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JEFATURA DE GABINETE




JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 812/2005

Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir a un determinado período licencias devengadas por los años 2001, 2002 y 2003 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas y licencias devengadas por los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 en el caso de personal de la Secretaría de Medios de Comunicación.

Bs. As., 16/12/2005

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen determina que procede considerar para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al año siguiente por la autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicios, no pudiendo aplazarse por más de un año.

Que en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas para el año en curso sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 2001, 2002 y 2003.

Que en el caso de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION fueron otros los períodos transferidos oportunamente y con anterioridad al traspaso de la misma a esta Jurisdicción, por lo que procede transferir las licencias anuales ordinarias correspondientes a 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.

Que las funciones que cumple el personal de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS están estrechamente ligadas con el relevante accionar de origen constitucional que tiene asignado el titular de la Jurisdicción, razón por la cual no debe ser afectado por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de las licencias antes del 30 de noviembre próximo.

Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias de la mencionada Jefatura, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme con el artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006, como medida de excepción a la dispuesto por el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 2001, 2002 y 2003, debidamente transferidas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º — Autorízase a los funcionarios citados en el artículo precedente, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, debidamente transferidas y aún no utilizadas por el personal de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

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