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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS




JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA


OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


Circular Nº 27


Bs. As., 6/8/2007


La Oficina Nacional de Contrataciones, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 20/2004 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y teniendo en cuenta la numerosas consultas efectuadas por distintas Unidades Operativas de Contrataciones, efectúa la siguiente aclaración con respecto a la difusión y publicidad que debe darse a las convocatorias de los distintos procedimientos de selección previstos en el Decreto Nº 1023/01.


Considerando que el artículo 39 del Decreto Nº 1023/01 dispone que hasta tanto se reglamente regirán las reglamentaciones vigentes, en la actualidad los procedimientos de selección se rigen por el aludido cuerpo normativo, aplicándose en lo pertinente, el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por Decreto Nº 436/2000 (como reglamentación), y sus resoluciones complementarias.


La publicidad y difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, se deberán efectuar de conformidad con lo dispuesto en la presente Circular, mediante la que se realiza una interpretación armónica de lo previsto en los artículos 25, inciso c) y 32 del Decreto 1023/2001 y en los artículos 5º, 14, 15, 16 y 18 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000.


1. — LICITACION PUBLICA Y CONCURSO PUBLICO:


La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas y en los concursos públicos deberá efectuarse por los plazos, en la forma y por los medios que se detallan a continuación:


a) Mediante la publicación de avisos en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno (Boletín Oficinal) por el término de DOS (2) días, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación.


b) En su caso, se publicará aviso, por el mismo lapso y con igual antelación, en el medio de difusión oficial, provincial o municipal, donde deba cumplirse la prestación. En caso que tales medios no existieren o no fueren de publicación diaria, dichas publicaciones se efectuarán en uno de los medios de mayor difusión del lugar.


c) Además de la publicidad en el medio de difusión oficial, la convocatoria se deberá difundir por INTERNET en el sitio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en forma simultánea y desde el primer día en que se les comience a dar publicidad por el Boletín Oficial, hasta el día de la apertura.


d) Además de la publicidad y difusión en los medios antes indicados, se deberán enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los productores, fabricantes comerciantes del rubro y, en su caso, a las asociaciones locales del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados. Estas comunicaciones podrán cursarse por cualquier medio durante el lapso de las publicaciones en el Boletín Oficial.


e) Además del empleo obligatorio de los medios antes mencionados, podrán cursarse invitaciones a firmas que sean proveedoras habituales del organismo o que, por su importancia, se considere conveniente que conozcan la convocatoria.


f) Además de la publicidad y difusión en los medios antes indicados, cuando el monto presunto de la contratación exceda de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), se deberán publicar avisos por UN (1) día, coincidente con el término de publicación en el Boletín Oficial, en DOS (2) de los diarios de mayor circulación en el país.


g) Los plazos fijados para la anticipación y la cantidad de publicaciones se considerarán mínimos. En los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario, deberán ampliarse los plazos de antelación fijados. Podrán ampliarse los días de publicación y los medios de difusión a emplearse, dejando debida constancia en el expediente de las razones que justifiquen las mayores erogaciones que ello implique.


2. — LICITACION PRIVADA Y CONCURSO PRIVADO:


La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones privadas y en los concursos privados deberá efectuarse por los plazos, en la forma y por los medios que se detallan a continuación:


a) Mediante la invitación a presentar ofertas a, por lo menos, CINCO (5) proveedores incorporados al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.


b) Las invitaciones deberán complementarse mediante la exhibición de la convocatoria, el pliego de bases y condiciones particulares y las especificaciones técnicas en carteleras o carpetas ubicadas en lugares visibles del organismo contratante, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarlos.


c) Además de la publicidad por los medios antes indicados, la convocatoria se deberá difundir por INTERNET en el sitio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en forma simultánea y desde el día en que se cursen las invitaciones, hasta el día de la apertura.


d) Además de la publicidad y difusión en los medios antes indicados, con la misma antelación establecida en el item a), se deberán remitir invitaciones a, por lo menos, CINCO (5) de los principales productores, prestadores, fabricantes o comerciantes del rubro y a proveedores anteriores, si los hubiere.


e) Con la misma antelación establecida en el item a), se enviarán comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los prestadores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro, para su difusión entre los posibles interesados en participar. El envío de estas comunicaciones se podrá efectuar por cualquier medio, dejando constancia en el expediente.


f) Además del empleo obligatorio de los medios antes mencionados, podrán cursarse invitaciones a firmas que sean proveedoras habituales del organismo o que, por su importancia, se considere conveniente que conozcan la convocatoria.


g) Los plazos fijados para la anticipación se considerarán mínimos. En los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario, deberán ampliarse los plazos de antelación fijados. Podrán ampliarse los medios de difusión a emplearse, dejando debida constancia en el expediente de las razones que justifiquen las mayores erogaciones que ello implique.


h) No es obligatoria la publicación de la convocatoria en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno (Boletín Oficial).


3. — LICITACIONES Y CONCURSOS INTERNACIONALES:


La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y en los concursos internacionales deberá efectuarse por los plazos, en la forma y por los medios que se detallan a continuación:


a) Mediante los medios que corresponda de acuerdo a lo indicado en los ítems precedentes según se trate de una licitación o un concurso público o de una licitación o un concurso privado.


b) Además de la publicidad en los medios que corresponda, deberán disponerse las publicaciones pertinentes en países extranjeros, con una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos. Esta Oficina entiende que se cumplirá con la publicidad en los países extranjeros realizando las siguientes publicaciones:


En el Sitio Web de las Naciones Unidas denominado Development Business.


