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introduccion al dcho UNLPAM algunos puntos...


alguien me podria ayudar con el punto dos de la bolilla ocho de intro al derecho...el tema es."la jurisprudencia como fuente.la sentencia judicial como fuente en el comon law y en los paises de origen romanista. variabilidad de la jurisprudencia?...la verdad tengo muchas dudas, en realidad tengo do carpetas y no lo tiene muy claro a ese tema...si alguien que ya rindio dcho en la universidad de la pampa y le toco justo esta bolilla seria barbaro porque asi estaria bien seguro...desde ya cualquier respuesta acerca del tema me viene barbaro!!!jaj muchas gracias y espero alguna ayuda!!saludosss

Ezev Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
caroeli Premium II Creado: 27/10/08
Mirá, yo rendí Intro al derecho en la uNLP, pero por lo que decís este punto del programa es el mismo al que yo rendí así que te paso más o menos lo que yo estudié:
Tenés que diferenciar que en los países del common law( EE.UU e Inglaterra), existe un sistema de jurisprudencia obligatoria donde se acude al precedente(sentencias dictadas en casos semejantes por otros jueces de igual o superior jerarquía en la misma jurisdicción), Sólo puede apartarse del precedente al resolver por primera vez un caso (no tiene precedentes)o si considera el juez que ese precedente es inadecuado, ahí estaría formando lo que se conoce como "leading case".

En cambio, en los países de tradición romanista como el nuestro , la jurisprudencia no es fuente obligatoria de derecho, ya que el juez es una persona , según Cúeto Rúa" dotada de autonomía e independencia en el ejercicio de su cargo", y por lo tanto no está obligado por los fallos anteriores, aunque la mayoría de ellos tiende a revisarlos como guía orientadora.Y ahí tendrías que completar con los artículos 15 del código y 19 de la constitución, y con los mecanismos de nuestro sistema para unificar la jurisprudencia: la declaración de inconstitucionalidad, el fallo plenario, etc.

Con respecto a lo de las variaciones jurisprudenciales, estas pueden ser a corto plazo(si por ejemplo todos los fallos venían protegiendo "en la duda al trabajador", se puede pasar a " en la duda a favor del empresario") o a largo plazo(por ejemplo ha variado lo que significa "atentado a la moral " desde el siglo 19 hasta ahora).

Espero que te pueda servir, cualquier duda volvé a postear.
SALUDOS,
CARO.

\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"

UMSA
EJA Moderador Creado: 27/10/08
A lo explicado por Caroeli agrego:

En los países de tradición romanista -sistema continental- (p. ej.: Argentina, Francia, Alemania, etc.), la única fuente del derecho obligatoria, en principio, es la ley, por lo que la jurisprudencia no es vinculante para el juez -a excepción de los fallos plenarios-; en cambio, en los países del Common Law (p. ej.: EEUU, Inglaterra, Canadá, entre otros), la fuente del derecho más importante es la jurisprudencia (precedentes judiciales), con lo cual la ley juega un papel secundario.

No obstante, en la actualidad, ambos sistemas jurídicos tienden a ser confluentes, vale decir, en los países donde rige el sistema continental se le está dando cada vez más importancia a la jurisprudencia, mientras que en los países del Common Law se le está dando más valor a las leyes escritas.

Por otro lado, cuando se hace referencia a la variabilidad de la jurisprudencia, se está hablando de los distintos criterios que se han mantenido en la jurisprudencia, a lo largo del tiempo, respecto de una cuestión controvertida.

Para terminar te dejo las principales características del Common Law:

Derecho casuista: Va de los casos a la ley. Lo que importan a la hora de fallar son los casos.

Derecho historicista: Se construye a lo largo de la historia.

Derecho judicialista: Los grandes actores del Common Law son los jueces (no son creadores del derecho sino que deben encontrarlo).

Saludos.

Derecho Apuntes de Derecho

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