Ir al texto actualizado JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 140/2002
Bs. As., 25/3/2002
VISTO el artículo 100 de la Constitución Nacional, el Decreto Nº 977, del 06 de julio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el contexto económico actual y la particular situación impositiva de la REPUBLICA ARGENTINA, evidencian la necesidad impostergable de analizar la viabilidad de introducir modificaciones a la normativa vigente, en forma tal de lograr una mayor aproximación a la neutralidad tributaria, otorgar certidumbre en el tiempo respecto de la incidencia que la tributación posee en el conjunto de la economía, disminuir la evasión impositiva, simplificar el actual sistema y establecer reglas básicas en materia de administración tributaria.
Que resulta imprescindible eliminar las distorsiones generadas por el actual, sistema tributario, evitando un tratamiento impositivo diferencial para situaciones económicas con características similares, lo cual genera alteraciones en el comportamiento de los contribuyentes.
Que debe desarrollarse una reforma tributaria tendiente a proteger la industria nacional, con especial consideración al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.
Que resulta de vital importancia el diseño de un sistema tributario predecible en el tiempo, que otorgue certidumbre a los agentes económicos, como medio idóneo para propiciar el desarrollo de nuevas inversiones.
Que es oportuno revisar la conformación de los actuales regímenes de promoción industrial, con el objeto de simplificar sus normas y promover nuevos incentivos a la inversión.
Que ante el deterioro que se observa en la recaudación, resulta urgente y conveniente establecer un nuevo régimen tributario tendiente a cubrir las demandas básicas del Estado Nacional.
Que en atención a la importancia de los precitados objetivos, es necesaria la conformación de un equipo cooperativo, dedicado al ordenamiento e interpretación de la legislación vigente, el que deberá integrarse con funcionarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMIA, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y representantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION, e integrantes de la COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS, de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, de la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS.
Que el dictado de esta medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 977/95.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase el "GABINETE FISCAL" en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que tendrá por misión analizar y revisar las normas y, procedimientos vigentes en materia tributaria, proponiendo adecuaciones que permitan aproximarse a la neutralidad tributaria, con el fin de eliminar o reducir las distorsiones generadas por el actual sistema tributario, evitando un tratamiento impositivo diferencial para situaciones económicas con características similares, que puedan generar alteraciones en el comportamiento de los contribuyentes.
ARTICULO 2º — Invítase a integrar el Gabinete a DOS (2) representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA, UN (1) representante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, UN (1) representante de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, UN (1) representante de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION, UN (1) representante de la COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS, UN (1) representante del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, UN (1) representante de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, UN (1) representante de la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS.
ARTICULO 3º — La Coordinación General del Gabinete será ejercida por el Contador Público Carlos Alberto SANCHEZ (D.N.I. Nº 18.105.139), integrante del Gabinete de Asesores de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 4º — La Coordinación General del Gabinete deberá cursar las invitaciones a los organismos y entidades mencionadas en el artículo 2º, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de publicada la presente resolución. Dichos organismos y entidades deberán designar sus respectivos representantes dentro del plazo de DIEZ (10) días de recibida la invitación.
ARTICULO 5º — Serán funciones del Gabinete Fiscal la revisión de normas y procedimientos en materia de tributación, con el objeto de armonizar el tratamiento impositivo de los diferentes impuestos nacionales y las disposiciones administrativas relacionadas con los mismos.
ARTICULO 6º — El Gabinete Fiscal deberá elevar un informe final al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS sobre la situación existente, y las recomendaciones sugeridas, dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles a contar de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. JORGE M. CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.
e. 3/4 Nº 379.548 v. 3/4/2002