JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 98/2001
Procedimiento. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo 77. Recursos de Apelación Administrativa. Resolución Nº 78/97 (DGI). Su derogación.
Bs. As., 16/2/2001
VISTO la Resolución Nº 78 (DGI), de fecha 23 de enero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución designó a los funcionarios superiores competentes para resolver los recursos de apelación administrativa incoados contra las resoluciones que dispongan las sanciones de multa y clausura, y la suspensión de matrícula, licencia e inscripción en el registro respectivo.
Que mediante las Disposiciones Nros. 979, 980 y 982, de fecha 27 de diciembre de 2000, se modificó la estructura orgánico-funcional de determinadas dependencias del ámbito de la Dirección General Impositiva.
Que, consecuentemente, se hace necesario emitir una norma que sustituya a la Resolución Nº 78/97 (DGI), a fin de adecuar la asignación de competencia a los funcionarios de las áreas correspondientes a la nueva estructura de este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Los recursos de apelación administrativa previstos en el artículo 77 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, serán resueltos por los titulares de las jefaturas de las unidades de estructura que seguidamente se indican:
a) Regiones dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I y II.
b) Departamento Técnico Legal Grandes Contribuyentes Nacionales, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III.
ARTICULO 2º — La competencia de cada uno de los funcionarios citados estará dada por la dependencia jurisdiccional que emita el acto recurrido.
ARTICULO 3º — Derógase la Resolución Nº 78/97 (DGI) a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.
e. 23/2 Nº 343.395 v. 23/2/2001