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JUBILACIONES Y PENSIONES




JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 958/2004

Ratifícase el Acta Complementaria Nº 5 suscripta por la Administración Nacional de la Seguridad Social con la provincia de Santa Fe, que prorrogara las medidas de financiamiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de dicha provincia y el plazo para la armonización integral de su sistema previsional en relación con el establecido en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Bs. As., 29/7/2004

VISTO el Convenio Complementario a la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia de SANTA FE el 14 de noviembre de 2001, ratificatorio del Acuerdo Bilateral celebrado entre el Gobierno Nacional y la Provincia de SANTA FE el 3 de noviembre de 2000; y su Acta Complementaria Nº 5, firmada el 20 de febrero de 2004, entre la Nación, representada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Provincia de SANTA FE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio Complementario a la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia de Santa Fe el 14 de noviembre de 2001, ratificatorio del Acuerdo Bilateral celebrado entre el Gobierno Nacional y la Provincia de SANTA FE el 3 de noviembre de 2000, se acordó el financiamiento nacional al sistema previsional provincial correspondiente a los años 2001, 2002 y 2003.

Que atendiendo a la concreta asignación establecida por la Ley Nº 25.827 de Presupuesto Nacional para el presente ejercicio y a la distribución de créditos efectuada por la Decisión Administrativa Nº 2 del 14 de enero de 2004, se convino en prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2004 el financiamiento hasta entonces vigente y el plazo otorgado para la armonización integral del régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de SANTA FE, al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), a través del Acta Complementaria Nº 5 firmada el 20 de febrero de 2004, entre la Nación, representada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la precitada Provincia.

Que asimismo, el Acta Nº 5/2004 estableció la forma en que la Nación efectuaría las transferencias de fondos durante el año 2004 y las auditorías contables, presupuestarias y financieras, dirigidas a la determinación del déficit global de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de SANTA FE.

Que sin perjuicio de la ratificación de los referidos acuerdos y de la instrumentación de los mismos en su implementación desde el ejercicio 2004 a la fecha, en el ámbito provincial, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopte análoga medida con relación al orden nacional.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley Nº 25.235.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º
— Ratifícase el Acta Complementaria Nº 5 firmada el 20 de febrero de 2004, entre la Nación, representada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Provincia de SANTA FE, que prorrogara hasta el 31 de diciembre de 2004 las medidas de financiamiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de esa Provincia, y el plazo para la armonización integral de su sistema previsional al establecido en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), en el marco de la asignación presupuestaria de la Ley Nº 25.827 de Presupuesto Nacional para el presente ejercicio y de la distribución de créditos efectuada por la Decisión Administrativa Nº 2 del 14 de enero de 2004, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL

En la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, a los 20 días del mes de febrero de 2004, entre el ESTADO NACIONAL – ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en adelante "LA NACION", representada por su Director Ejecutivo, Señor Sergio Tomás MASSA, DNI Nº 22.862.121, y LA PROVINCIA DE SANTA FE, en adelante "LA PROVINCIA" representada por el Señor Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social, D. Walter GALVEZ (D.N.I. 17.672.053) y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, D. Walter Alfredo AGOSTO (D.N.I. 16.523.168), en el marco del Compromiso Federal suscripto con fecha 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley del Congreso de la Nación Nº 25.235, que en la Cláusula Décimo Segunda establece que "El Estado Nacional financiará con recursos provenientes de Rentas Generales los déficits globales de los sistemas previsionales provinciales no transferidos hasta la fecha del presente convenio en función de los regímenes actualmente vigentes; como los de aquellos sistemas que arrojen déficit previsional originados en forma individual...", reconociendo la necesidad de continuar con el proceso de armonización del Sistema Previsional Provincial al sistema vigente en el orden Nacional, acuerdan suscribir la presente acta complementaria de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Ambas partes convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo otorgado a LA PROVINCIA por el Artículo 2º del Convenio Complementario a la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal de fecha 14 de noviembre de 2001 a los fines de armonizar la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe con el Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones regido por las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.463, modificatorias y concordantes.

SEGUNDA: Las transferencias a realizar durante el año 2004 ascienden a un total de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000), las que se efectivizaran en 12 cuotas mensuales e iguales. Las cuotas devengadas y que se encuentren pendientes de transferir, se cancelarán en UN (1) pago dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de la ratificación del presente Acta Complementaria en los términos de la Cláusula SEXTA. En el caso que la Provincia no haya cumplimentado al 30 de septiembre de 2004 con la armonización conforme a lo previsto en la Cláusula PRIMERA, queda establecido como tope máximo anual de financiamiento por parte del ESTADO NACIONAL a la Provincia, la suma de $ 90.000.000 (PESOS NOVENTA MILLONES).

TERCERA: LA NACION realizará auditorias contables, presupuestarias y financieras de acuerdo a lo previsto en la cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal. Estas auditorías tendrán una frecuencia mínima semestral y estarán dirigidas a la determinación del déficit global de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, a cuyos efectos se seguirán las pautas de las auditorías ya realizadas en LA PROVINCIA y las utilizadas habitualmente por LA NACION.

CUARTA: LA NACION y LA PROVINCIA establecerán los mecanismos de compensación que surjan por las diferencias que eventualmente puedan resultar de la determinación del déficit de acuerdo a los informes finales de auditoria, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula QUINTA del Acuerdo Complementario al Convenio de Financiamiento ordenado suscripto el 10 de julio de 2002 entre LA PROVINCIA DE SANTA FE y el ESTADO NACIONAL.

QUINTA: Acuérdase la constitución de una "Comisión Interjurisdiccional de Armonización Previsional", entre el LA NACION, representada por ANSES, la Secretaria de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y LA PROVINCIA, la que estará conformada y en funcionamiento en un término no superior al mes desde la firma del presente. Dicha Comisión tendrá la función de elevar una propuesta consensuada de las pautas y criterios conforme a los cuales definir los aspectos técnicos del proceso de armonización.

SEXTA: La presente Acta Complementaria se someterá a aprobación y deberá ser ratificada por las autoridades competentes de acuerdo a las normas pertinentes de ambas Jurisdicciones.

En prueba de conformidad se firma la presente acta complementaria en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Protocolizada bajo el Nº 5 de fecha 27 de febrero de 2004. — Sergio T. Massa, Director Ejecutivo. — Dr. Walter David Galvez, Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social, Provincia de Santa Fe. — C.P.N. Walter A. Agosto, Ministro de Hacienda y Finanzas.

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