JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
Resolución Nº 24/2004
Bs. As., 29/3/2004
VISTO el Expediente Nº 1432/2004 del registro de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 436 de fecha 30 de Mayo de 2000 y sus modificatorios, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de Agosto de 2001 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 436/2000 por el que se aprobara el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del ESTADO NACIONAL se dispuso que los Pliegos de Bases y Condiciones de los procedimientos de selección que lleven a cabo las entidades estatales comprendidas en el ámbito de aplicación, de la citada norma, se suministrarán en forma gratuita a los interesados en participar en aquéllos, salvo en los casos en que por las características de los pliegos el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma equivalente al costo de reproducción de los mismos.
Que asimismo dicha normativa, para fortalecer las demandas de transparencia en la gestión de las contrataciones, así como la competitividad y libre concurrencia de los interesados en participar en aquéllas, dispuso la remisión obligatoria de la información resultante de los procedimientos de selección a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en ese entonces dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, para su difusión en un sitio de Internet de ingreso irrestricto para cualquier persona.
Que posteriormente se dictó el Decreto Delegado Nº 1023/2001, en uso de las facultades que le fueron delegadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION hasta el 1º de Marzo de 2002 en virtud de la Ley Nº 25.414, para materias determinadas de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, estableciéndose el régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que dicho régimen de contrataciones tiene como meta fortalecer la competitividad de la economía, mejorar la eficiencia de la Administración Pública Nacional y acompañar la política del Estado en materia de transparencia y de lucha contra la corrupción.
Que a efectos de cumplimentar los principios generales que establece el artículo 3º del Decreto Delegado Nº 1023/2001, en especial los referidos a la transparencia en los procedimientos de contratación y publicidad, el artículo 32 de la citada norma legal dispone que se deben difundir por Internet en el sitio oficial de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la información de las distintas etapas de los procedimientos de selección que allí se enumeran, entre los que se encuentran los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las citadas normas la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Organo Rector del Sistema de Contrataciones, desarrolló e implementó en las entidades y jurisdicciones del ESTADO NACIONAL comprendidas en el ámbito de aplicación de la disposición legal antes mencionada, un sistema informático por el cual aquéllas le remiten la información de los procedimientos de selección para su posterior difusión en el sitio oficial de dicho Organo Rector.
Que los interesados en participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de la aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001 podrán, con el fin de presentarse a cotizar, retirar el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares en el organismo contratante u obtener los mismos del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya dirección es www.onc.mecon.gov.ar o en el sitio de Internet que en el futuro la reemplace.
Que resulta necesario establecer que los interesados que opten por obtener los pliegos por Internet deberán comunicar tal circunstancia al respectivo organismo contratante mediante el envío de un mensaje a la dirección de correo electrónico que se difundirá en el sitio web referenciado en el párrafo anterior, indicando el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.l.T.), razón social o nombre y apellidos completos, los datos del procedimiento de selección de que se trate y una dirección de correo electrónico en la que serán válidas las circulares y demás comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
Que los interesados que opten por obtener los pliegos por Internet podrán realizar las consultas sobre el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a la dirección de correo electrónico institucional que se difundirá en el sitio web del Organo Rector o por escrito ante el organismo contratante o en el lugar que se indique en el citado pliego.
Que asimismo, los interesados en cotizar deberán imprimir el mensaje enviado a dicho organismo y el acuse de recibo del mismo y presentarlos junto con la oferta, con el fin de dar cumplimiento al requisito al que hace referencia el artículo 65 del Anexo al Decreto Nº 436/2000 en lo que respecta a la presentación de la constancia relativa al retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares extendida por el organismo contratante.
Que en cumplimiento de los artículos 5º y 13º del Anexo al Decreto Nº 436/2000 y del artículo 32 del Decreto Delegado Nº 1023/2001 los organismos contratantes deben remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares simultáneamente con el envío de la convocatoria de los procedimientos de selección para su difusión en el sitio de Internet del Organo Rector.
Que el incumplimiento por parte de los funcionarios a la obligación de remitir la información a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, determinará la aplicación de las sanciones que establece la normativa vigente en tal materia, previstas en la Resolución Nº 65 del 28 de junio de 1995, dictada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en virtud del artículo 30 de la Ley Nº 24.447, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 226 del 17 de noviembre de 1995 sus modificatorias y complementarias, referentes a la suspensión del curso de las órdenes de pago de los servicios administrativos financieros que no cumplimenten la información requerida por los órganos rectores.
Que, en forma previa a que los pliegos se difundan en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será obligación de cada titular del Servicio Administrativo Financiero, verificar que la información que se envió, se corresponda con la obrante en el expediente por el que tramita el procedimiento cuya difusión solicitó.
Que en caso de existir diferencias entre los Pliegos que se hubieren obtenido del sitio de Internet y los que obren en el expediente de contratación del organismo contratante, se considerarán como válidas las cláusulas contenidas en este último, a efectos de evitar conflictos entre las normas que regirán el llamado, como así también que todos los interesados en cotizar cuenten con la misma información al momento de preparar la cotización.
Que por otra parte, las Unidades Operativas de Contrataciones de las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001, deberán contar con una dirección de correo electrónico institucional, a efectos de recibir las notificaciones descriptas precedentemente, la que deberá ser comunicada a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE, dentro de los VEINTE (20) días corridos de publicada la presente en el Boletín Oficial.
Que la implementación de las cuentas de correo electrónico institucionales permitirá una comunicación más fluida entre los organismos contratantes y la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE.
Que las referidas direcciones institucionales de correo electrónico serán difundidas en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE.
Que la implementación de estos procedimientos implica reducción de costos tanto para los proveedores como para los organismos públicos, generándose así una administración más efectiva y eficiente de los recursos disponibles.
