JUBILACIONES Y PENSIONES
Ley 25.210
Beneficiarios incluidos en las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892. Garantía de continuidad de los programas médico-asistenciales. Organización de veteranos de guerra.
Sancionada: Noviembre 24 de 1999.
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Los beneficiarios incorporados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mediante las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892 seguirán en la órbita de dicho Instituto, a fin de garantizar la continuidad de los programas médico-asistenciales.
ARTICULO 2º — Los beneficiarios de las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892 podrán gozar de la obra social que tuvieren por relación laboral.
ARTICULO 3º — Las organizaciones de veteranos de guerra tendrán los mismos derechos y obligaciones que las organizaciones de jubilados y pensionados.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN AL SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.210—
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.