En las embajadas y Delegaciones Comerciales de países de posibles licitantes.


Cuando el monto del procedimiento de selección lo justifique se deberán disponer publicaciones en periódicos internacionales.


4. — SUBASTA PUBLICA:


La convocatoria a presentar ofertas en las subastas públicas deberá efectuarse por los plazos, en la forma y por los medios que se detallan a continuación:


a) Mediante la publicación, como mínimo, de un aviso por UN (1) día en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno (Boletín Oficinal) con una antelación de DIEZ (10) días a la fecha fijada para la realización de la subasta.


b) En su caso, se publicará aviso, por el mismo lapso y con igual antelación, en el medio de difusión oficial, provincial o municipal, donde deba llevarse a cabo el procedimiento. En caso que tales medios no existieren o no fueren de publicación diaria, dichas publicaciones se efectuarán en uno de los medios de mayor difusión del lugar.


c) Además de la publicidad en el medio de difusión oficial, la convocatoria se deberá difundir por INTERNET en el sitio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en forma simultánea y desde el primer día en que se le comience a dar publicidad por el Boletín Oficial, hasta el día de la apertura.


5. — CONTRATACION DIRECTA:


El Decreto Nº 436/2000 determina los casos en que deben enviarse invitaciones en los procedimientos que se encuadren como Contratación Directa. (art. 18 del Anexo al citado decreto).


En virtud de lo dispuesto por el citado artículo, se debe tener presente que el Decreto Nº 1023/ 2001 derogó a los artículos 55 al 63 del Decreto Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467.


En tal sentido, debe entenderse que las causales de Contratación Directa en las que resulta obligatorio realizar invitaciones del modo previsto en el artículo 18 del Anexo al Decreto Nº 436/2000 son las encuadradas en los apartados 1, 4 y 5 para los casos de urgencia, del inciso d) del artículo 25 del Decreto Nº 1023/2001, por corresponder a los mismos casos que se enumeraban en los apartados a), d) y e) del inciso 3º del artículo 56 de la Ley de Contabilidad actualmente derogada.


En virtud de lo señalado, la convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas deberá efectuarse por los plazos, en la forma y por los medios que se detallan a continuación:


a) En los procedimientos de contratación directa previstos en el artículo 25, inciso d), apartados 1 (monto), 4 (desierta o fracasada) y 5 (para los casos de urgencia), se deberán cursar invitaciones por medio fehaciente a un mínimo de TRES (3) proveedores habituales, prestadores, productores, fabricantes, comerciantes o proveedores del rubro.


b) Dichas invitaciones se enviarán simultáneamente a todos los invitados, con una antelación mínima de CINCO (5) días en los casos previstos en el artículo 25, inciso d), apartados 1 (monto) y 4 (desierta o fracasada) del Decreto 1023/2001. Para los casos previstos en el artículo 25, inciso d), apartado 5 (urgencia) no es obligatorio cumplir con el plazo de antelación antes indicado.


c) En todas las contrataciones directas la convocatoria se deberá difundir por INTERNET en el sitio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en forma simultánea y desde el día en que se cursen las invitaciones, hasta el día de la apertura, salvo las excepciones que se detallan a continuación:


- Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento, las Contrataciones Directas encuadradas en el apartado 6 (secreta), del inciso d), del artículo 25 del Decreto Nº 1023/01.


- Por su parte, quedan exceptuadas de la difusión de la convocatoria, las Contrataciones Directas encuadradas en los apartados 5 (para los casos de emergencia) y 8 (interadministrativas).


6. — CONTRATACIONES DIRECTAS POR TRAMITE SIMPLIFICADO


Deberá estarse a lo dispuesto en la Circular ONC Nº 10/2003 y a lo previsto en el Decreto 1818/2006.


7. — DIFUSION EN INTERNET:


Por último, resulta pertinente mencionar que a fin de velar por el debido cumplimiento de los principios consagrados en los apartados b), c) y d) del artículo 3º del Decreto Nº 1023/01, en todos los procedimientos de selección, salvo los casos de excepción anteriormente enumerados, se deberán difundir por INTERNET en el sitio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, además de las etapas mencionadas en los ítems precedentes, la siguiente información:


a) los proyectos de pliegos correspondientes a contrataciones que la autoridad competente someta a consideración pública;


b) los pliegos de bases y condiciones particulares;


c) las circulares aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos, cuando las hubiere;


d) las actas de apertura,


e) los cuadros comparativos de ofertas,


f) la precalificación, cuando la hubiere;


g) los dictámenes de evaluación,


h) los actos por los que se aprueben los procedimientos de selección,


i) las adjudicaciones,


j) las órdenes de compra y los contratos.


k) la información referente a los antecedentes utilizados para adoptar decisiones que hagan a las sanciones a aplicar a los proveedores por sus incumplimientos.


En los casos de excepción a la obligación de difusión, deberá remitirse un correo electrónico a la dirección controlmcc@sgp.gov.ar, indicando el número de procedimiento asignado, de modo que pueda identificarse el mismo y verificar la correlatividad de los procedimientos celebrados en cada organismo.


Por tal motivo, también deberá informarse por dicha vía, el número de procedimiento de selección que haya sido anulado o dejado sin efecto.


A partir de la entrada en vigencia de la presente Circular quedan sin efecto las siguientes circulares: Circular ONC Nº 3/2001, 7/2002, 8/2002 y 9 bis/2003.


El contenido de esta circular se tendrá por notificado y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones: www.argentinacompra.gov.ar. — Dr. FERNANDO D. DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de la Gestión Pública.


e. 13/8 Nº 553.863 v. 13/8/2007

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