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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Circular N° 18




JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Circular N° 18

Bs. As., 4/2/2005

CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR

La Oficina Nacional de Contrataciones, en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 20/2004 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y teniendo en cuenta el dictado de la Resolución General N° 1814/2005 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, efectúa la siguiente interpretación con alcance general y obligatorio para los organismos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 1023/2001, con respecto al "Certificado Fiscal para Contratar".

I) Normas del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aplicables en la materia:

El artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/2001 establece lo siguiente: "No podrán contratar con la Administración Nacional: ... f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación".

El Artículo 140 del Reglamento aprobado por Decreto N° 436/2000, establece que la información que se indica en los artículos 138 y 139 del mismo cuerpo normativo, deberá suministrarse por escrito, con la documentación respaldatoria, en el momento de presentar la oferta.

El párrafo tercero del mismo artículo, dispone: "...Asimismo, en esa oportunidad, deberán presentar, en los casos que corresponda, el Certificado Fiscal para contratar vigente, expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, con las formalidades legales del caso ...".

El Artículo 12, apartado e), Punto I, del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, establece que en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar, entre otras cosas, y con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, el Certificado Fiscal para Contratar vigente.

El Punto 7.1 del Manual Práctico para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios para el Estado Nacional, aprobado por Resolución SH N° 515/2000, establece la obligatoriedad de presentar el Certificado Fiscal para Contratar, en las ofertas cuyo monto sea superior a $ 50.000.-, conforme lo estipulado en la Resolución General A.F.I.P. N° 135/98 y su modificatoria 370/99 (actualmente derogadas).

II) Normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos aplicables a la materia:

Resolución General N° 1814/2005 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El artículo 9° de la citada Resolución establece: "Las unidades operativas de contrataciones de los organismos de la Administración Nacional, que efectúen procedimientos de selección, deberán:

a) Verificar que los oferentes se encuentren habilitados en la nómina de los contribuyentes y/o responsables, a quienes se les hubiera concedido el correspondiente certificado, a cuyo fin ingresarán en la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) o en la página (http://onc.mecon.gov.ar).

b) Imprimir la constancia respectiva."

III) Interpretación

En ese marco es importante tener presente:

• Que de las previsiones legales mencionadas en el punto I) surge que el Certificado Fiscal para Contratar vigente debe acompañarse junto con la oferta y formando parte de la misma.

• Que de la norma citada en el punto II) se desprende que basta con que el organismo contratante verifique a través de una consulta en los sitios Web que allí se citan que el oferente posee Certificado Fiscal para Contratar vigente.

• Que de la Resolución General AFIP N° 1418/2005 no surge, como en la normativa anterior, que la habilitación debe acreditarse mediante la fotocopia en la página del Boletín Oficial en la cual se publicó el certificado respectivo.

En virtud de todo lo expuesto esta Oficina Nacional interpreta:

• Que a los fines de dar por cumplido el requisito de existencia de Certificado Fiscal para Contratar vigente, será suficiente con que las Unidades Operativas de Contrataciones verifiquen tal circunstancia de habilitación en la página "Web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http:// www.afip.gov.ar) o en la página de este Organo Rector (http://onc.mecon.gov.ar), sin ser necesario que el certificado sea presentado por el oferente.

• Que las Unidades Operativas de Contrataciones deberán agregar en forma obligatoria al expediente la constancia impresa de la consulta efectuada donde conste la totalidad de la información que debe verificarse.

El contenido de esta circular se tendrá por notificado a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones: www.onc.mecon.gov.ar. — Ing. JUAN OSCAR LUNA, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

e. 9/2 N° 471.078 v. 9/2/2005

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