INVESTIGACION DE LOS ATENTADOS CONTRA LA EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL Y LA SEDE DE LA ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA
Decreto 786/2003
Autorízase el acceso a la documentación y bases de datos de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, así como de cualquier otra dependencia, repartición y fuerza de la administración nacional, para la obtención de los elementos que resulten de interés en la profundización de las investigaciones de dichos atentados.
Bs. As., 17/9/2003
VISTO el Expediente N° 139.087/2003 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto N° 398 del 21 de julio de 2003, la Resolución M.J.S. y D.H. N° 54 del 24 de julio de 2003, y los Oficios del titular del JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL N° 9, librados en la causa N° 1156, el 24 de junio y el 13 de agosto de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que en el primero de los oficios citados el referido magistrado solicitó la puesta a su disposición de toda la información que se encuentre en poder de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y se vincule con la investigación tramitada para esclarecer el atentado del 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.).
Que en atención a ello y a la expresa voluntad del Gobierno Nacional de prestar la máxima colaboración en la tarea jurisdiccional, fue que se instruyó al MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para que adopte las medidas necesarias tendientes a que aquel magistrado tenga acceso a la información que solicitara; y ello dio lugar a la Resolución ministerial del día 24 de julio de 2003, en la que se encomendó a los titulares de esos organismos de seguridad que acondicionen en sus sedes un recinto para que el Juez o el personal a su cargo pueda acceder a la compulsa de aquella documentación.
Que mediante oficio del día 13 de agosto de 2003, el Juez actuante solicitó al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la adopción de las medidas pertinentes a efectos de detallar el material individualizado, para lo cual destacó además que "la Unidad Especial de Investigación creada en la órbita de ese poder, es quien tiene a su cargo las tareas de coordinación de las acciones de dichos organismos".
Que al respecto se encuentra ya normado que todos los organismos dependientes del Estado Nacional deben atender los requerimientos que efectúe la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, con carácter de urgente y preferente despacho (Decreto N° 452/00); así como se ha establecido expresamente que las fuerzas de seguridad, organismos de inteligencia, como así también cualesquiera otras dependencias y reparticiones de la administración nacional deben garantizar a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, el acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo que posean relacionado con el hecho o que resulte de utilidad para su investigación (Decreto N° 846/00).
Que en consecuencia y a efectos de facilitar la labor jurisdiccional, corresponde encomendar a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, la conformación de una Unidad de Relevación de Información similar a las que ya están funcionando en otros ámbitos de la administración, destinada a la búsqueda, la compulsa y el análisis de cuanto obre en esos archivos cuyo acceso ya se ha autorizado al Juez interviniente en los términos del citado Decreto N° 398/03, en procura de elementos de interés para las investigaciones en curso y su pronta remisión tanto a los magistrados competentes, como a la Comisión Legislativa Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la A.M.I.A., para que asuma la intervención que le compete en la materia.
Que tomó debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase el acceso a la documentación y bases de datos de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, así como de cualesquiera otras dependencias, reparticiones y fuerzas de la administración nacional, en los términos de las previsiones que siguen, para la obtención de los elementos que puedan resultar de interés en la profundización de las investigaciones de los atentados del 18 de julio de 1994 contra la sede de la A.M.I.A. y del 17 de marzo de 1992 contra la EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL en BUENOS AIRES, como así también de las pesquisas desprendidas de esos expedientes principales o que de cualquier manera se les vinculen.
Art. 2° — Instrúyese a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, para que con la designación de funcionarios de los organismos que la integran, constituya en cada una de las fuerzas de seguridad citadas en el artículo 1° una Unidad de Relevación de Información, con acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo, cualquiera sea el resguardo de confidencialidad que los ampare y el soporte en que se encuentren, destinada a la búsqueda, la compulsa y el análisis de cuanto allí obre y se vincule con las cuestiones referidas en el artículo 1°, efectúe además las investigaciones que considere necesarias, y comunique los resultados obtenidos a los magistrados competentes en todo cuanto pueda resultar de utilidad para la profundización de las pesquisas, el esclarecimiento de los hechos y la individualización y juzgamiento de sus responsables.
Art. 3° — Encomiéndase al Secretario Ejecutivo de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, la Dirección de las Unidades de Relevación de Información, en las que además podrán participar los funcionarios judiciales o del Ministerio Público Fiscal que asignen los magistrados actuantes en las causas referidas, y aquellas personas que al respecto designen las partes querellantes en representación de las víctimas de los atentados, excluyendo a representantes de terceros países que puedan alegar derechos, en la investigación judicial de los atentados.
Art. 4° — El titular de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION remitirá a conocimiento de los magistrados competentes la copia íntegra de aquellas constancias que puedan resultar de interés, las que se podrán agregar al expediente una vez que en sede judicial se resguarden debidamente aquellas cuestiones referidas a la identidad de los agentes de inteligencia extranjeros que hubieran colaborado en la investigación judicial de los atentados o las que a juicio del tribunal impliquen la divulgación de secretos que puedan comprometer la seguridad del Estado. Con ese mismo resguardo se remitirán las actuaciones que corresponda poner en conocimiento de la Comisión Legislativa Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la A.M.I.A.
Art. 5° — En atención a la naturaleza de la información objeto de compulsa y los fines del cumplimiento de sus tareas, los integrantes de las Unidades de Relevación de Información deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad, y la violación de ese deber hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Libro II, Título IX, Capítulo II, artículo 222 y/o 223 del Código Penal de la Nación, según corresponda.
Art. 6° — Facúltase a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION a constituir en cualesquiera otras dependencias, reparticiones y fuerzas de la administración nacional, o de la provincial que requiera colaboración, y en los términos de lo dispuesto, las Unidades de Relevación de Información que resulten necesarias en procura de la obtención de elementos de interés para el avance de las pesquisas; y encomiéndasele además que dicte las medidas que requiera el debido cumplimiento de cuanto en este Decreto se dispone, y en igual sentido determine el plan de acción y coordine la profundización de todas las investigaciones que corresponda realizar en sede administrativa, para lo que cuenta además con las facultades establecidas por los Decretos N° 452/00 y 846/00.
Art. 7° — En virtud de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 2° del Decreto N° 846/00, facúltase al titular de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION a solicitar la colaboración de las autoridades provinciales en cuyas dependencias y reparticiones pueda ser de interés constituir también una Unidad de Relevación de Información, a los fines de poder tener acceso a los documentos, informes o registros que puedan resultar de utilidad.
Art. 8° — Los titulares de los organismos referidos en el artículo 1° adoptarán las medidas necesarias para garantizar tanto la constitución de una Unidad de Relevación de Información en sus sedes, como su funcionamiento y el acceso irrestricto a los archivos, bases de datos y documentación que resulte de su interés, en orden a lo ya dispuesto, e instruirán al personal a su cargo para que brinden la máxima colaboración en tal sentido.
Art. 9° — En el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se dispondrá además cuanto fuera necesario para proveer a la Secretaría Ejecutiva de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION de una estructura de personal adecuada, así como de los recursos técnicos y materiales que fueran necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Gustavo O. Béliz.