos se ocupen de conformar grupos de trabajo, nacionales y plurinacionales, encargados de optimizar los esfuerzos en vistas a las próximas etapas de la CIDIP,
Que para ello sería muy útil que, además de los canales de cooperación entre las autoridades, se empleen otros cauces de colaboración como los que existen en ámbitos académicos, los cuales deben participar activamente del proceso de codificación,
Que todos los abajo firmantes se comprometen a, en la medida de las posibilidades de cada uno, persuadir a las autoridades de sus respectivos países de la importancia de la labor de la CIDIP y de la enorme trascendencia de que los Estados latinoamericanos vuelvan a desempeñar un papel activo y determinante en el foro interamericano, y
Que, asimismo, los abajo firmantes se comprometen a darle la mayor difusión a este documento en ámbitos académicos, jurídicos, políticos y, en especial, entre las autoridades vinculadas con la codificación del derecho a nivel estatal, subregional e interamericana.
Y firman la presente:
Didier Opertti Badán
Diego P. Fernández Arroyo
Fabio Mastrangelo
Adriana Dreyzin de Klor
Cecilia Fresnedo de Aguirre
María Blanca Noodt Taquela
Beatriz Pallarés
Carlos Rodríguez Tissera
Gualberto Lucas Sosa
Analía Consolo
Luiz Otávio Pimentel
Ndia M. Mondino de Reinaldi
Paula María All
Carlos Echegaray
Remo José Gori
Roberto Vicario
María Cecilia Azar
Milton Feuillade
Mabel Solano
Mariana Rodríguez Saá
María Alejandra Manassero
Mariana Caillet Bois
Carolina Iud
Carolina Harrington
Luciana Manfredi
M. Nasrim El Chaer
Marina Romero Aragüena
Débora R. Jalom
ANEXO VIII
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-2094/03 add. 7 rev.1
27 febrero 2004
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: inglés
Selección de temas para la agenda de la Séptima Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII)
MISIÓN PermanentE DE LOS ESTADOS UNIDOS
ANTE LA
OrganizaCIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
La Misión Permanente de los Estados Unidos de América ante la Organización de los Estados Americanos presenta sus saludos al Embajador de Panamá, como Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, a la Secretaría General y a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, y conforme a lo previsto en la Resolución AG/RES. 1923(XXXIII-0/03), tiene el agrado de proponer los siguientes temas para la agenda de la venidera Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII).
Al formular estas propuestas, la Misión desea señalar que a su juicio es importante que la selección de esos temas se realice en función de las necesidades regionales y de las circunstancias propias de los Estados de las Américas, sin que esté necesariamente limitada por lo que se haya hecho o llegue a hacerse en otras entidades, especialmente cuando la atención de estas últimas se centre en mayor medida en otras regiones y no en las Américas, o cuando los Estados de las Américas no participen en la labor de esas entidades en la misma medida que en las actividades de la Organización de los Estados Americanos.
Teniendo en cuenta el importante progreso logrado en la última Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI), que concluyó su labor en febrero de 2002, propondríamos para la CIDIP-VII dos proyectos de fortalecimiento económico conexos, que ampliarían esa labor. Tenemos en cuenta el hecho de que al finalizar la CIDIP-VI, casi todos los Estados que formularon propuestas para actividades futuras coincidieron en mencionar un tema: el del comercio electrónico. En consecuencia deseamos proponer los dos temas siguientes, que pueden tratarse separadamente o como componentes de un proyecto global sobre comercio electrónico; cada uno de ellos puede ser sumamente valioso para los Estados de la OEA de todas las regiones:
-- Primero, deberían formularse nuevas normas uniformes sobre transacciones en valores de inversiones transfronterizas a largo plazo. Esas normas podrían ser aceptables en forma de legislación modelo, pero pueden resultar sumamente útiles si se realizan mediante un tratado interamericano. Éste podría regular la creación electrónica de valores de inversiones a largo plazo (acciones, bonos, etc.), su registro, su prenda, la compensación y liquidación de transacciones y derechos conexos resultantes de transacciones, así como los derechos y responsabilidades de intermediarios en valores y otros titulares de derechos en esos instrumentos. Este tema ha adquirido mucha importancia en los últimos años, debido al incremento de las transacciones transfronterizas en valores realizadas a través de computadoras, y la adopción de un derecho privado moderno en esta esfera puede contribuir en forma muy considerable a promover la liquidez de las garantías e inversiones en todos los Estados, y a vincular las transacciones entre Estados de todo el Hemisferio, y entre subregiones. Sería imposible sobreestimar la importancia económica de este tema.
-- En segundo lugar, deberían formularse --en forma de un tratado interamericano, aunque, si otros Estados lo prefirieran, también sería aceptable una legislación modelo—normas que prevean la inscripción de documentos y la realización de búsquedas y certificaciones por vía electrónica, en conexión con registros comerciales electrónicos locales o regionales. Este sistema podría abarcar temas tales como el del financiamiento dotado de garantías mobiliarias y otras transacciones, que luego podrían ser objeto de reconocimiento transfronterizo por todos los Estados participantes. Ello modernizaría esas transacciones para la era de las computadoras y mejoraría los resultados económicos en todos los Estados participantes. Además aplicaría la nueva Ley Modelo Interamericana de Garantías Mobiliarias, que fue adoptada recientemente en la CIDIP-VI.
Ambos temas propuestos, que como arriba se señala pueden constituir proyectos separados o componentes de un tema global referente al comercio electrónico, son actualmente importantes, dada la necesidad de crecimiento de los mercados de capital y surgimiento de nuevas fuentes de inversiones en todos los Estados. Dichos temas reflejan las eficiencias y el crecimiento económico que pueden producir las transacciones asistidas por computadora, en especial en relación con el comercio transfronterizo.
-- Además, y como parte de los temas arriba referidos, deseamos proponer que el proyecto de Reglas Uniformes Interamericanas en materia de Documentos y Firmas Electrónicos, que contó con considerable respaldo en la CIDIP-VI pero no fue adoptado por falta de tiempo suficiente, sea examinado nuevamente y se le dé forma final como reglamento modelo. Ese proyecto incorpora parte de la labor realizada en otras entidades, pero ha sido formulado de modo de tener en cuenta las aplicaciones al comercio en las Américas.
La Misión ha tomado nota con interés de las propuestas de trabajo referente al derecho privado internacional en ámbitos no referentes al desarrollo económico, y la CIDIP-VII puede dar cabida a una gama de posibles temas. Nos agradaría analizar los detalles de esas propuestas. La CIDIP-VII ofrece una base para que la Organización de los Estados Americanos fortalezca cualitativamente el desarrollo económico y social en nuestro hemisferio, por lo que nos complace la posibilidad de respaldar esa labor.
Se presentan en un anexo detalles adicionales sobre las propuestas arriba referidas.
La Misión Permanente de los Estados Unidos ante la Organización de los Estados Americanos aprovecha esta oportunidad para transmitir al Embajador de Panamá, como Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, a la Secretaria General y a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos las renovadas seguridades de su consideración más distinguida.
Washington, DC
26 de febrero de 2004
ANEXO A LAS PROPUESTAS PARA LA AGENDA DE CIDIP VII
FORMULADAS POR LA MISIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Primera propuesta para CIDIP VII.
Armonización y modernización de leyes sobre propiedad, transferencia y prenda de valores
En muchos países se promueve la armonización y modernización de la legislación comercial que rige la propiedad, transferencia y prenda de instrumentos de inversión. Las transacciones en Títulos Valores, Valores Bursátiles o Valores Mobiliarios (en inglés, Investment Securities; en portugués, Valores) tienen un carácter cada vez más universal, y es muy común que esos instrumentos circulen entre distintos Estados de las Américas, cuando la legislación respalda esa tendencia; la legislación local no podía prever, hace apenas 15 años, la manera en que actualmente se realizan esas operaciones.
