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INVESTIGACIONES




INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Decreto 468/2004
Instrúyese una investigación administrativa a fin de precisar hechos irregulares atribuidos a ex funcionarios que se desempeñaron en la Presidencia de la Nación hasta el 21 de diciembre de 2001.
Bs. As., 19/4/2004
VISTO la Actuación N° 23.484-02-1-6 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que de dichas actuaciones surge que los ex – funcionarios que se desempeñaron hasta el 21 de diciembre de 2001 como Secretario Privado para Asuntos Especiales del Presidente de la Nación, Secretaria Privada Adjunta del Presidente de la Nación, Directora de Asistencia Social y Directora de Documentación Presidencial, registran cargos patrimoniales pendientes de rendición.
Que tales circunstancias constituirían hechos irregulares desde el punto de vista administrativo.
Que los citados funcionarios revistaban en cargos extraescalafonarios, por los que no se encuentran alcanzados por el régimen disciplinario previsto en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, como así tampoco por el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 467/99.
Que, sin embargo, conforme la doctrina emanada de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede articular una pesquisa para la averiguación de hechos irregulares atribuidos a tal tipo de funcionarios, cuando así lo decidiere (Dictámenes 199:31; 211:453).
Que en razón de ello y en atención a la naturaleza de los hechos que serán motivo de investigación, el ámbito en que ocurrieran los mismos y los funcionarios "prima facie" comprometidos, la pesquisa administrativa cuya instrucción aquí se ordena deberá ser tramitada por la DIRECCION DE SUMARIOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 1° del mencionado Reglamento de Investigaciones Administrativa, se aplicarán las disposiciones de dicho cuerpo legal.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Instrúyase una investigación administrativa a fin de precisar las circunstancias y reunir los elementos de prueba destinados a esclarecer los hechos referidos en los considerandos del presente, y deslindar las responsabilidades que pudieran emerger.
Art. 2º — Encomiéndase la instrucción de la mencionada investigación a la DIRECCION DE SUMARIOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art.— Póngase en conocimiento de la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS la iniciación de la presente investigación por intermedio del instructor que se designe para sustanciarla (conforme artículos 3° y 44 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 467/99).
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Gustavo Beliz.

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