JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición N° 10/2001
Bs. As., 16/11/2001
VISTO el Expediente N° 016835/01 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 436/2000 y la Resolución N° 518/2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente N° 204/01 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO tramitó la Contratación Directa N° 034/01 para la adquisición de insumos de computación.
Que el contrato respectivo se perfeccionó con la firma DAPELCO S.R.L. con domicilio constituido en Hipólito Yrigoyen 1315 Piso 8° Dpto. "A" de Capital Federal, CUIT N° 30-68551690-6, mediante la Orden de Compra N° 087 de fecha 13 de junio de 2001, por la suma de PESOS TRES MIL NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.091,84.-).
Que, tal como surge de la Disposición N° 15 de la Directora a cargo de la Dirección de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, de fecha 25 de septiembre de 2001, la firma DAPELCO S.R.L no cumplió en el plazo fijado con la entrega de la mercadería objeto de la mencionada Orden de Compra.
Que en virtud de dicho incumplimiento, se ha dictado el acto administrativo mencionado en el considerando que antecede, por el cual se rescindió por culpa del proveedor el contrato celebrado con la firma DAPELCO S.R.L., en los términos del artículo 97 del aludido Reglamento.
Que, conforme se desprende del Dictamen N° 052 de fecha 31 de septiembre de 2001 de la Asesoría Jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, la Disposición N° 15 se encuentra firme.
Que resulta de los antecedentes mencionados precedentemente, que en las actuaciones referidas no se han conculcado las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso, puesto que el interesado ha tenido la posibilidad de cuestionar mediante vía recursiva el acto administrativo por el cual se ha rescindido el contrato y no lo ha hecho, quedando firme en consecuencia dicho acto.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios para el Estado Nacional y de lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Resolución de la Secretaria de Hacienda N° 518 de fecha 14 de diciembre de 2000, esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES está facultada para aplicar la sanción prevista en las citadas disposiciones legales para dicho incumplimiento.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Aplíquese a la firma DAPELCO S.R.L. con domicilio constituido en Hipólito Yrigoyen 1315 Piso 8° Dpto. "A" de Capital Federal, CUIT: 30-68551690-6, la sanción de suspensión por el plazo de un (1) año, en los términos del apartado I del inciso b) del artículo 145 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios para el Estado Nacional, por la rescisión del contrato originada en la falta de entrega de los bienes objeto de la Orden de Compra N° 087 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, la cual comenzará a computarse a partir de la fecha de notificación al interesado.
ARTICULO 2° — Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese.
Ing. JUAN OSCAR LUNA, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
e. 29/11 Nº 371.253 v. 30/11/2001