La legislación que rige esas transacciones varía ampliamente de uno a otro de los países del Hemisferio. En la medida en que las leyes y prácticas de un país en esa materia no sean totalmente compatibles con las normas y los más recientes métodos de realización de transacciones electrónicas, el país, así como sus deudores, acreedores, inversionistas y garantes, se ven privados de un acceso conmensurable a fuentes internacionales de liquidez. Es frecuente que aun bonos públicos seguros y atractivos, o instrumentos privados representativos de interés, como los títulos valores, no puedan ser colocados o prendados en el mercado internacional por entidades de algunos países de la región, a menos que ofrezcan un considerable descuento y posible pérdida de valor, simplemente porque se transfieren exclusivamente en papel o porque la legislación de esos países no respalda la movilización de intereses por vía electrónica o no crea certeza sobre su validez.
El National Law Center for Inter-American Free Trade (NLCIFT) ha realizado consultas con participación de asociaciones financieras y sectores comerciales en diversos países miembros de la OEA. El proyecto consistiría en preparar el borrador de un tratado a fin de ponerlo a consideración de la CIDIP-VII de la OEA. El tratado versaría sobre la creación, transferencia, prenda y extinción de derechos en títulos valores en las regiones de América Latina, el Caribe y Estados Unidos y Canadá. Revisten especial interés la prenda transfronteriza de instrumentos no materializados en papel y la legislación que la rige, incluidas las disposiciones sobre quiebra. Según estudios preliminares, podría armonizarse la legislación existente en las Américas de modo de abarcar:
a) la creación, la tenencia, la transferencia y la extinción de títulos valores por quienes no sean sus propietarios “originales” o “históricos”;
b) la creación de intereses en garantía (en contraposición con el derecho de propiedad) en derechos sobre prestaciones, y la sanción de normas referentes a prioridad, reducción de formalidades, productos, sustitución, reutilización, constitución de nuevos gravámenes hipotecarios, agregación y cierre financiero;
c) la situación jurídica de compañías de servicios de compensación, intermediarios, titulares de instrumentos representativos de derechos sobre prestaciones y sus emisores, y los derechos y obligaciones creados por esas entidades;
d) la insolvencia de deudores titulares de derechos sobre prestaciones en títulos valores, así como de intermediarios, y los correspondientes derechos de los acreedores, inclusive en relación con temas tales como reglas de no paralización, preferencia, segregación, elusión y entrega fraudulenta, y
e) reglas de elección de legislación aplicables a transacciones transfronterizas.
El objetivo consistiría en aprovechar sistemas y principios probadamente eficaces y crear un conjunto armonizado de normas estipuladas mediante tratados, eficaces, aunque sencillas y adaptables, que aplicaría cada jurisdicción. Ese proyecto se basaría en la labor realizada en la Conferencia de La Haya sobre la nueva Convención sobre la ley aplicable a los intermediarios en la negociación de títulos valores, y en la realizada en la fase de estudio de UNIDROIT, que se refiere tan sólo a algunos de los temas arriba referidos. El proyecto propuesto para su consideración por la CIDIP de la OEA tendría un alcance mayor que el de la labor que tiene lugar en las entidades arriba mencionadas, y se centraría en factores de interés para los mercados y acuerdos comerciales interamericanos.
Segunda propuesta para CIDIP VII.
Normas transfronterizas sobre reconocimiento de registros e inscripciones por vía electrónica
Este tema podría constituir un subtema, que junto con el arriba descrito podría constituir un tema global sobre comercio electrónico, o manejarse separadamente. Este subtema debería consistir en la formulación, mediante un tratado, de normas interamericanas que permitan hacer totalmente fidedignas y fehacientes las inscripciones, búsquedas, cancelaciones de inscripciones y certificaciones de actos anteriores que figuren en registros comerciales electrónicos. Los respectivos principios podrían aplicarse a los registros inmobiliarios y a otros registros, a opción de los Estados participantes. Este tema reviste enorme importancia en relación con la nueva evolución de los acuerdos transfronterizos y con los flujos de financiamiento para el comercio, y facilitaría la titularización de activos respaldados por escrituras hipotecarias o fiduciarias (fideicomisos de garantía). También permitiría la eficaz aplicación del Derecho Interamericano de las Transacciones Prendarias, considerado en la CIDIP-VI, en los Estados o subregiones que adopten sus disposiciones.
Las normas que se formularían harían posible el funcionamiento de uno o más sistemas de registro electrónico que operarían en forma similar o mutuamente compatible entre los Estados participantes de las Américas y facilitarían las operaciones de los mercados de crédito regionales, al hacer posible el registro de intereses prendarios constituidos en cualquier país en los Estados participantes, así como búsquedas, emisión de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes, cancelaciones, etcétera. Este subtema comprendería, entre otras cosas, las reglas básicas de observancia de inscripciones, enmiendas y cancelaciones, en régimen de reciprocidad, en todo el Hemisferio.
Se ha comprobado que la realización de inscripciones registrales por computadora, cuya búsqueda pueda realizarse en cualquier Estado participante, reduce en forma pronunciada los costos y riesgos que implica asumir compromisos financieros respaldados por activos o intereses en otra jurisdicción de las Américas. La combinación de esas normas, que respaldaría el establecimiento de registros basados en computadoras, junto con las normas de la OEA sobre garantías mobiliarias, brindaría a entidades empresariales de todo nivel un acceso más expedito al financiamiento. No cabe duda de que ello afectaría a las entidades medianas y más pequeñas, así como a las de mayores dimensiones. Ello puede promover la creación de una base más amplia para el desarrollo empresarial, lo que a su vez puede influir sobre la creación de capacidad en países en que ello represente un objetivo importante.
Componente adicional de los temas arriba referidos.
Adopción de las normas interamericanas sobre documentos electrónicos y firmas electrónicas
La CIDIP-VI recomendó a los Estados Miembros que, entre otras cosas, consideraran la adopción de regímenes legales compatibles con los modelos de las Naciones Unidas sobre Comercio Electrónico y Firmas Electrónicas y con el proyecto de Reglas Uniformes Interamericanas en materia de Documentos y Firmas Electrónicos (IAREDS), preparado por la delegación de los Estados Unidos. Este último documento se basa en la labor de otras entidades y recibió amplio respaldo en la CIDIP-VI. En el contexto de los temas arriba referidos, esas normas deberían ser examinadas nuevamente y adoptadas como recomendaciones para los Estados, a fin de que pueda promoverse la modernización de la legislación sobre comercio electrónico en forma armonizada, en especial porque algunos países miembros de la OEA han venido examinando las IAREDS con miras a su posible adopción, y porque entidades del sector privado han comenzado a hacer referencia a las mismas en sus transacciones
ANEXo IX
CONSEJO PERMANENTE DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS
22 de octubre de 2003
Excelencia [_______]:
En nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos me permito solicitar la asistencia de Vuestra Excelencia para el inicio de los trabajos preparatorios de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII), convocada por la Asamblea General, en su resolución AG/RES. 1923 (XXXIII-O/03). Dicha resolución, además, encomendó al Consejo Permanente que adelante los trabajos preparatorios para esta Conferencia Especializada.
En cumplimiento de este mandato se espera que los Estados miembros se sirvan presentar propuestas de posibles temas a ser incluidos en la agenda de esta conferencia. A los efectos de informar sobre los antecedentes del proceso y los temas cubiertos por las anteriores CIDIP, así como los preliminarmente propuestos para la CIDIP-VII.
Anticipadamente agradezco a Vuestra Excelencia se sirva hacernos llegar las propuestas o comentarios que estime convenientes, si es posible, antes del 30 de noviembre de 2003.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.
Juan Manuel Castulovich
Representante Permanente de Panamá
Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
Desde su inicio, el proceso de CIDIP ha jugado un papel de gran importancia en la codificación y armonización del derecho internacional privado en el Hemisferio. El valor de sus conferencias resulta evidente considerando la cantidad y calidad de instrumentos producidos durante estos procesos y subsecuentemente aprobados por los Estados Miembros de la OEA—a la fecha, las CIDIP han adoptado 25 instrumentos, 21 de los cuales están vigentes. Además, varias convenciones de la CIDIP han sido objeto de gran número de ratificaciones, estableciéndose así un alto nivel para la codificación del derecho internacional privado.
