Estimados, el asunto es el siguiente.
Los demandados (mis clientes) son titulares registrales del inmueble X. Varios años atrás realizaron un boleto de compraventa, recibieron la totalidad del precio e hicieron la tradición del inmueble a la primera adquirente/compradora. Esta señora nunca escrituró ni demandó escrituración, pero tuvo la posesión de la cosa (con lo cual no operaría la prescripción de la acción de escrituración porque se ve interrumpida por la posesión de la cosa). Se muere sin haber escriturado. Los sucesores le confieren poder (no tengo conocimiento de sus alcances ni de su existencia) al socio de la fallecida (que tenía conocimiento del boleto de compraventa, de la posesión, etc.).
Para evitar pagar gastos de escrituración (acorde a lo que les fue dicho a mis clientes en su momento) el mandatario de los sucesores (el ex socio de la fallecida) les solicitó a mis clientas (aún titulares registrales del inmueble) que extendiera un poder especial de VENTA, que lo facultaba incluso para convenir y suscribir boletos de compravente, otorgar y firmar escritura traslativa de dominio, dar la posesión, percibir el precio, abonar gastos, firmar certificados de bienes registrables, etc. Mis clientes conceden el poder especial de VENTA (más allá de ya haberlo vendido y no ser las verdaderas propietarias del bien). Acto seguido, el mandatario de mis clientes hace un boleto de compraventa con la segunda compradora (no dando a conocer la situación de los sucesores de la primera compradora) sólo basando su legitimación en el poder conferido por las titulares registrales. Es decir que vende como si no existieran ni la compradora original, ni sus sucesores, a nombre de mis clientes, y hace la tradición de la cosa en favor de la compradora, entrando en posesión. El mandatario recibe el precio estipulado, pero nunca escritura. Es intimado por la 2da compradora como mandatario de mis clientes, para que escriture. Al no hacerlo, la 2da compradora inicia un juicio de escrituración contra mis clientes (titulares registrales), notificando al mandatario que hiciere la operatoria comercial. El tema es que el juicio de escrituración avanzó y en resumen hay sentencia firme que ordena a escriturar, a pagar una multa elevada (de conformidad con lo dispuesto por la mura en el boleto) y además se ha trabado un embargo sobre un inmueble de las demandadas.
Cómo debo proceder-? Temo por una acción penal por estafa. A simple vista parecería que mis clientas hubieran revendido el inmueble del que sólo eran titulares registrales. No tienen prueba alguna del poder que hubiere alegado el mandatario de los sucesores de la primera compradora.
Yo había pensado escriturar y luegol demandar por omisión de los deberes del mandato al mandatario. Pero realmente no me convence.
Si alguien puede darme un hilo conductor se lo voy a agradecer infinitamente.
Si tus clientes otorgaron poder, y en el mismo no se hacia mencion de la 1° venta o que se debía vender a determinada persona, el mandatario actuó dentro de sus facultades. Podrías iniciar una rendición de cuenta contra este ultimo, y asi recuperar algo de lo que han perdido tus clientes. Saludos.