JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1123/2002
Designación de agentes en la Subunidad Especial.
Bs. As., 27/6/2002
VISTO el artículo 7º del Decreto Nº 129 del 19 de julio de 1995, y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo antes mencionado se transfirió a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la "Subunidad Especial" creada por el artículo 2º del Decreto Nº 2817/92, modificado por su similar Nº 2508/93, los cuales establecieron expresamente que su funcionamiento quedaba sujeto a las normas establecidas por el artículo 12 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley Nº 22.140), su reglamentación y normas complementarias.
Que conforme al régimen aludido procede designar en la mencionada Subunidad Especial, a diversos agentes, de acuerdo al detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente, contándose para ello con el financiamiento presupuestario respectivo.
Que el Decreto Nº 491/2002 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Designar en la Subunidad Especial de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir de la fecha indicada en cada caso, a los agentes consignados en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof.
NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).