El proceso del desarrollo y codificación del derecho internacional privado por medio de la CIDIP, dio comenzó en la Ciudad de Panamá, Panamá (CIDIP-I, 1975) y continuó en Montevideo, Uruguay (CIDIP-II, 1979), La Paz, Bolivia (CIDIP-III, 1984), Montevideo, Uruguay, (CIDIP-IV 1989), Ciudad de México, México (CIDIP-V, 1994), y en la Sede de la OEA en Washington DC, (CIDIP-VI, 2002). Actualmente el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (“OEA”), con la asistencia de la Secretaría General, está realizando la labor correspondiente a la CIDIP-VII. En el marco de esas actividades se propondrá una agenda y se establecerá la fecha y el país anfitrión de la Conferencia.
A la par con la integración económica cada vez mayor de la región, el proceso de CIDIP y su importancia se ven resaltados por el creciente movimiento transfronterizo de personas, bienes y servicios, interdependencia que requiere cada vez mayor armonización y estandarización del derecho internacional privado de la región.
II. CIDIP-VII
La Asamblea General, en su resolución AG/RES. 1923 (XXXIII-O/03), convocó la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII). Mediante esa misma resolución, la Asamblea General encomendó al Consejo Permanente que, con la asistencia de la Secretaría General, realizara consultas con los Estados miembros con respecto a posibles temas para la agenda, así como consultas referentes al posible país anfitrión y a la fecha de celebración de la CIDIP-VII.
A su vez el Consejo Permanente encomendó a su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos que comenzara la labor preparatoria sobre posibles temas para la agenda. En una comunicación del Presidente de esa Comisión (Anexo 9) se solicitó a los Estados miembros que formularan sus propuestas para la agenda.
Para ayudar a los Estados miembros en este proceso y proporcionar información de antecedentes sobre los temas tratados por la CIDIP anterior, y directrices para la formulación de propuestas sobre posibles temas para la CIDIP-VII, la Secretaría General, a través del Departamento de Derecho Internacional de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, preparó un estudio titulado Selección de Temas para la Agenda de la CIDIP-VII: Antecedentes y Resumen Preliminar, OEA/SER.G/CP/CAJP-2094/03 (Anexo 1).
En respuesta a la solicitud de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, las siguientes delegaciones presentaron propuestas para su inclusión en la agenda: Perú, El Salvador, Estados Unidos, Brasil, México, Canadá y Uruguay (Anexos 2 - 8).
III. Temas propuestos
En el siguiente cuadro aparece una lista de temas preliminares propuestos por los Estados miembros:
(CP/CAJP-2094/03 add.1)
ANEX0 2
1. Transporte: Enfoque Multimodal (Terrestre, Aire, Agua)
El Salvador
(CP/CAJP-2094/03 add.2)
ANEXO 3
1. Uniformización de Títulos Universitarios: Libre Ejercicio Profesional
2. Responsabilidad Civil Extracontractual: Accidentes por carretera
3. Responsabilidad Civil Extracontractual: Productos
4. Responsabilidad Civil Extracontractual: Contaminación ambiental
Brasil
(CP/CAJP-2094/03 add. 3)
ANEXO 4
1. Comercio Electrónico
2. Insolvencia Comercial Transfronteriza
3. Movimientos Transfronterizos – Flujos Migratorios de Personas
4. Protección al Consumidor: Convención Interamericana para la Protección del Consumidor en las Américas
México
(CP/CAJP-2094/03 add. 4)
ANEXO 5
1. Comercio Electrónico: Aspectos Jurídicos del uso de Medios Electrónicos; Protección al Consumidor
2. Movimientos Transfronterizos – Flujos Migratorios de Personas
3. Protección de Menores
Canadá
(CP/CAJP-2094/03 add. 5)
ANEXO 6
1. Comercio Electrónico: Cuestiones Jurisdiccionales referente a la Protección del Consumidor
Uruguay
(CP/CAJP-2094/03 add. 6)
ANEXO 7
1. Jurisdicción Internacional
2. Responsabilidad Civil Extracontractual: Contaminación ambiental
3. Comercio Electrónico: Jurisdicción en Materia de Transacciones Transfronterizas por Internet entre Empresas y Consumidores
Estados Unidos
(CP/CAJP-2094/03 add. 7)
ANEXO 8
1. Comercio Electrónico: Valores de Inversión
2. Comercio Electrónico: Registros Comerciales Electrónicos
El siguiente cuadro contiene una lista de temas preliminares presentados en función de la frecuencia en se mencionan en las respuestas de los Estados miembros (entre paréntesis aparecen comentarios específicos):
Comercio Electrónico 1. Brasil
2. México (medios electrónicos – protección al consumidor)
El siguiente cuadro contiene una lista de temas preliminares presentados en función de la frecuencia en se mencionan en las respuestas de los Estados miembros (entre paréntesis aparecen comentarios específicos):
Comercio Electrónico 1. Brasil
2. México (medios electrónicos – protección al consumidor)
3. Canadá (aspectos jurisdiccionales – protección al consumidor)
4. Uruguay (aspectos jurisdiccionales en transacciones entre empresas y consumidores)
5. Estados Unidos (valores de inversión – registros comerciales)
Protección del Consumidor 1. Brasil (Convención Interamericana para la Protección del Consumidor en las Américas)
2. México (protección al consumidor en el comercio electrónico)
3. Canadá (aspectos jurisdiccionales y protección al consumidor en el comercio electrónico)
4. Uruguay (aspectos jurisdiccionales en transacciones entre empresas y consumidores en el comercio electrónico)
Flujos Migratorios de Personas 1. Brasil (Movimientos Transfronterizos – Flujos Migratorios de Personas)
2. México (Movimientos Transfronterizos – Flujos Migratorios de Personas)
Responsabilidad Civil
El siguiente cuadro contiene una lista de temas preliminares presentados en función de la frecuencia en se mencionan en las respuestas de los Estados miembros (entre paréntesis aparecen comentarios específicos):
Comercio Electrónico 1. Brasil
2. México (medios electrónicos – protección al consumidor)
3. Canadá (aspectos jurisdiccionales – protección al consumidor)
4. Uruguay (aspectos jurisdiccionales en transacciones entre empresas y consumidores)
5. Estados Unidos (valores de inversión – registros comerciales)
Protección del Consumidor 1. Brasil (Convención Interamericana para la Protección del Consumidor en las Américas)
2. México (protección al consumidor en el comercio electrónico)
3. Canadá (aspectos jurisdiccionales y protección al consumidor en el comercio electrónico)
4. Uruguay (aspectos jurisdiccionales en transacciones entre empresas y consumidores en el comercio electrónico)
Flujos Migratorios de Personas 1. Brasil (Movimientos Transfronterizos – Flujos Migratorios de Personas)
2. México (Movimientos Transfronterizos – Flujos Migratorios de Personas)
Responsabilidad Civil 1. El Salvador (accidente por carretera, productos, contaminación ambiental)
2. Uruguay (contaminación ambiental)
Transporte
El siguiente cuadro contiene una lista de temas preliminares presentados en función de la frecuencia en se mencionan en las respuestas de los Estados miembros (entre paréntesis aparecen comentarios específicos):
Comercio Electrónico 1. Brasil
2. México (medios electrónicos – protección al consumidor)
3. Canadá (aspectos jurisdiccionales – protección al consumidor)
4. Uruguay (aspectos jurisdiccionales en transacciones entre empresas y consumidores)
5. Estados Unidos (valores de inversión – registros comerciales)
Protección del Consumidor 1. Brasil (Convención Interamericana para la Protección del Consumidor en las Américas)
2. México (protección al consumidor en el comercio electrónico)
3. Canadá (aspectos jurisdiccionales y protección al consumidor en el comercio electrónico)
4. Uruguay (aspectos jurisdiccionales en transacciones entre empresas y consumidores en el comercio electrónico)
Flujos Migratorios de Personas 1. Brasil (Movimientos Transfronterizos – Flujos Migratorios de Personas)
2. México (Movimientos Transfronterizos – Flujos Migratorios de Personas)
Responsabilidad Civil 1. El Salvador (accidente por carretera, productos, contaminación ambiental)
2. Uruguay (contaminación ambiental)
Transporte 1. Perú (enfoque multimodal por ferrocarril, carretera, aire y agua)
Insolvencia Transfronteriza 1. Brasil (insolvencia comercial transfronteriza)
Jurisdicción Internacional
El siguiente cuadro contiene una lista de temas preliminares presentados en función de la frecuencia en se mencionan en las respuestas de los Estados miembros (entre paréntesis aparecen comentarios específicos):
Comercio Electrónico 1. Brasil
2. México (medios electrónicos – protección al consumidor)
3. Canadá (aspectos jurisdiccionales – protección al consumidor)
4. Uruguay (aspectos jurisdiccionales en transacciones entre empresas y consumidores)
5. Estados Unidos (valores de inversión – registros comerciales)
Protección del Consumidor 1. Brasil (Convención Interamericana para la Protección del Consumidor en las Américas)
2. México (protección al consumidor en el comercio electrónico)
3. Canadá (aspectos jurisdiccionales y protección al consumidor en el comercio electrónico)
4. Uruguay (aspectos jurisdiccionales en transacciones entre empresas y consumidores en el comercio electrónico)
Flujos Migratorios de Personas 1. Brasil (Movimientos Transfronterizos – Flujos Migratorios de Personas)
2. México (Movimientos Transfronterizos – Flujos Migratorios de Personas)
Responsabilidad Civil 1. El Salvador (accidente por carretera, productos, contaminación ambiental)
2. Uruguay (contaminación ambiental)
Transporte 1. Perú (enfoque multimodal por ferrocarril, carretera, aire y agua)
Insolvencia Transfronteriza 1. Brasil (insolvencia comercial transfronteriza)
Jurisdicción Internacional 1. Uruguay
Protección de Menores 1. México
Títulos y Profesiones 1. El Salvador (uniformización de títulos universitarios y libre ejercicio de profesión)
IV. Conclusión
El Consejo Permanente, a través de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos estudiará todas las propuestas presentadas por los Estados miembros y presentará sus conclusiones a la Asamblea General. Ésta, a su vez, establecerá la agenda de la CIDIP-VII y determinará la fecha y el lugar de esta Conferencia.
