JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Bs. As., 20/9/2002
CIRCULAR N° 8/2002
Licitación o Concurso Abreviado
Esta Oficina Nacional hace saber que, para emplear el procedimiento de selección de Licitación o Concurso Abreviado establecido en el artículo 25 inciso c) del Decreto Delegado N° 1023/2001, se debe tener en cuenta que:
a) Como base de datos y a los efectos del envío de invitaciones, se utilizará aquella perteneciente al Sistema de Información de Proveedores y Oferentes (SIPRO).
b) No debe publicarse la convocatoria en el Boletín Oficial.
c) En cuanto a los límites fijados para el monto para determinar el procedimiento de selección, en cuestión, deberá aplicarse lo dispuesto en la materia por el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por Decreto N° 436/2000. — Ing. JUAN OSCAR LUNA, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
e. 30/9 N° 394.285 v. 1/10/2002