JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución Conjunta N° 392 y 416/2004
Bs. As., 22/6/2004
VISTO, el Plan Marco de Cooperación suscripto entre la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción y la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de fecha 5 de marzo de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene por objeto comprometer la colaboración en forma conjunta de ambos organismos para disponer la puesta en marcha de un Sistema Nacional de Medición de Consumos Culturales y mejorar la cuantificación de su impacto económico.
Que el mismo ha sido suscripto ad-referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, correspondiendo asimismo su aprobación por parte del Ministro de Economía y Producción.
Que compartiendo los objetivos del referido convenio, procede disponer su aprobación.
Que los servicios jurídicos permanentes de ambas jurisdicciones han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 977 de fecha 6 de Julio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Apruébase el Plan Marco de Cooperación suscripto entre la Secretaria de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción y la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de fecha 5 de marzo de 2004.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.
PLAN MARCO DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y LA SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
Entre la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, representada en este acto por el señor Dr. Oscar TANGELSON y la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada por el señor D. Enrique ALBISTUR, convienen en suscribir el presente Plan Marco de Cooperación, en base a lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes se comprometen a colaborar en forma conjunta para disponer la puesta en marcha de un SISTEMA NACIONAL DE MEDICION DE CONSUMOS CULTURALES (SNCC) y mejorar la cuantificación de su impacto económico.
SEGUNDA: La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION será la responsable de definir tanto el proyecto original como el cronograma y características específicas de las mediciones empíricas a realizar.
TERCERA: A fin de llevar a cabo la puesta en marcha e implementación de las actividades que se deriven del presente Plan Marco, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA designará como responsable técnico y metodológico al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC).
CUARTA: Como responsables de la puesta en marcha e implementación de las actividades que se deriven del presente Plan Marco actuarán:
· Por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC): Dr. Lelio Mármora.
· Por la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION: Lic. Juan Gabriel Marioto.
QUINTA: Toda acción concreta a realizarse será motivo de Protocolos Adicionales que establecerán las características de la actividad y los compromisos que asume cada Organismo y serán suscritos por LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, de acuerdo con sus respectivas competencias.
SEXTA: Ambas Secretarías se comprometen a afectar los recursos humanos y financieros necesarios para el desarrollo de los programas que se concreten en los respectivos Protocolos Adicionales. Asimismo podrán integrarse otros organismos oficiales y/o privados, quienes asumirán sus compromisos y obligaciones en el instrumento mediante el cual formalicen su adhesión.
SEPTIMA: El presente Plan Marco entrará en vigencia a partir de la firma del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año, renovándose en forma automática por el período de un año, salvo determinación en contrario por las Secretarías intervinientes, la que no afectará las acciones en curso de ejecución.
OCTAVA: Cualquier diferendo que se presente entre las partes será resuelto por la Procuración del Tesoro de la Nación en el marco de lo dispuesto por la ley 19.983 (Conflictos Interadministrativos).
NOVENA: El presente convenio se firma ad-referéndum del Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Los señores Secretarios suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2004.
e. 28/6 N° 451.250 v. 28/6/2004