ANEXO I
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-2094/03
22 octubre 2003
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español
SELECCIÓN DE TEMAS PARA LA AGENDA DE LA SÉPTIMA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP-VII)
—Antecedentes y Resumen Preliminar—
(Documento preparado por el Departamento de Derecho Internacional - Subsecretaría de Asuntos Jurídicos)
SELECCIÓN DE TEMAS PARA LA AGENDA DE LA CIDIP-VII
(Séptima Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado)
—Antecedentes y Resumen Preliminar—
I. Introducción
La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos durante su trigésimo tercer período ordinario de sesiones convocó la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII) por medio de su resolución AG/RES. 1923 (XXXIII-O/03).1/ Por medio de esta misma resolución, la Asamblea General encomendó al Consejo Permanente iniciar los trabajos preparatorios para la CIDIP-VII. El paso inicial en dicho trabajo es establecer el temario para la agenda de la Conferencia.
El presente documento se redactó para apoyar a los Estados Miembros en la selección de los temas para la agenda. La Sección II del documento provee un breve resumen sobre el proceso de derecho internacional privado en la OEA. La Sección III provee un breve resumen de los temas tratados de las CIDIP anteriores, así como los instrumentos Interamericanos adoptados en las mismas. La Sección IV provee una lista no exhaustiva de posibles temas para la agenda de la CIDIP-VII presentados en las conclusiones de la Conferencia anterior, así como en un estudio del Comité Jurídico Interamericano. La Sección V solicita de los Estados Miembros remitan propuestas de temas para su inclusión en la agenda por parte de la Asamblea General.
II. Proceso de CIDIP
El proceso de CIDIP es el componente principal de la OEA en el desarrollo del derecho internacional privado en el hemisferio occidental y juega un papel muy importante en la codificación y armonización del derecho internacional privado en la región. La OEA convoca Conferencias CIDIP aproximadamente cada cuatro a seis años.
La influencia del proceso de CIDIP en las Américas se proyecta por la cantidad y calidad de instrumentos que ha producido y que subsecuentemente han sido adoptados por los Estados Miembros de la OEA. Hasta la fecha, la CIDIP ha adoptado 26 instrumentos, 21 de los cuales se encuentran actualmente en vigor. Asimismo, varias convenciones de la CIDIP han recibido un gran número de ratificaciones estableciendo así un estándar elevado para la codificación del derecho internacional privado.
Mientras la región marcha hacia una etapa de mayor integración económica, la importancia del proceso de CIDIP se acentúa por el crecimiento en el movimiento transfronterizo de personas, bienes y servicios. Esta interdependencia requiere de mayor armonización y estandarización del derecho internacional privado. Como resultado directo de estas condiciones, el alcance de las Conferencias CIDIP más recientes va más allá de los temas procesales predominantes en anteriores Conferencias (e.g., jurisdicción, conflictos de leyes, ejecución de sentencias, etc.), abarcando así la reforma de áreas de derecho sustantivo (e.g., derecho comercial, derecho bancario, derecho de transporte, etc.). Asimismo, la CIDIP ha comenzado a utilizar métodos para redactar instrumentos legales diferentes a las convenciones tradicionales, también predominantes en Conferencias anteriores.
III. Temas: CIDIP-I a VI
A la fecha se han realizado seis Conferencias de CIDIP en varias ciudades de las Américas y se han adoptado 26 Instrumentos Interamericanos.
La CIDIP-I, celebrada en la Ciudad de Panamá, Panamá en 1975, adoptó seis convenciones en los temas de comercio internacional y derecho procesal: 1) Conflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagarés y facturas; 2) Conflictos de leyes en materia de cheques; 3) Arbitraje comercial internacional; 4) Exhortos o cartas rogatorias; 5) Recepción de pruebas; y 6) Poderes usados en el extranjero.2/
La CIDIP-II, celebrada en Montevideo, Uruguay en 1979, adoptó ocho instrumentos internacionales en los siguientes temas de derecho mercantil internacional y derecho procesal internacional, así como en temas relacionados con aspectos generales del derecho internacional privado: 1) Conflictos de leyes en materia de cheques; 2) Conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles; 3) Eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros; 4) Ejecución de medidas preventivas; 5) Pruebas e información acerca del derecho extranjero; 6) Domicilio de las personas físicas en el derecho internacional privado; 7) Normas generales de derecho internacional privado; y 8) Exhortos y cartas rogatorias.3/
La CIDIP-III, celebrada en La Paz, Bolivia en 1984, adoptó cuatro instrumentos internacionales en los siguientes temas de derecho civil internacional y derecho procesal internacional: 1) Conflictos de leyes en materia de adopción de menores; 2) Personalidad y capacidad de personas jurídicas en el derecho internacional privado; 3) Competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras; y 4) Recepción de pruebas en el extranjero.4/
La CIDIP-IV, celebrada en Montevideo, Uruguay en 1989, adoptó tres instrumentos internacionales sobre los siguientes temas de derecho internacional privado: 1) Restitución internacional de menores; 2) Obligaciones alimentarias; y 3) Contratación de transporte internacional de mercaderías por carretera.5/
La CIDIP-V, celebrada en la Ciudad de México, México en 1994, adoptó dos instrumentos internacionales sobre los siguientes temas de derecho internacional privado y comercial: 1) Derecho aplicable a contratos internacionales; y 2) Tráfico internacional de menores.6/
La CIDIP-VI, celebrada en la sede de la OEA en Washington, D.C. en 2002, adoptó tres instrumentos internacionales sobre los siguientes temas de derecho internacional privado: 1) Armonización de legislación sobre garantías mobiliarias; 2) Carta de porte directa uniforme negociable para el transporte internacional por carretera; y 3) Carta de porte directa uniforme no-negociable para el transporte internacional por carretera.7/
IV. Temas: CIDIP-VII
La Asamblea General convocó la CIDIP-VII y encomendó al Consejo Permanente que inicie los trabajos preparatorios para dicha Conferencia. El primer paso en este proceso es la elección por los Estados Miembros de los temas para la agenda.
