PODER JUDICIAL DE LA NACION
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
ACTA CNAT N° 2357 DEL 7 DE MAYO DE 2002 ... 1º) APLICACION DE TASAS DE INTERES EN SENTENCIAS. Abierto el acto por la señora Presidente y, luego de un amplio debate, por mayoría el cuerpo adopta la siguiente Resolución: VISTO: Lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la ley 25.561; Y
CONSIDERANDO:
Que la supresión de la convertibilidad monetaria y la consiguiente evolución de los precios internos, unidas a la subsistencia de la prohibición legal de los mecanismos de indexación, generan una brusca, modificación de las condiciones de hecho en cuya virtud la Justicia Nacional, del Trabajo ha venido fijando las tasas de interés aplicables en los procesos sometidos a su conocimiento.
Que, en efecto, en 1991, cuando se adoptó la convertibilidad y se eliminó la indexación hasta entonces vigente, esta Cámara, dictó la Resolución Nº 6/91, del 10/4/91, cuyo artículo 6° establecía: "Sin perjuicio de la tasa aplicable hasta el 31 de marzo de 1991 sobre créditos indexados, a partir del 1° de abril de 1991 se aplicará la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, según el cálculo que será difundido por la Prosecretaría General de la Cámara. Para las fracciones del período mensual que se halle en curso, se aplicará el promedio del mes anterior".
Que, luego del fallo "López, Antonio Manuel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." dictado por la Corte Suprema de Justicia el 10/6/92, esta Cámara adaptó el anterior criterio y sustituyó la tasa activa por la pasiva (Acta 2100 del 24/6/92).
Que, a partir del fallo "Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro", dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 17/5/94, este Tribunal acordó, mediante acta 2155 del 9/6/94, dejar sin efecto el punto 6º de la Resolución 6/91, así como su modificación por acta 2106; pero en el mismo momento acordó tasas de interés fijas para períodos sucesivos, la última de las cuales era 12% anual.
Que ese compromiso, del que no quedó constancia escrita porque carecía de obligatoriedad jurídica, rigió en gran medida las decisiones de esta Cámara desde entonces y, como se señalara al principio, ya no puede sostenerse sin grave daño para los derechos que la Justicia Nacional del Trabajo declara y garantiza.
Que, en estas condiciones, se hace necesario adoptar explícitamente una nueva posición que, sin pretensiones tampoco de constituirse en norma que este Tribunal carece de atribuciones para dictar, exteriorice el criterio que la Cámara adopta a partir de este momento a fin de hacer frente a las nuevas circunstancias.
Que, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, pacíficamente empleada por los tribunales hasta el inicio del período en que se aplicara la indexación, es la más apropiada para su aplicación a los créditos judiciales, ya que equivale, al menos aproximadamente, al costo que el acreedor impago debería afrontar para obtener, en el momento del vencimiento de la obligación, el monto que el deudor moroso hubiese retenido, a la vez que pone en cabeza del deudor la responsabilidad por el resarcimiento de aquel costo, sea este real o equivalente en términos de postergación de consumos o privaciones en que el acreedor hubiese debido incurrir para hacer frente a la falta de pago oportuno de su crédito.
Por mayoría SE RESUELVE: 1°) Acordar que, sin perjuicio de la tasa aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001, a partir del 1° de enero de 2002 se aplicará la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, según el cálculo que será difundido por la Prosecretaría General de la Cámara. Para las fracciones del período mensual que se halle en curso, se aplicará el promedio del mes anterior. 2°) Protocolícese y hágase saber.
Seguidamente, se dispone pasar al próximo Acuerdo General a realizarse el día 15 del corriente mes a las diez horas, el tratamiento de la modificación del Reglamento de Ingreso al Fuero. — Fdo.: PASINI. VILELA. PUPPO. VAZQUEZ VIALARD. RODRIGUEZ. BERMUDEZ. EIRAS. GUIBOURG. PORTA. LASARTE. MORONI. GUTHMANN. MORELL. CAPON FILAS. RUIZ DIAZ. MORANDO. ZAPATERO DE RUCKAUF. BALESTRINI. CORACH. SIMON. ALVAREZ. Ante mí: ARTIGAS, Secretario General.
Es copia fiel del original.
e. 7/6 N° 384.804 v. 7/6/2002