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Secretaría de Energía y Puertos

HIDROCARBUROS

Resolución 199/97

Apruébase el Acta Acuerdo del Neuquén celebrada el 17/3/97 entre las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro, el Ministerio del Interior y la Subsecretaría de Combustibles.

Bs. As., 18/4/97

VISTO el Expediente Nº 750-001294/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto en la Resolución Nº 2 9 del 21 de agosto de 1991 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA y el ACTA ACUERDO del NEUQUEN suscripta el 17 de marzo de 1997 entre los señores gobernadores de los Provincias de BUENOS AIRES, LA PAMPA, MENDOZA, NEUQUEN y RIO NEGRO, el MINISTERIO DEL INTERIOR y la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que frente a los antecedentes de siniestros ambientales registrados en los últimos días, y la próxima sanción del proyecto de ley que modifica el régimen emergente de la Ley Nº 17.319, resulta conveniente potenciar las tareas de control que realizan las provincias productoras.

Que resulta necesario optimizar los medios que garanticen una eficaz y rápida fiscalización de las actividades hidrocarburíferas, a fin de preservar la calidad de los recursos naturales, previniendo la ocurrencia de incidentales contaminantes y mitigando los impactos ambientales productos de las actividades de explotación y explotación de hidrocarburos.

Que la cuenca hídrica del Río Colorado es un recurso de vital importancia para la región, pues abastece necesidades de irrigación para las actividades agrícola-ganaderas y de agua potable para las poblaciones ribereñas siendo por ello altamente sensible y vulnerable a los incidentes contaminantes, como así también a la contaminación operativa.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 78 y 97 de la Ley Nº 17.319.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y PUERTOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el ACTA ACUERDO DEL NEUQUEN celebrada el 17 de marzo de 1997, que como Anexo I en fotocopia autenticada forma parte de la presente, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.1. de la misma.

Art. 2º — La ratificación de las provincias al ACTA ACUERDO DEL NEUQUEN que se aprueba en el artículo precedente, deberá formalizarse de acuerdo a los procedimientos constitucionales y legales vigentes en cada jurisdicción poniéndose en conocimiento a la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS.

Art. 3º — Los permisionarios y concesionarios estarán obligados a facilitar de la forma más amplia posible las tareas de verificación que ejerzan los funcionarios provinciales y del COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO (COIRCO), debidamente acreditados por cada jurisdicción.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo H. Mirkin.

___________
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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