El proceso de selección, además de consideración a los temas cubiertos por las CIDIP anteriores (discutidos en la sección III anterior), podrá tomar en consideración la lista no-exhaustiva de temas propuesta en la sesión plenaria final de la CIDIP-VI.8 Esta lista, contenida en la resolución CIDIP-VI/RES.1/02, incluye los siguientes temas. 1) Desarrollo de un sistema de registro computarizado interamericano; 2) Continuación del trabajo sobre transporte que abarquen enfoques multimodales, incluidos el transporte por carretera, ferroviario, por agua y por aire; 3) Valores de inversión; 4) Insolvencia comercial transfronteriza; 5) Comercio electrónico; 6) Derechos legales internacionales para la transferibilidad de bienes tangibles e intangibles en el comercio internacional; 7) Movimientos transfronterizos y flujos migratorios de personas; y 8) Protección internacional a personas adultas cuyas facultades personales son insuficientes.9
Los Estados Miembros también podrán tomar en consideración el documento titulado CIDIP-VII y Etapas Sucesivas, preparado por el Comité Jurídico Interamericano (CJI/doc.74/01), que presenta los resultados de una encuesta a expertos de derecho internacional privado con relación al futuro de la CIDIP, incluyendo temas para la agenda. Entre otros temas mencionados se incluyen los siguientes: 1) Comercio Electrónico; 2) Migración y flujo de personas; 3) Arbitraje y resolución de controversias; 4) Protección al consumidor; y 5) Protección de menores.10/
V. Conclusión
En cumplimiento del mandato de la Asamblea General de iniciar los trabajos preparatorios para la CIDIP-VII, los Estados Miembros deberán proponer los posibles temas para su agenda, la que, previo estudio en el Consejo Permanente a través de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, será ajustada en la Asamblea General, órgano el cual también decidirá la fecha y lugar de la próxima Conferencia.
ANEXO II
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-2094/03 add. 1
2 diciembre 2003
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español
Selección de temas para la agenda de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII)
MISIÓN PERMANENTE DEL PERÚ
ANTE LA
OrganizaCIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
No. 7-5-M/’H2
La Misión Permanente del Perú presenta sus saludos a la Secretaría General y tiene el honor de hacer referencia al documento CP/CAJP-2094/03 “Selección de temas para la agenda de la Séptima Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII)”.
La Misión Permanente tiene el agrado de informar a la Secretaría General que las autoridades peruanas están de acuerdo con la selección de temas presentados en la resolución CIDIP-VI/RES.1/02, especialmente en lo que atañe al punto 2, Continuación del trabajo sobre transporte que abarque enfoques multimodales, incluidos el transporte por carretera, ferroviario, por agua y por aire.
La Misión Permanente del Perú aprovecha esta oportunidad para transmitir a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA)–Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, Departamento de Derecho Internacional–las renovadas seguridades de su consideración más distinguida.
Washington, D.C., 24 de noviembre de 2003
ANEXO III
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-2094/03 add. 2
5 diciembre 2003
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español
Selección de temas para la agenda de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII)
MISIÓN PERMANENTE DE EL SALVADOR
ANTE LA
OrganizaCIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
OAS-253-03
La Misión Permanente de El Salvador ante la Organización de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente a la Secretaría General, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, en ocasión de referirse a la VII Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado en cumplimiento de la AG/RES. 1923 (XXXIII-O/03), y propone los siguientes temas para que sean incluidos dentro de la próxima VII CIDIP:
-Uniformización de Títulos Universitarios y Libre Ejercicio Profesional
-Responsabilidad Civil Extracontractual por Accidentes de Circulación por Carretera
- Responsabilidad Civil Extracontractual por Productos
- Responsabilidad Civil Extracontractual por Contaminación Ambiental.
La Misión Permanente de El Salvador ante la Organización de los Estados Americanos, aprovecha esta oportunidad para renovar a la Secretaría General, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, las seguridades de su consideración.
Washington, D.C., 14 de noviembre de 2003
ANEXo IV
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-2094/03 add. 3 rev. 1
24 diciembre 2003
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: portugués
Selección de temas para la agenda de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII)
MISIÓN PermanentE DEL BRASIL
ANTE LA
OrganizaCIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
No 330
La Misión Permanente del Brasil ante la Organización de los Estados Americanos saluda atentamente al Departamento de Derecho Internacional de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y cumple en informarle que, con relación al documento CP/CAJP-2094/03, tiene el honor de transmitir la propuesta del Gobierno del Brasil para que los siguientes temas se incluyan en el temario de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII):
a. Comercio electrónico
b. Insolvencia comercial transfronteriza, y
c. Movimientos transfronterizos y flujos migratorios de personas.
La Misión Permanente del Brasil aprovecha la oportunidad para reiterar al Departamento de Derecho Internacional de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de los Estados Americanos las seguridades de su más alta y distinguida consideración
Washington, D.C., 9 de noviembre de 2003
No 340
La Misión Permanente del Brasil ante la Organización de los Estados Americanos saluda atentamente al Departamento de Derecho Internacional de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y, como complemento de la Nota No. 330, de 9 de diciembre de 2003, distribuida como documento CP/CAJP-2094/03 add. 3, tiene el honor de sugerir un tema adicional para el temario de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII):
- Elaboración de una Convención Interamericana para la protección del consumidor en las Américas
La Misión Permanente del Brasil ante la Organización de los Estados Americanos aprovecha la oportunidad para reiterar al Departamento de Derecho Internacional de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de los Estados Americanos las seguridades de su mayor consideración.
Washington, D.C., 23 de noviembre de 2003
ANEXo V
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-2094/03 add. 4
20 enero 2004
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español
Selección de temas para la agenda de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII)
MISIÓN PERMANENTE DE MÉXICO
ANTE LA
OrganizaCIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
OEA-0099
La Misión Permanente de México ante la Organizaci6n de los Estados Americanos saluda atentamente a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en ocasi6n de transmitirle las propuestas del gobierno de México para la agenda de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII).
a. Comercio electrónico. Aspectos jurídicos del uso de los medios electrónicos; protección al consumidor;
b. Movimientos transfronterizos y flujos migratorios de personas;
c. Protección de menores
La Misión Permanente de México ante la Organización de los Estados Americanos aprovecha la oportunidad para reiterar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos las seguridades de su atenta y distinguida consideración.
Washington, D.C., 15 de enero de 2004
ANEXO VI
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-2094/03 add. 5
23 enero 2004
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: inglés
Selección de temas para la agenda de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII)
MISIÓN PERMANENTE DE CANADÁ
ANTE LA
OrganizaCIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
No-OAS-0019
La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de los Estados Americanos presenta sus saludos a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y, conforme a AG/RES. 1023 (XXXIII-O/03), desea dar a conocer sus opiniones con respecto a la labor futura de las CICIP y propone un punto para el temario de la venidera Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Internacional Privado (CIDIP-VII).
Canadá sostiene categóricamente que es importante y preferible que los temas ya tratados o que se tratarán en foros multilaterales en la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), o el Instituto internacional para la unificación del derecho privado (Unidroit) no se traten en las CIDIP, para evitar duplicación de esfuerzos y preciosos recursos.
Por ejemplo, el tema general referente al comercio electrónico, el derecho del transporte, los valores de inversión, la protección de los adultos incapacitados, la insolvencia de las empresas transfronterizas, los derechos legales internacionales sobre transferibilidad de bienes tangibles e intangibles en el comercio y el arbitraje internacional y la resolución de controversias son todos temas ya tratados en organismos multilaterales internacionales, de algunos de los cuales –si es que no de todos—son miembros Estados americanos.
Canadá respalda firmemente la idea de que los temas que han de tratarse en CIDIP-VII deben poseer cierto interés regional especial, ser factibles y de número reducido. En consecuencia, desea solicitar específicamente que la cuestión general del comercio electrónico no figure en el temario de CIDIP-VII.
