[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 375/2007
REGISTRO Nº 484/07
Bs. As., 20/4/2007
VISTO el Expediente Nº 1.207.193/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.207.193/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y las empresas EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR), ratificado a fojas 18/21 y 31, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las partes convienen el pago al personal de una gratificación especial no remunerativa y por única vez consistente en la suma de MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.800.-).
Que la mentada suma se pagará en dos cuotas iguales de NOVECIENTOS PESOS ($ 900.-) cada una, con vencimientos, la primera en la fecha de pago de los haberes de febrero de 2007, y la segunda en la fecha de pago de los haberes de mayo de 2007.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y las empresas EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR), que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.207.193/07, ratificado a fojas 18/21 y 31, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.207.193/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.207.193/07
Buenos Aires, 25 de abril de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 375/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 484/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de enero de 2007, entre las empresas: Edenor - Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A., y EDESUR - Empresa Distribuidora Sur S.A., por una parte; y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal, representados por los abajo firmantes, respecto del personal comprendido en las Convenciones Colectivas suscriptas con dicha Entidad gremial se CONVIENE:
PRIMERO: Disponer el pago al personal de una gratificación especial no remunerativa y por única vez consistente en la suma de UN MIL OCHOCIENTOS PESOS ( $ 1.800,-).
SEGUNDO: Dicha suma se pagará en dos cuotas iguales, de NOVECIENTOS PESOS ($ 900,-) cada una, con vencimientos: la primera de ellas en la fecha de pago de los haberes de febrero 2007, y la segunda en la fecha de pago de los haberes de mayo 2007.
TERCERO: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la "paz social" y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.
CUARTO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el curso del mes de junio de 2007 a fin de analizar y covenir los salarios del personal que tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 2007.
QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.