JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Y MINISTERIO DE ECONOMIA - SEC. DE HACIENDA
Resolución Conjunta N° 24/2002
Bs. As., 26/4/2002
VISTO el Expediente N° 1315/02 del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Decisión Administrativa N° 20 del 8 de abril de 2002 por la cual se aprueba la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo, el Decreto N° 993 (t.o. 1995) de fecha 27 de mayo de 1991, mediante el cual se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 11 de fecha 3 de febrero de 1992, sus complementarias y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 20 del 8 de abril de 2002 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo.
Que las mencionadas resoluciones aprobaron distintas etapas del Nomenclador de Funciones Ejecutivas correspondientes a unidades organizativas a las que se les asignó el índice de ponderación pertinente y cuyo personal revista en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra inserto el Estado Nacional, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha reestructurado sus unidades organizativas, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al accionar del Estado Nacional.
Que en relación a la redefinición de objetivos del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA se hace necesario incorporar en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas a las unidades propuestas en el presente acto.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la Oficina Nacional de Innovación de Gestión ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Decisión Administrativa N° 19/2002.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Incorpórense al Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas pertenecientes al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Reasígnese y ratifícase el nivel de Función Ejecutiva de la unidad organizativa pertenecientes al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, según el detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. MONICA ZORRILLA, Subsecretaria de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Lic. JORGE E. SARGHINI, Secretario de Hacienda.
ANEXO I
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Incorporaciones
Unidad organizativa |
Nivel |
Secretaría General del Consejo Federal de Cultura y Educación |
|
Dirección de Asistencia Técnica-Admínistrativa |
V |
Dirección de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de |
|
Gestión Privada. |
|
. |
IV |
Subsecretaría de Coordinación Administrativa |
|
Dirección de Infraestructura |
II |
Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional |
I |
Dirección General de Administración y Gestión Financiera |
I |
Secretaría de Educación – Subsecretaría de Equidad y Calidad |
|
D. N. de Información y Evaluación de la Calidad Educativa |
I |
D. N. de Gestión Curricular y Formación Docente I |
|
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva |
|
Dirección Nacional de Programas y Proyectos Especiales |
II |
Secretaría de Políticas Universitarias |
|
D. N. de Coordinación Institucional, Evaluación
y Programación Presupuestaria. |
II |
|
ANEXO II
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Reasignación y Ratificación
Subsecretaría de Coord. Administrativa |
Nivel anterior |
Nivel |
Dirección de Contabilidad y Finanzas |
III |
II |
e. 6/6 N° 384.609 v. 6/6/2002