No obstante, Canadá considera útil incluir en el temario aspectos específicos del comercio electrónico directamente relacionados con cuestiones jurisdiccionales referentes a la protección del consumidor. En reconocimiento del incremento exponencial de las transacciones electrónicas transfronterizas en que participan consumidores, Canadá toma nota de la necesidad de elaborar reglas jurisdiccionales practicables y razonablemente previsibles para empresas y transacciones transfronterizas de consumidores por Internet. Ello podría hacerse a través de una Ley Modelo de la OEA, que ofrecería mayor flexibilidad de aplicación que una convención.
La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de los Estados Americanos aprovecha esta oportunidad para renovar a la Secretaría General las seguridades de su consideración más distinguida.
Washington, D.C.
20 de enero de 2004
ANEXO VII
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-22094/03 add. 6
19 febrero 2004
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español
Selección de temas para la agenda de la Séptima Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII)
MISIÓN PermanentE DEL URUGUAY
ANTE LA
OrganizaCIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
017/04
La Misión Permanente de la República Oriental del Uruguay ante la Organización de los Estados Americanos presenta sus saludos a la Secretaría General de la Organización y conforme a lo dispuesto en AG/RES. 1923 (XXXIII-O/03) desea dar a conocer su opinión en relación a los trabajos de la próxima CIDIP-VII y proponer el siguiente temario:
1. Jurisdicción internacional
2. Responsabilidad civil extracontractual con especial referencia a la contaminación transfronteriza
3. Normas sobre jurisdicción en materia de transacciones transfronterizas por Internet entre empresas y consumidores.
Con respecto al primer tema, cabe recordar que las CIDIP han priorizado la regulación de la materia procesal internacional y que las convenciones aprobadas en dicho ámbito tuvieron un notorio éxito de ratificaciones y de aplicación práctica, en virtud de que facilitan efectivamente el tráfico jurídico externo.
No obstante, la Conferencia no ha encarado hasta el presente la celebración de una Convención sobre jurisdicción internacional directa –que resuelve la distribución internacional de jurisdicción—entendiéndose que este tema es un complemento lógico y fundamental de lo ya aprobado en ese terreno por la CIDIP-III (Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras) lo que permitiría configurar un verdadero sistema de regulación procesal internacional en el ámbito interamericano.
Con respecto al segundo tema, la República Oriental del Uruguay ya había manifestado su interés y fundado ampliamente su inclusión en las CIDIP-V y VI. El tema se comenzó a tratar en esta última y considera que sería conveniente proseguir su tratamiento, de conformidad con lo resuelto en el Acta Final de la Conferencia (RES. CIDIP-VI/RES.7/02).
El tercer tema integra la materia comercial internacional y es una cuestión específica dentro del tema más amplio y genérico del comercio electrónico, objeto de estudio y tratamiento en los foros universales (UNCITRAL).
A la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C.
Uruguay podría compartir que los temas que integran la agenda de los foros universales no deberían ser tratados de modo duplicado en los ámbitos regionales. Empero, ha quedado demostrado con el proceso de codificación de seis CIDIP la pertinencia de un proceso de codificación regional.
Desde otro ángulo y sin perjuicio de los ámbitos dirigidos a la aprobación de instrumentos jurídicos, se considera de interés la posibilidad de abrir en el propio marco de la CIDIP, una instancia de análisis de ciertos temas, con miras a su eventual inclusión y sin la expectativa inmediata de la aprobación de una convención.
Por considerarlo de interés para los trabajos, la Misión de Uruguay se permite anexar a la presente la “Declaración de Córdoba de profesores sudamericanos de derecho internacional privado acerca del futuro del proceso de la CIDIP”, que registra un significativo acuerdo regional a nivel técnico, en relación a la CIDIP-VII.
La Misión Permanente de la República Oriental del Uruguay ante la Organización de los Estados Americanos hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General las seguridades de su más alta consideración.
Washington, D.C., 13 de febrero de 2004
DECLARACIÓN DE CÓRDOBA
Declaración de profesores sudamericanos de derecho internacional privado acerca del futuro del proceso de la CIDIP
En la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, a los dieciocho días del mes de diciembre de 2003, reunidos para discutir acerca del futuro de la codificación interamericana del derecho internacional privado en virtud de la convocatoria cursada por el Centro de Estudios del Derecho de la Integración,
Convencidos de la importancia de la realización de este tipo de intercambios fructíferos de ideas entre especialistas de derecho internacional privado de la región,
Persuadidos del significativo impulso modernizador que las convenciones interamericanas adoptadas y los demás documentos aprobados en el seno de la CIDIP han ejercido sobre los sistemas estatales y subregionales de derecho internacional privado,
Deseosos de mantener y perfeccionar un proceso de codificación que arroja un balance claramente positivo, de modo que sea apto para seguir generando las soluciones comunes que los actuales problemas jurídicos exigen,
Congratulados por los esfuerzos que en este sentido ha realizado y realiza la OEA, por medio de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos (y los entes que la precedieron como tal) y del Comité Jurídico Interamericano, a pesar de un marco presupuestario exiguo,
Preocupados porque los trabajos que es necesario continuar desarrollando en el ámbito de la codificación interamericana no se vean afectados por esas limitaciones,
Animados por un espíritu integrador que pretende albergar a todas las sensibilidades presentes en los Estados miembros de la OEA en lo que respecta a la definición de los temas necesitados de reglamentación hemisférica y a la metodología adecuada para cada caso,
Conscientes de la situación en la que se encuentran los Estados miembros y los bloques de integración subregionales americanos dentro de un mundo mucho más interrelacionado,
Avisados de los desafíos que todo ello implica para la elaboración de los instrumentos jurídicos que puedan brindar respuestas apropiadas y justas al contexto en el que se desenvuelven actualmente los sistemas jurídicos de la región, y
Seguros de que los países sudamericanos deben seguir participando activamente del desarrollo jurídico-normativo interamericano, aportando para ello su experiencia y su mejor experticia, y velando porque tal desarrollo vaya encaminado a mejorar el acceso efectivo a la justicia por parte de sus ciudadanos,
DECLARAMOS:
Que la codificación internacional del derecho internacional privado a escala regional continúa siendo necesaria en términos jurídicos y políticos,
Que América, continente pionero de los esfuerzos internacionales para armonizar y unificar el derecho internacional privado, tiene el deber histórico de mantener esa tradición, cultivando un constructivo diálogo con los demás foros codificadores del mundo,
Que la OEA sigue siendo el foro adecuado para seguir desarrollando el proceso de codificación del derecho internacional privado en las Américas,
Que, en este sentido, sería ideal una cierta permanencia y especialización de los trabajos de derecho internacional privado dentro del seno de la Organización regional,
Que para que ese trabajo siga teniendo la influencia positiva que ha tenido hasta ahora sobre los ordenamientos estatales y subregionales de nuestro continente, es fundamental actualizar sus contenidos y su metodología de modo de que sean adecuados a las circunstancias y las necesidades de hoy,
Que para ello es importante que la agenda temática de la codificación refleje equilibradamente los intereses de los diferentes Estados y esquemas de integración americanos,
Que, así como existen temas de gran importancia en el ámbito comercial, vinculados con los acuerdos comerciales de distinto alcance que los países americanos están desarrollando, el aumento exponencial de las relaciones jurídicas internacionales de derecho privado en el hemisferio renueva también la exigencia de abordar el tratamiento normativo de temas más vinculados con materias de índole civil y procesal,
Que, entre las materias civiles, existen varios aspectos de la protección de incapaces, del régimen económico del matrimonio y de la responsabilidad extracontractual –entre otros--, que aparecen prima facie como susceptibles de reglamentación interamericana,
Que, dentro del orden procesal, el problema de la jurisdicción internacional en materia de derecho internacional privado y la revisión de la reglamentación en materia de eficacia extraterritorial de las decisiones judiciales, deben ocupar un lugar prioritario en la agenda regional,
Que, en el marco de la regulación referente a la contratación internacional, debería prestarse especial atención a los aspectos de derecho internacional privado de los contratos celebrados por trabajadores y por consumidores,
Que cualesquiera sean las materias abordadas por la instancia regional, las soluciones que se elaboren deben estar guiadas por criterios de razonabilidad y justicia, cuidar de las relaciones con los textos convencionales ya existentes y, sobre todo, ser aptas para resolver los problemas que se producen en la actualidad en nuestros países,
Que resulta de vital importancia que nuestros Gobiernos se ocupen de conformar grupos de trabajo, nacionales y plurinacionales, encargados de optimizar los esfuerzos en vistas a las próximas etapas de la CIDIP,
Que para ello sería muy útil que, además de los canales de cooperación entre las autoridades, se empleen otros cauces de colaboración como los que existen en ámbitos académicos, los cuales deben participar activamente del proceso de codificación,
Que todos los abajo firmantes se comprometen a, en la medida de las posibilidades de cada uno, persuadir a las autoridades de sus respectivos países de la importancia de la labor de la CIDIP y de la enorme trascendencia de que los Estados latinoamericanos vuelvan a desempeñar un papel activo y determinante en el foro interamericano, y
Que, asimismo, los abajo firmantes se comprometen a darle la mayor difusión a este documento en ámbitos académicos, jurídicos, políticos y, en especial, entre las autoridades vinculadas con la codificación del derecho a nivel estatal, subregional e interamericana.
