no sé bien a q te referis, pero supongo es el por qué del amparo por el tema de las afjp...
La cosa es mas o menos asi... hoy se cumplirian los diez días hábiles que el Poder Ejecutivo tiene para aprobarla, según dice el artículo 80 de la CN.
Entonces habria una abalancha ( no se si se escribe asi o con H ) de amparos.
Y se fundamentan en que se ordena la “transferencia” de los fondos
ahorrados, a un fondo público, arbitrariamente y SIN AUTORIZACION DEL AFILIADO, q es el PROPIETARIO de la cuota parte . Entonces ese patrimonio que era para cubrir finalidades previsionales, es "robado" para usarlos de otra forma, y eso afectaria las garantias constitucionales, etc etc etc
Entre otras cosas, por eso son los amparos en contra de la nueva ley que es confiscatoria por parte del PEN
si eso lo tengo claro ahora mi principal duda es que me han preguntado que puede hacer quien quiere sacar esos fondos por un amparo y despues de cobrarlo decidir el si puede pasar a reparto previo obviamente deposito de fondos, la cosa es que si uno quiere puede sacar la plata y despues volver al sistema de reparto no se si me explico y si depende o no del calculo? porque podria cobrar amparo y si el calculo le conviene quedarse con la diferencia y entrar al sistema de raparto se puede?
La cosa es mas o menos asi... hoy se cumplirian los diez días hábiles que el Poder Ejecutivo tiene para aprobarla, según dice el artículo 80 de la CN.
Entonces habria una abalancha ( no se si se escribe asi o con H ) de amparos.
Y se fundamentan en que se ordena la “transferencia” de los fondos
ahorrados, a un fondo público, arbitrariamente y SIN AUTORIZACION DEL AFILIADO, q es el PROPIETARIO de la cuota parte . Entonces ese patrimonio que era para cubrir finalidades previsionales, es "robado" para usarlos de otra forma, y eso afectaria las garantias constitucionales, etc etc etc
Entre otras cosas, por eso son los amparos en contra de la nueva ley que es confiscatoria por parte del PEN
espero q responda mas o menos tu incognita
saludos
:)