Caso: Una persona le otorga a un abogado un Poder General para Juicios, en su detalle no se menciona la probabilidad de abrir juicio sucesorio.
El poderdante queda viudo, y sin su consentimiento expreso, el abogado, el mismo día del sepelio de su esposa, presentando el Poder General para Juicios dado oportunamente, inicia el juicio sucesorio, en representación y a su nombre.
Consulta:
1) ¿El Poder General para Juicios es válido para abrir un juicio sucesorio sino se aclaró tal mandato?.
2)¿Es necesario un Poder Especial para esa circunstancia con la anuencia del poderdante?.
3) Alguna otra reflexión al respecto.
Muchas gracias.