JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS
Resolución N° 6/2002
Bs. As., 5/6/2002
VISTO la propuesta elevada por la señora Subsecretaria para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS respecto de indagar acerca de la viabilidad de una campaña de desarme, y
CONSIDERANDO:
Que el aumento de los delitos violentos configura una preocupación grave en nuestra sociedad.
Que según expertos en seguridad, la inmediatez y facilidad en el acceso a las drogas y las armas configura un condicionante fundamental para el incremento de la violencia.
Que el Estado debe intentar revertir su tradicional ineficacia en el control de armas de fuego, ensayando iniciativas institucionales que tiendan a poner un coto a esta situación, tal como nos hemos comprometido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, realizada en la ciudad de Nueva York del 9 al 20 de julio de 2001.
Que la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es un área de gobierno funcionalmente adecuada para generar el proceso de consulta y debate que alumbre el mejor programa de gestión.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase, en el ámbito de la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, la Coordinación de Políticas para el Desarme Ciudadano.
ARTICULO 2° — La Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia dispondrá los objetivos, acciones y su cronograma a fin de la concreción de un programa para el mes de octubre del corriente año.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN PABLO CAFIERO, Secretario de Gabinete y Relaciones Parlamentarias, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 10/6 N° 385.024 v. 10/6/2002