Estoy en: Foro > Material Jurídico > Otras Categorías de Interés

INTERNACIONAL PÚBLICO UNLP PROF CARRIQUE


holaaaa , quería saber si alguien cursó con el prof carrique de la Cátedra de salvioli y se acuerda de qué toma en los exámenes...la verdad es q estoy preocupada xq todavía no tuvimos el primer parcial y él dijo que sería a libro abierto, que nos daría un caso y nos haría preguntas sobre el caso...pero no me imagino qué puede llegar a preguntar.... :( Es dificil?
gracias al q me pueda ayudar!!!

sofi__1988 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 13/04/08
Aca te dejo un ejemplo de caso practico, no es puntualmente de la catedra que necesitas, pero puede que te sirva como modelo de como pueden llegar a ser.

http://www.todoiure.com.ar/monografi...al_publico.htm


Saludos

Sin Definir Universidad
sofi__1988 Ingresante Creado: 16/04/08
muchas gracias!!! ya me hice una idea ...igual el prof ya dio el caso sobre el que va a hacer preguntas y q copié a continuación. Si alguien lo conoce o ya le tomaron lo mismo diganme qué pregunta más o menos...graciassssss!!!

CASO PRÁCTICO
A fines del año 2002 se produce un incidente militar entre las Fuerzas Armadas Los Estados Unidos de Sanabi y la República Democrática de Camarola (120 muertos: 85 sanabienses y 35 camarolenses) en un territorio de aproximadamente 2.500 km cuadrados, denominado “El mojito” (ubicado al Sur de los EEUU de Sanabi y al Noreste de la R.D de Camarola, en América del Sur) que ambos Estados reclaman como propio.
La R.D. de Camarola contó con asistencia militar de la República de Bonle. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas determinó que se trataba de un conflicto que ponía en riesgo la paz y seguridad internacionales.
El 12 de diciembre de 2006 un grupo de militares derroca al presidente constitucional de los Estados Unidos de Sanabi, Mr. George Tonclin, asumiendo el control de todo el territorio.
El 20 de enero de 2007, tres regimientos de infantería y un comando de paracaidistas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Sanabi, ocupa un ochenta por ciento (80%) del territorio de “El mojito”, reivindicando derechos soberanos sobre el mismo. En el incidente mueren ochenta y tres soldados de la República Democrática de Camarola, y dos veedores de Naciones Unidas, Sir Antonhy Robbins -inglés- y Lamed Abdul Jabbar - argelino -.
El territorio en conflicto es una selva impenetrable, rica en minerales y con altas probabilidades de ser poseedora de un importantísimo yacimiento petrolífero.
La única población estable de “El Mojito” es un millar de indígenas de la tribu Serú Serú, descendiente directa de los Incas. Estos indígenas son perseguidos y asesinados por fuerzas paramilitares sanabienses, disminuyendo su población en un 40% en los últimos diez años.
Los Serú Serú reclaman la soberanía del territorio en cuestión y han solicitado constituir un Estado independiente, como verdaderos titulares de esas tierras. La Asamblea General de Naciones Unidas, reconoció en el año 1965 que en la región en cuestión existía una disputa de soberanía.
Durante los últimos cien años los Estados Unidos de Sanabi y la República Democrática de Camarola efectuaron reclamos de soberanía sobre “El mojito”, sin llegar a ningún acuerdo al respecto. El paso más importante en tal sentido, fue el Acuerdo de “Torres” (denominado así en honor a la localidad en donde fue firmado dicho acuerdo), que firmaran ambas partes en el año 1968, y que entrara en vigor en septiembre de 1970.
La República Argentina y la República Oriental del Uruguay fueron designadas como Estados garantes del citado Tratado.
En 1994, la República Democrática de Camarola y la República de Bonle, firmaron un acuerdo bilateral de seguridad (ofensivo - defensivo), que llevó más tensión a la zona de conflicto.
En 1996 la República Democrática de Camarola y el jefe de la tribu Serú Serú, firmaron un acuerdo de cooperación y asistencia médica.

ANEXO DOCUMENTAL
Acuerdo Internacional entre los Estados Unidos de Sanabi y la República Democrática de Camarola, suscripto en Torres el 01/03/68, entrando en vigor el 23/09/70).