Que asimismo, toda la información que las Unidades Operativas de Contrataciones deban remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE con motivo de la utilización de los sistemas administrados por dicha Oficina deberá ser remitida utilizando la dirección de correo electrónico institucional que oportunamente se comunique en cumplimiento de lo previsto en los párrafos precedentes.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será el Organo con facultades de asesoramiento, interpretación y aclaración de la presente resolución.
Que dichas facultades se instrumentarán a través de la emisión de circulares, las que serán publicadas en el Boletín Oficial y difundidas en la página de Internet del aludido Organo Rector.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 624 del 21 de agosto de 2003.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Facúltase a los interesados en participar en procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001 a obtener el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya dirección es www.onc.mecon.gov.ar o del Sitio de Internet que en el futuro la reemplace.
(Nota Infoleg: Ver Circular N° 14 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 21/5/2004 por la cual se efectúan aclaraciones al presente artículo).
ARTICULO 2º — Para los interesados que opten por el mecanismo aludido en el artículo precedente, no será necesario retirar los pliegos de las Unidades Operativas de Contrataciones de los organismos contratantes.
Para ello, deberán comunicar al organismo contratante respectivo que obtuvieron los pliegos a través de Internet, mediante el envío de un mensaje a la dirección de correo electrónico institucional que se difundirá en el sitio web referenciado en el artículo anterior, indicando número de la clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.), razón social o nombre y apellido completos, los datos del procedimiento de selección de que se trate y una dirección de correo electrónico en la que serán válidas las circulares y demás comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
Los organismos contratantes deberán confirmar por esta misma vía la recepción de dicho mensaje, verificando previamente que los datos del procedimiento de que se trate sean correctos.
Asimismo, los interesados deberán imprimir los mensajes enviados al organismo contratante según lo que dispone el párrafo anterior y la constancia de recepción del mismo que les sea remitida y presentarlos junto con la oferta, para dar cumplimiento de esa forma al requisito a que hace referencia el artículo 65 del Anexo al Decreto Nº 436/2000 en lo que respecta a la presentación de la constancia relativa al retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares extendida por el organismo contratante.
Los interesados que no cumplan los requisitos antes indicados, no podrán presentarse a cotizar utilizando el procedimiento establecido en la presente.
(Nota Infoleg: Ver Circular N° 14 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 21/5/2004 por la cual se efectúan aclaraciones al presente artículo).
ARTICULO 3º — Los interesados que opten por obtener los pliegos por Internet podrán realizar las consultas sobre el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a la dirección de correo electrónico institucional que se consignará en el sitio web del Organo Rector o por escrito ante el organismo contratante o en el lugar que se indique en el citado pliego.
(Nota Infoleg: Ver Circular N° 14 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 21/5/2004 por la cual se efectúan aclaraciones al presente artículo).
ARTICULO 4º — Los organismos contratantes deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares simultáneamente con el envío de la convocatoria de los procedimientos de selección para su difusión en el sitio de Internet del Organo Rector.
En forma previa a que los pliegos se difundan en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cada titular del Servicio Administrativo Financiero deberá certificar que la información que se remitió, se corresponda con la obrante en el expediente por el que tramita el procedimiento cuya difusión se solicitó.
El incumplimiento por parte de los funcionarios a la obligación de remitir la información a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, determinará la aplicación de las sanciones que establece la normativa vigente en tal materia, previstas en la Resolución Nº 65 del 28 de junio de 1995, dictada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en virtud del artículo 30 de la Ley Nº 24.447, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 226 del 17 de noviembre de 1995 sus modificatorias y complementarias, referentes a la suspensión del curso de las órdenes de pago de los servicios administrativos financieros que no cumplimenten la información requerida por los órganos rectores.
(Nota Infoleg: Ver Circular N° 14 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 21/5/2004 por la cual se efectúan aclaraciones al presente artículo).
ARTICULO 5º — En caso de existir diferencias entre los pliegos que se hubieren obtenido del sitio de Internet y los que obren en el respectivo expediente de contratación del organismo contratante, se considerarán como válidas las cláusulas contenidas en este último.
ARTICULO 6º — Todas las Unidades Operativas de Contrataciones de las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001, deberán poseer una dirección de correo electrónico institucional a los fines previstos en el artículo 2 de la presente, la que deberá ser comunicada a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE, dentro de los VEINTE (20) días corridos a partir de la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 7º — Toda la información que las Unidades Operativas de Contrataciones deban enviar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE con motivo de la utilización de los sistemas administrados por dicha Oficina deberá ser remitida utilizando la dirección de correo electrónico institucional que oportunamente se comunique en cumplimiento de lo previsto en el artículo precedente.
(Nota Infoleg: Ver Circular N° 14 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 21/5/2004 por la cual se efectúan aclaraciones al presente artículo).
ARTICULO 8º — Delégase en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las facultades de asesoramiento, interpretación y aclaración de la presente resolución.
Dichas facultades se instrumentarán a través de la emisión de circulares, las que serán publicadas en el Boletín Oficial y difundidas en la página web del aludido Organo Rector,
www.onc.mecon.gov.ar o en el Sitio de Internet que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 9º — La presente resolución comenzará a regir una vez transcurridos TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. NORBERTO IVANCICH, Subsecretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 7/4 Nº 443.866 v. 7/4/2004
—ACLARACION—
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
Resolución 24/2004
En la edición del 7 de abril de 2004, en la que se publicó como aviso oficial la citada norma, se deslizó en la quinta línea del sexto Considerando el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: "...comprendidas en el ámbito de jurisdicción..."
DEBE DECIR: "...comprendidas en el ámbito de aplicación..."
e. 19/4 N° 443.866 v. 19/4/2004