Hola! Escribo para realizar la siguiente consulta: El locatario de un inmueble quiere pagar el alquiler al locador y éste se niega a recibirlo sin aducir razón para ello.
Mis dudas son las siguientes:
¿Debe acudir al pago por consignación?
¿Esa controversia está sujeta a la mediación previa obligatoria?
Desde ya muchas gracias!!!!!!!!
Según el 757 C.C. se puede recurrir al pago por consignación si hay una imposibilidad del deudor de realizar un pago válido(en este caso el locador se niega a recibirlo sin causa), sumado a que tienen que darse dos requisitos más para realizar la consignacion:que haya una obligación que cumplir(en ete caso pagar el alquiler) y que se cumplimenten todos los recaudos necesarios del pago del 758 C.C( que el sujeto que tiene que pagar lo quiera hacer a quien tiene que recibir, en el lugar y tiempo acordados y por el modo establecido).
CARO.
\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"