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Poder para juicio sucesorio


Caso: Una persona le otorga a un abogado un Poder General para Juicios, en su detalle no se menciona la probabilidad de abrir juicio sucesorio.

El poderdante queda viudo, y sin su consentimiento expreso, el abogado, el mismo día del sepelio de su esposa, presentando el Poder General para Juicios dado oportunamente, inicia el juicio sucesorio, en representación y a su nombre.

Consulta:

1) ¿El Poder General para Juicios es válido para abrir un juicio sucesorio sino se aclaró tal mandato?.

2)¿Es necesario un Poder Especial para esa circunstancia con la anuencia del poderdante?.

3) Alguna otra reflexión al respecto.

Muchas gracias.

ajcafieri Universidad del siglo 21

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 08/06/11
Art. 1881 Código Civil

Universidad del siglo 21
ajcafieri Ingresante Creado: 08/06/11
Muchas gracias por la pronta repuesta. Lo mejor para ustedes. Adolfo

Adolfo Julián Cafieri

Universidad del siglo 21
ajcafieri Ingresante Creado: 09/06/11
Sino interpreto mal, el Art. 1881 "Son necesarios poderes especiales..." del C.C., taxativamente no menciona la necesidad de un poder especial para abrir un juicio sucesorio por lo que un Poder General para Juicios sería suficiente.
Necesito doctrina o jurisprudencia que permita argumentar lo contrario (necesidad taxativa de poder especial o autorización expresa) ya sea por analogía a lo dispuesto por el Art. 1881 u otras razones fundante.

Muy agradecido por el aporte.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 09/06/11
Abrir el sucesorio implica aceptar la herencia... que es un acto personalisimo... Fijate que hay uno de los incisos que dice "aceptar o repudiar herencias"

Universidad del siglo 21
ajcafieri Ingresante Creado: 09/06/11
En principio lo interpreté así pero al oir otras apreciaciones me quedó la duda.

Muchísimas gracias.

Adolfo Julián Cafieri

Sin Definir Universidad
gurus26 Ingresante Creado: 09/06/11
Generalmente cuando el acto a celebrar reviste gran importancia, es necesario un poder especial. Sin dudarlo, que para abrir un sucesorio se requiere un poder especial para eso acreditado mediante carta de poder. Como dijeron ahí, abrir el sucesorio implica aceptar la herencia lo cual es un acto personalísimo.
Saludos.

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