[b] JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 646/2006
Bs. As., 28/12/2006
VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351003745/06-3 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del EX MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ACTUALMENTE EN JURISDICCION DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 23.724 y 23.778, por las que la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de enero de 1990—, el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—, respectivamente, el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre del 2004 y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 953 de fecha 6 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, crea el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y establece un Sistema de Licenciamiento para importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono de conformidad con lo normado por la Ley Nº 25.389.
Que por Resolución SAyDS Nº 953/04 de fecha 6 de diciembre del 2004 se complementó el Decreto mencionado anteriormente.
Que asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la Resolución SAyDS Nº 953/04, corresponde establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales.
Que es antecedente de la presente la Resolución SAyDS Nº 15/04 por la cual se procedió a hacer la adjudicación de cuotas para el año 2005 y la Resolución SAyDS 1253/05 mediante la cual se procedió a la adjudicación para el año 2006.
Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo A - Grupo I (CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación, las empresas DU PONT ARGENTINA S.A.; GIACOMINO S.A.; LABORATORIO PABLO CASSARA S.R.L.; REFRIGERACION OMAR S.R.L.; CASA JARSE S.A.I.C; PRAXAIR ARGENTINA S.R.L.; TECUNION S.A.; FRIO INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A. y QUIMEX SUDAMERICANA S.A.
Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B - Grupo II (Tetracloruro de Carbono) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación, las empresas MERCK QUIMICA ARGENTINA S.A.I.C. e INMOBAL NUTRER S.A.
Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación, las empresas TECNIFOS S.A.; HENRY HIRSCHEN & CIA. S.A.; INMOBAL NUTRER S.A. y M.C. ZAMUDIO S.A.
Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación, las empresas BROMETAN S.R.L. y BENOC ARGENTINA S.R.L..
Que a fin de adjudicar las cuotas para cada Anexo Grupo de sustancias controladas y para el período de control correspondiente al año 2007 se han tenido presentes los cupos establecidos en el artículo 15 de la Resolución SAyDS Nº 953/04, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por todos ellos así como el registro Historiaoacute;rico de los peticionantes.
Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro Historiaoacute;rico de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución SAyDS Nº 953/04.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud (conforme Res. Nº 100/06 P.T.N.).
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades conferidas por Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios y complementarios), Decreto Nº 828 de fecha 10 de julio de 2006 y sus modificatorios, Decretos Nros. 830 y 831 del 10 de julio de 2006 y Decretos Nº 1609/2004 y 357/02 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Adjudícanse las cuotas de importación para el año 2007 que se indican a continuación:
a. Anexo A - Grupo I (CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115):
1. FRIO INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A.: |
6,046 Tn PAO |
2. DU PONT ARGENTINA S.A.: |
3,242 Tn PAO |
3. GIACOMINO S.A.: |
3,152 Tn PAO |
4. TECUNION S.A.: |
2,251 Tn PAO |
5. QUIMEX SUDAMERICANA S.A.: |
1,069 Tn PAO |
6. PRAXAIR ARGENTINA S.R.L.: |
0,613 Tn PAO |
7. LABORATORIO PABLO CASSARA S.R.L: |
96 Tn PAO |
8. REFRIGERACION OMAR S.R.L.: |
0,105 Tn PAO |
9. CASA JARSE S.A.I.C. |
0,049 Tn PAO |
b. Anexo B - Grupo II (Tetracloruro de Carbono); |
1. INMOBAL NUTRER S.A.: |
22 Tn PAO |
2. MERCK QUIMICA ARGENTINA S.A.I.C.: |
3 Tn PAO |
c. Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo) |
1. TECNIFOS S.A.: |
16,0 Tn PAO |
2. INMOBAL NUTRER S.A.: |
6,0 Tn PAO |
3. HENRY HIRSCHEN & CIA. S.A.: |
4,0 Tn PAO |
4. M.C. ZAMUDIO S.A.: |
3,7 Tn PAO |
d. Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo) |
1. BROMETAN S.R.L.: |
203,516 Tn PAO |
2. BENOC ARGENTINA S.R.L.: |
92,62 Tn PAO |
ARTICULO 2º — Establécese como cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales las que se detallan a continuación:
a. Anexo A - Grupo I (CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115): 0,049 Tn PAO
b. Anexo A - Grupo II (Halón-1211; Halón-1301 y Halón.-2402): 3,00 Tn PAO
c. Anexo B - Grupo II (Tetracloruro de Carbono): 1 Tn PAO
d. Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo): 0,61 Tn PAO
e. Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo): 3,29 Tn PAO
ARTICULO 3º — Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. ROMINA PICOLOTTI, Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 25/1 Nº 536.451 v. 25/1/2007