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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES




JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Bs. As., 24/9/2003

CIRCULAR N° 11

PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO

Con motivo de haberse verificado la existencia de inconvenientes para la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 51 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 436/2000, la Oficina Nacional de Contrataciones establece que, a los fines de su interpretación, se deberán considerar los siguientes parámetros:

ARTICULO 51. — PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente Reglamento para los procedimientos de selección.

Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.

I) Los rubros comerciales a los que hace referencia el citado artículo, para que se configure la presunción de desdoblamiento, no deben identificarse con los rubros comerciales aprobados por la Resolución de la Secretaría de Hacienda N° 368 de fecha 21 de septiembre de 2000, o con los adicionados con posterioridad en los distintos sistemas informáticos administrados por la Oficina Nacional de Contrataciones. A tales fines, deberá considerarse el objeto de la contratación.

II) El objetivo de la prohibición de desdoblamiento es que no se fraccione una contratación con la finalidad de eludir los montos máximos fijados para encuadrar a los procedimientos de selección. Por ello, la realización de más de una convocatoria en un lapso de TRES (3) meses cuando la misma corresponda a licitaciones o concursos públicos no configura la presunción de desdoblamiento. Ello por cuanto con la realización de tales procedimientos de selección no es posible eludir los montos máximos fijados en la normativa para encuadrar a los mismos, por cuanto la licitación pública o el concurso público constituyen la regla general de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto Delegado N° 1023/2001.

III) La existencia de desdoblamiento es una presunción que admite prueba en contrario, por lo cual se deberán fundamentar las razones que justifiquen haber efectuado en un lapso de TRES (3) meses más de una convocatoria con el mismo objeto contractual.

El contenido de la presente circular se tendrá por notificado a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones: www.onc.mecon.gov.ar . — Dr. GUILLERMO SIXTO FERRARI, Subdirector Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

e. 1/10 N° 427.404 v. 2/10/2003

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