Y firman la presente:
Didier Opertti Badán
Diego P. Fernández Arroyo
Fabio Mastrangelo
Adriana Dreyzin de Klor
Cecilia Fresnedo de Aguirre
María Blanca Noodt Taquela
Beatriz Pallarés
Carlos Rodríguez Tissera
Gualberto Lucas Sosa
Analía Consolo
Luiz Otávio Pimentel
Ndia M. Mondino de Reinaldi
Paula María All
Carlos Echegaray
Remo José Gori
Roberto Vicario
María Cecilia Azar
Milton Feuillade
Mabel Solano
Mariana Rodríguez Saá
María Alejandra Manassero
Mariana Caillet Bois
Carolina Iud
Carolina Harrington
Luciana Manfredi
M. Nasrim El Chaer
Marina Romero Aragüena
Débora R. Jalom
ANEXO VIII
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-2094/03 add. 7 rev.1
27 febrero 2004
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: inglés
Selección de temas para la agenda de la Séptima Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII)
MISIÓN PermanentE DE LOS ESTADOS UNIDOS
ANTE LA
OrganizaCIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
La Misión Permanente de los Estados Unidos de América ante la Organización de los Estados Americanos presenta sus saludos al Embajador de Panamá, como Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, a la Secretaría General y a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, y conforme a lo previsto en la Resolución AG/RES. 1923(XXXIII-0/03), tiene el agrado de proponer los siguientes temas para la agenda de la venidera Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII).
Al formular estas propuestas, la Misión desea señalar que a su juicio es importante que la selección de esos temas se realice en función de las necesidades regionales y de las circunstancias propias de los Estados de las Américas, sin que esté necesariamente limitada por lo que se haya hecho o llegue a hacerse en otras entidades, especialmente cuando la atención de estas últimas se centre en mayor medida en otras regiones y no en las Américas, o cuando los Estados de las Américas no participen en la labor de esas entidades en la misma medida que en las actividades de la Organización de los Estados Americanos.
Teniendo en cuenta el importante progreso logrado en la última Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI), que concluyó su labor en febrero de 2002, propondríamos para la CIDIP-VII dos proyectos de fortalecimiento económico conexos, que ampliarían esa labor. Tenemos en cuenta el hecho de que al finalizar la CIDIP-VI, casi todos los Estados que formularon propuestas para actividades futuras coincidieron en mencionar un tema: el del comercio electrónico. En consecuencia deseamos proponer los dos temas siguientes, que pueden tratarse separadamente o como componentes de un proyecto global sobre comercio electrónico; cada uno de ellos puede ser sumamente valioso para los Estados de la OEA de todas las regiones:
-- Primero, deberían formularse nuevas normas uniformes sobre transacciones en valores de inversiones transfronterizas a largo plazo. Esas normas podrían ser aceptables en forma de legislación modelo, pero pueden resultar sumamente útiles si se realizan mediante un tratado interamericano. Éste podría regular la creación electrónica de valores de inversiones a largo plazo (acciones, bonos, etc.), su registro, su prenda, la compensación y liquidación de transacciones y derechos conexos resultantes de transacciones, así como los derechos y responsabilidades de intermediarios en valores y otros titulares de derechos en esos instrumentos. Este tema ha adquirido mucha importancia en los últimos años, debido al incremento de las transacciones transfronterizas en valores realizadas a través de computadoras, y la adopción de un derecho privado moderno en esta esfera puede contribuir en forma muy considerable a promover la liquidez de las garantías e inversiones en todos los Estados, y a vincular las transacciones entre Estados de todo el Hemisferio, y entre subregiones. Sería imposible sobreestimar la importancia económica de este tema.
-- En segundo lugar, deberían formularse --en forma de un tratado interamericano, aunque, si otros Estados lo prefirieran, también sería aceptable una legislación modelo—normas que prevean la inscripción de documentos y la realización de búsquedas y certificaciones por vía electrónica, en conexión con registros comerciales electrónicos locales o regionales. Este sistema podría abarcar temas tales como el del financiamiento dotado de garantías mobiliarias y otras transacciones, que luego podrían ser objeto de reconocimiento transfronterizo por todos los Estados participantes. Ello modernizaría esas transacciones para la era de las computadoras y mejoraría los resultados económicos en todos los Estados participantes. Además aplicaría la nueva Ley Modelo Interamericana de Garantías Mobiliarias, que fue adoptada recientemente en la CIDIP-VI.
Ambos temas propuestos, que como arriba se señala pueden constituir proyectos separados o componentes de un tema global referente al comercio electrónico, son actualmente importantes, dada la necesidad de crecimiento de los mercados de capital y surgimiento de nuevas fuentes de inversiones en todos los Estados. Dichos temas reflejan las eficiencias y el crecimiento económico que pueden producir las transacciones asistidas por computadora, en especial en relación con el comercio transfronterizo.
-- Además, y como parte de los temas arriba referidos, deseamos proponer que el proyecto de Reglas Uniformes Interamericanas en materia de Documentos y Firmas Electrónicos, que contó con considerable respaldo en la CIDIP-VI pero no fue adoptado por falta de tiempo suficiente, sea examinado nuevamente y se le dé forma final como reglamento modelo. Ese proyecto incorpora parte de la labor realizada en otras entidades, pero ha sido formulado de modo de tener en cuenta las aplicaciones al comercio en las Américas.
La Misión ha tomado nota con interés de las propuestas de trabajo referente al derecho privado internacional en ámbitos no referentes al desarrollo económico, y la CIDIP-VII puede dar cabida a una gama de posibles temas. Nos agradaría analizar los detalles de esas propuestas. La CIDIP-VII ofrece una base para que la Organización de los Estados Americanos fortalezca cualitativamente el desarrollo económico y social en nuestro hemisferio, por lo que nos complace la posibilidad de respaldar esa labor.
Se presentan en un anexo detalles adicionales sobre las propuestas arriba referidas.
La Misión Permanente de los Estados Unidos ante la Organización de los Estados Americanos aprovecha esta oportunidad para transmitir al Embajador de Panamá, como Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, a la Secretaria General y a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos las renovadas seguridades de su consideración más distinguida.
Washington, DC
26 de febrero de 2004
ANEXO A LAS PROPUESTAS PARA LA AGENDA DE CIDIP VII
FORMULADAS POR LA MISIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Primera propuesta para CIDIP VII.
Armonización y modernización de leyes sobre propiedad, transferencia y prenda de valores
En muchos países se promueve la armonización y modernización de la legislación comercial que rige la propiedad, transferencia y prenda de instrumentos de inversión. Las transacciones en Títulos Valores, Valores Bursátiles o Valores Mobiliarios (en inglés, Investment Securities; en portugués, Valores) tienen un carácter cada vez más universal, y es muy común que esos instrumentos circulen entre distintos Estados de las Américas, cuando la legislación respalda esa tendencia; la legislación local no podía prever, hace apenas 15 años, la manera en que actualmente se realizan esas operaciones.
