INTERVENCIONES
Decreto 938/99
Dase por prorrogada la intervención del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA), manteniéndose las designaciones del Interventor y Sub Interventor.
Bs. As., 23/8/99
VISTO el Expediente Nº 456/98 del registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 146 de fecha 30 de enero de 1998, se transfirió el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) a la órbita de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el mismo Decreto se asignó a la Secretaría citada la competencia de intervenir en forma obligatoria y vinculante, en la programación, supervisión, evaluación y control de toda obra hidráulica y de saneamiento que se esté llevando a cabo en el país y la que se proyecte en el futuro, sea de carácter internacional, regional, provincial o municipal, que reciba asistencia técnica y financiera del GOBIERNO NACIONAL o, a través de éste, de organismos internacionales o de otras fuentes de financiación.
Que uno de los objetivos propuestos en la reorganización plasmada en el Decreto Nº 146/98 es el de facilitar la coordinación de las políticas públicas, en el sector de saneamiento básico, a fin de profundizar la eficiencia en cuanto al desarrollo de las infraestructuras, la gestión de los servicios públicos vinculados al recurso hídrico y la optimización del empleo de los recursos económico-financieros destinados a tales fines.
Que en ese plano, resulta necesario continuar intensificando las acciones orientadas a alcanzar mejores estándares en materia de cobertura y calidad de los servicios de abastecimiento de agua potable, de evacuación y tratamiento de excretas, y drenaje pluvial, en el marco de una mayor participación comunitaria y del sector empresario privado.
Que el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION es un instrumento primordial para la ejecución de las políticas plasmadas en la renovación estructural referenciada, en virtud de las competencias asignadas por la Ley Nº 24.583 y sus normas reglamentarias.
Que por Decreto Nº 222 de fecha 26 de febrero de 1998 se dispuso la Intervención del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION con el objeto de asegurar que la implementación de las políticas sectoriales surgidas de la reorganización impuesta por el Decreto Nº 146 de fecha 30 de enero de 1998 responda a criterios, metas y resultados precisos.
Que en ese orden la Intervención del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha logrado armonizar los objetivos y metodología sectoriales con los lineamientos políticos centrales en materia de transformación de las unidades de servicio, privilegiando la participación del sector privado, a la par que la preservación de los recursos hídricos comprometidos.
Que en correlato con ello, las nuevas líneas de financiamiento de fuente multilateral con destino al sector, cuya implementación comienza a partir del segundo semestre del año 1999, deben consolidar el proceso iniciado, lo que torna aconsejable mantener la medida excepcional de la intervención del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades que surgen del artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por prorrogada la intervención del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos.
Art. 2º — Mantiénense las designaciones del Doctor D. Jorge Carlos RAIS (L.E. Nº 7.668.800) como Interventor del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del Ingeniero D. Alberto Luis MONFRINI (D.N.I. Nº 11.874.405) como Sub Interventor, ambos con rango equivalente a Subsecretario, con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades asignadas al Administrador y Subadministrador por el Estatuto del Ente mencionado, aprobado por Decreto Nº 107 de fecha 5 de febrero de 1997, con exclusión de aquellas que deben ser ejercidas por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 146/98.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach. — Jorge A. Rodríguez.