Los Estados negociadores,
Reconociendo que es interés de toda la humanidad el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales;
Que las relaciones entre los Estados Unidos de Sanabi y la República Democrática de Camarola serán siempre pacíficas no llegando en caso alguno a ser escenario u objeto de conflicto o discordia internacional;
Con el convencimiento de que un acuerdo de paz y amistad entre ambas naciones promoverá la armonía internacional en la región, de acuerdo a los propósitos y principios enunciados en la Carta de Naciones Unidas, han acordado lo siguiente:
Artículo 1°: La zona de conflicto entre ambos Estados denominada “El Mojito”, sujeta a decisión de la Corte Internacional de Justicia, se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe, entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas.
Artículo 2°: El presente acuerdo no impedirá el empleo de personal o equipo militar para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacífico.
Artículo 3°: Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación científica en la zona en cuestión, las partes contratantes acuerdan proceder en la medida más amplia posible a:
a) El intercambio de información sobre proyectos de programas científicos;
b) Al intercambio de personal científico entre las expediciones y estaciones en la zona de litigio;
Artículo 4°: Ninguna disposición del presente acuerdo se interpretará:
a) Como renuncia por cualquiera de las partes contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales sobre la zona de litigio que hubieren hecho valer precedentemente;
b) Como renuncia o menoscabo, por cualquiera de las partes contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial sobre la zona de litigio que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales, o por cualquier otro motivo, y,
c) Como perjudicial a la posición de cualquiera de las partes contratantes en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado sobre la zona de litigio;
Artículo 6°: Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente tratado internacional se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial sobre la zona de litigio. No podrán ampliarse tampoco nuevas reclamaciones de soberanía a las ya anteriormente realizadas, mientras el presente acuerdo se halle en vigencia.
Artículo 7°: Con el fin de promover los objetivos y asegurar la aplicación de ls disposiciones del presente Tratado, las altas partes contratantes, designarán a dos Estados que harán las veces de garantes y observadores de la aplicación y respeto del presente acuerdo.
Artículo 8°: Los Estados garantes tendrán derecho a ingresar en cualquier momento a la zona de litigio, como así también a reclamar a los Estados partes del presente convenio, cualquier información que consideren pertinente a los fines del cumplimiento del mismo.
Artículo 9°: En caso de controversia concerniente a la interpretación o a la aplicación del presente acuerdo, las partes se consultarán entre sí con el propósito de resolver la controversia por negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos, a su elección.
Artículo 10°: El presente acuerdo podrá ser modificado, enmendado en cualquier momento, con el consentimiento unánime de las partes contratantes.
Artículo 11°: El presente acuerdo estará sujeto a la ratificación por parte de los Estados signatarios, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales.
Artículo 12°: El presente acuerdo entrará en vigencia una vez depositados ambos instrumentos de ratificación en la Secretaría General de la ONU.

Acuerdo entre la República Democrática de Camarola y la República de Bonle, firmado en la ciudad de Joanma el 28/4/94

Artículo 1°: Las altas partes contratantes convienen en que un ataque armado por parte de un tercer Estado contra alguno de los dos Estados firmantes, será considerado como un ataque contra ambos Estados. En consecuencia, cada una de dichas partes contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque, desconociendo cualquier limitación a tal derecho de legítima defensa.
Artículo 2°: En caso de que alguna de las altas partes contratantes, decidiera emprender una acción armada contra un tercer Estado, en el legítimo derecho que dimana de sus atribuciones como un Estado independiente y soberano, la otra parte contratante deberá asistirla en la medida de sus posibilidades, con recursos humanos y materiales para enfrentar dicha acción armada.
Artículo 3°: Los instrumentos de ratificación del presente Tratado serán depositados en la sede de la Cancillería de la República Democrática de Camarola.

Referencias
Lista de tratados suscriptos por los E.U. de Sanabi y R.D. de Camarola
(F) Firma; (R) Ratificación; (A) Adhesión.
SANABI CAMAROLA
Naciones Unidas Miembro 1951 Miembro 1961
Org. Estados Americanos Miembro 1945 Miembro 1945
T.I.A.R. 1972 (A) 1968(A) 1972 (R)
Conv. Viena s/Derecho Tratados 1969 (F) 1985 (R) 1969 (F) 1997 (R)
Conv. Viena s/Organiz. Intern. 1986 1994 (F) 1992(F) 1995 (R)
Pacto D. C y P - ONU (1966) 1971 (F) 1973 (R) 1968(F) 1973 (R)
Pacto D. E.S. y C. - ONU 1966 (F) 1968(F) 1979 (R)
Convenios de Ginebra 1949 1951 (F) 1955 (R) 1949 (F) 1966 (R)
Competencia de la CIJ 1962 (R) 1951 (R)

NUEVOS HECHOS

El 2 de junio de 2007, dos regimientos de infantería y una división de blindados de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Sanabi, al mando del General Nicodemo Gieco (denunciado por organismos de DDHH ante el Comité de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, por haber infringido torturas a detenidos cuando estaba al mando de la cárcel de Mosol), atravesaron la zona de “El mojito”, penetrando en territorio de la República Democrática de Camarola, enfrentándose a las Fuerzas Armadas de ese país.
En los primeros combates mueren 89 soldados y 217 civiles camarolenses y 21 soldados sanabienses. El gobierno de Camarola denuncia además - ante Naciones Unidas - la destrucción de sus dos únicas represas hidroeléctricas y del principal Hospital de la provincia de Naraz (la más populosa de Camarola), como así también del histórico puente de Minerva que unía las provincias de Naraz y Maite, que fuera declarado patrimonio Cultural de la Humanidad por la ONU.
El Ministro de Relaciones Exteriores de los EEUU de Sanabi, James Walker, justificó el accionar de su país en el instituto de la “Legítima Defensa Preventiva”, argumentando que la República Democrática de Camarola desoyó lo establecido en los respectivos tratados y sendas resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU. Que éstos últimos habrían estado concentrando tropas en las zonas contiguas al Mojito e instalando en la zona de conflicto una importante cantidad de minas antipersonales.
Con motivo de los enfrentamientos, una buena parte de la población indígena de los Serú Serú se encuentra aislada, falta de alimentos y medicamentos, siendo víctima involuntaria e indefensa del conflicto armado.
La República Democrática de Camarola ha aceptado la competencia contenciosa de la Corte Internacional de Justicia y ha firmado el Estatuto de la Corte Penal Internacional, mientras que los EEUU de Sanabi, ha aceptado la competencia contenciosa de la Corte Internacional de Justicia, habiendo ratificado el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
En la madrugada del 12 de junio de 2007, se detectó una importante movilización de tropas de la República de Bonle -todavía dentro de su territorio -a la zona cercana al conflicto.
Distintas organizaciones humanitarias como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y Médicos sin fronteras, han ofrecido sus servicios, sin respuesta aún por parte de ambos Estados.

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a INTERNACIONAL PÚBLICO UNLP PROF CARRIQUE