Hola chicos, tengo una duda de la bolilla nº14 de Intro, purificacion metodologica de Kelsen..y tambien no encuentro muy completo lo que es jurisprudencia de concepto..rindo el martes 6/4 en la catedra 2 de Pettoruti, si alguien me puede ayudar muchisimas gracias! Vic.
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Te puedo preguntar de donde estas estudiando?? esos puntos son basicos de la materia...
Jurisprudencia es el precedente que sienta un fallo, es una fuente de derecho indirecta porque no es obligatoria pero sirve para apoyar la fundamentación de los jueces o profesionales del derecho que las citen, solo es obligatoria en el caso de los fallos plenarios para las salas que componen la cámara que dicte dicho fallo...
Lo de Kelsen se lo dejo a alguien con más ganas de escribir...son las 4 am...jaja
Hans Kelsen (la Teoría Pura del Derecho)
La existencia metodología de pureza, requiere dos purificadores:
Primera purificación (Positivista o Antinaturalista): de la política, la moral, la justicia y toda la ideología.
La teoría pura del derecho es una teoría del derecho positivo. Su función es la descripción del mismo, que es y como es, absteniéndose de toda valoración o especulación acerca de la justicia y la moral, toda vez que considera que no existen principios morales y de justicia universalmente validos y cognoscibles por medios racionales y objetivos.
Segunda purificación (Antisociológica o Antinaturalista): de las ciencias naturales y, en particular, de la sociología jurídica.
La ciencia jurídica estudia las normas como sistema que da sentido jurídico a la conducta de los hombres, pero no se ocupa del real comportamiento de estos tal como efectivamente se conducen (sociología jurídica).
Efectúa una separación entre la ciencia casual explicativa y la normativa, referida la primera al comportamiento real de los hombres tal como es o será y, la segunda, al comportamiento tal como debe ser, acudiendo a dos características últimas e irreductibles: ser y debe ser.
La ley natural (o ley física) enlaza un hecho antecedente como causa (que efectivamente es) con un hecho consecuente como efecto que necesaria o probablemente será, mientras que la norma jurídica enlaza un hecho antecedente (o condición) con un hecho consecuente que debe ser. En el primer caso la forma de enlace de los hechos es la causalidad (tener que ser); en el segundo, la impugnación (debe ser). La impugnación no refleja ni pretende reflejar algo que efectivamente ocurra en el orden de la naturaleza, es meramente el sentido de las normas jurídicas....(lo que sigue lo encontras en la teoria pura el derecho)
Jurisprudencia es el precedente que sienta un fallo, es una fuente de derecho indirecta porque no es obligatoria pero sirve para apoyar la fundamentación de los jueces o profesionales del derecho que las citen, solo es obligatoria en el caso de los fallos plenarios para las salas que componen la cámara que dicte dicho fallo...
Lo de Kelsen se lo dejo a alguien con más ganas de escribir...son las 4 am...jaja