La legislación que rige esas transacciones varía ampliamente de uno a otro de los países del Hemisferio. En la medida en que las leyes y prácticas de un país en esa materia no sean totalmente compatibles con las normas y los más recientes métodos de realización de transacciones electrónicas, el país, así como sus deudores, acreedores, inversionistas y garantes, se ven privados de un acceso conmensurable a fuentes internacionales de liquidez. Es frecuente que aun bonos públicos seguros y atractivos, o instrumentos privados representativos de interés, como los títulos valores, no puedan ser colocados o prendados en el mercado internacional por entidades de algunos países de la región, a menos que ofrezcan un considerable descuento y posible pérdida de valor, simplemente porque se transfieren exclusivamente en papel o porque la legislación de esos países no respalda la movilización de intereses por vía electrónica o no crea certeza sobre su validez.
El National Law Center for Inter-American Free Trade (NLCIFT) ha realizado consultas con participación de asociaciones financieras y sectores comerciales en diversos países miembros de la OEA. El proyecto consistiría en preparar el borrador de un tratado a fin de ponerlo a consideración de la CIDIP-VII de la OEA. El tratado versaría sobre la creación, transferencia, prenda y extinción de derechos en títulos valores en las regiones de América Latina, el Caribe y Estados Unidos y Canadá. Revisten especial interés la prenda transfronteriza de instrumentos no materializados en papel y la legislación que la rige, incluidas las disposiciones sobre quiebra. Según estudios preliminares, podría armonizarse la legislación existente en las Américas de modo de abarcar:
a) la creación, la tenencia, la transferencia y la extinción de títulos valores por quienes no sean sus propietarios “originales” o “históricos”;
b) la creación de intereses en garantía (en contraposición con el derecho de propiedad) en derechos sobre prestaciones, y la sanción de normas referentes a prioridad, reducción de formalidades, productos, sustitución, reutilización, constitución de nuevos gravámenes hipotecarios, agregación y cierre financiero;
c) la situación jurídica de compañías de servicios de compensación, intermediarios, titulares de instrumentos representativos de derechos sobre prestaciones y sus emisores, y los derechos y obligaciones creados por esas entidades;
d) la insolvencia de deudores titulares de derechos sobre prestaciones en títulos valores, así como de intermediarios, y los correspondientes derechos de los acreedores, inclusive en relación con temas tales como reglas de no paralización, preferencia, segregación, elusión y entrega fraudulenta, y
e) reglas de elección de legislación aplicables a transacciones transfronterizas.
El objetivo consistiría en aprovechar sistemas y principios probadamente eficaces y crear un conjunto armonizado de normas estipuladas mediante tratados, eficaces, aunque sencillas y adaptables, que aplicaría cada jurisdicción. Ese proyecto se basaría en la labor realizada en la Conferencia de La Haya sobre la nueva Convención sobre la ley aplicable a los intermediarios en la negociación de títulos valores, y en la realizada en la fase de estudio de UNIDROIT, que se refiere tan sólo a algunos de los temas arriba referidos. El proyecto propuesto para su consideración por la CIDIP de la OEA tendría un alcance mayor que el de la labor que tiene lugar en las entidades arriba mencionadas, y se centraría en factores de interés para los mercados y acuerdos comerciales interamericanos.
Segunda propuesta para CIDIP VII.
Normas transfronterizas sobre reconocimiento de registros e inscripciones por vía electrónica
Este tema podría constituir un subtema, que junto con el arriba descrito podría constituir un tema global sobre comercio electrónico, o manejarse separadamente. Este subtema debería consistir en la formulación, mediante un tratado, de normas interamericanas que permitan hacer totalmente fidedignas y fehacientes las inscripciones, búsquedas, cancelaciones de inscripciones y certificaciones de actos anteriores que figuren en registros comerciales electrónicos. Los respectivos principios podrían aplicarse a los registros inmobiliarios y a otros registros, a opción de los Estados participantes. Este tema reviste enorme importancia en relación con la nueva evolución de los acuerdos transfronterizos y con los flujos de financiamiento para el comercio, y facilitaría la titularización de activos respaldados por escrituras hipotecarias o fiduciarias (fideicomisos de garantía). También permitiría la eficaz aplicación del Derecho Interamericano de las Transacciones Prendarias, considerado en la CIDIP-VI, en los Estados o subregiones que adopten sus disposiciones.
Las normas que se formularían harían posible el funcionamiento de uno o más sistemas de registro electrónico que operarían en forma similar o mutuamente compatible entre los Estados participantes de las Américas y facilitarían las operaciones de los mercados de crédito regionales, al hacer posible el registro de intereses prendarios constituidos en cualquier país en los Estados participantes, así como búsquedas, emisión de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes, cancelaciones, etcétera. Este subtema comprendería, entre otras cosas, las reglas básicas de observancia de inscripciones, enmiendas y cancelaciones, en régimen de reciprocidad, en todo el Hemisferio.
Se ha comprobado que la realización de inscripciones registrales por computadora, cuya búsqueda pueda realizarse en cualquier Estado participante, reduce en forma pronunciada los costos y riesgos que implica asumir compromisos financieros respaldados por activos o intereses en otra jurisdicción de las Américas. La combinación de esas normas, que respaldaría el establecimiento de registros basados en computadoras, junto con las normas de la OEA sobre garantías mobiliarias, brindaría a entidades empresariales de todo nivel un acceso más expedito al financiamiento. No cabe duda de que ello afectaría a las entidades medianas y más pequeñas, así como a las de mayores dimensiones. Ello puede promover la creación de una base más amplia para el desarrollo empresarial, lo que a su vez puede influir sobre la creación de capacidad en países en que ello represente un objetivo importante.
Componente adicional de los temas arriba referidos.
Adopción de las normas interamericanas sobre documentos electrónicos y firmas electrónicas
La CIDIP-VI recomendó a los Estados Miembros que, entre otras cosas, consideraran la adopción de regímenes legales compatibles con los modelos de las Naciones Unidas sobre Comercio Electrónico y Firmas Electrónicas y con el proyecto de Reglas Uniformes Interamericanas en materia de Documentos y Firmas Electrónicos (IAREDS), preparado por la delegación de los Estados Unidos. Este último documento se basa en la labor de otras entidades y recibió amplio respaldo en la CIDIP-VI. En el contexto de los temas arriba referidos, esas normas deberían ser examinadas nuevamente y adoptadas como recomendaciones para los Estados, a fin de que pueda promoverse la modernización de la legislación sobre comercio electrónico en forma armonizada, en especial porque algunos países miembros de la OEA han venido examinando las IAREDS con miras a su posible adopción, y porque entidades del sector privado han comenzado a hacer referencia a las mismas en sus transacciones
ANEXo IX
CONSEJO PERMANENTE DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS
22 de octubre de 2003
Excelencia [_______]:
En nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos me permito solicitar la asistencia de Vuestra Excelencia para el inicio de los trabajos preparatorios de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII), convocada por la Asamblea General, en su resolución AG/RES. 1923 (XXXIII-O/03). Dicha resolución, además, encomendó al Consejo Permanente que adelante los trabajos preparatorios para esta Conferencia Especializada.
En cumplimiento de este mandato se espera que los Estados miembros se sirvan presentar propuestas de posibles temas a ser incluidos en la agenda de esta conferencia. A los efectos de informar sobre los antecedentes del proceso y los temas cubiertos por las anteriores CIDIP, así como los preliminarmente propuestos para la CIDIP-VII.
Anticipadamente agradezco a Vuestra Excelencia se sirva hacernos llegar las propuestas o comentarios que estime convenientes, si es posible, antes del 30 de noviembre de 2003.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.
Juan Manuel Castulovich
Representante Permanente de Panamá
Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
Excelentísimo Señor
Embajador [Nombre]
Representante Permanente
[Misión Permanente]
ante la Organización de los Estados Americanos
Washington, D.C.