[b] JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION
Resolución 4/2007
Modifícanse las normas del Reglamento para el Funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados.
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil siete, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados,
CONSIDERARON:
Que a raíz de las modificaciones que introdujo el legislador de la ley 26.080 a la ley 24.937, corresponde adecuar las normas del Reglamento para el Funcionamiento del Jurado atinentes a la actuación del Cuerpo (mayorías para sesionar, la forma de elección del presidente y vicepresidentes, el sistema para cubrir las vacantes de los miembros titulares).
En relación con las facultades de este órgano constitucional para reglamentar, corresponde señalar que el Jurado de Enjuiciamiento, al dictar el 1 de marzo de 1999 su primera resolución expresó que por la naturaleza de las funciones que la CN y la ley le han concedido, el Cuerpo cuenta con plenas facultades sobre el ejercicio de la función reglamentaria, las que son racionalmente necesarias para el ejercicio de la función que debe cumplir por expreso mandato constitucional.
Por ello, y después de deliberar, los miembros
RESOLVIERON:
I) MODIFICAR las normas del Reglamento para el Funcionamiento del Jurado que se indican en el anexo que forma parte integrante de la presente.
II) Publíquese en el Boletín Oficial el texto íntegro del Reglamento para el Funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.
Todo lo cual dispusieron y mandaron registrarse y comunicarse. — Abel G. Sánchez Torres. — Pedro J. Azcoiti. — Emilio L. Fernández. — Delia B. Támaro. — José L. Zavalía. — Manuel Justo Baldrón. — César A. Gioja, ante mí: Silvina G. Catucci, Secretaria General.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO
DE LOS MAGISTRADOS.
CAPITULO I. DEL FUNCIONAMIENTO E INTEGRACION DEL JURADO
Art. 1. Sede y Presidencia del Jurado
El Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados —en adelante "el Jurado"—, tendrá su sede en la Capital Federal. Lo presidirá uno de sus miembros que será designado al efecto por el cuerpo. Este también designará un vicepresidente primero, quien reemplazará en sus funciones al Presidente en caso de ausencia, renuncia, impedimento o muerte.
Asimismo designará un vicepresidente segundo, quien ejercerá las funciones del Presidente en caso de no hallarse éste ni el vicepresidente primero.
(texto actual: Resolución Nº 4/07 —versión anterior: Resolución Nº 27/99—)
Art. 2. Mayorías
Las decisiones se adoptarán con una mayoría de cuatro (4) votos concurrentes, con las siguientes excepciones:
a) la aprobación o reformas parciales de reglamentos se decidirá por mayoría de cinco (5) votos concurrentes.
b) la destitución de un magistrado se adoptará por una mayoría de cinco (5) votos concurrentes (art. 25, primer párrafo ley 24.937 modificada por la 26.080),
c) la remoción de un miembro del Jurado juez o abogado o la recomendación formulada a la respectiva Cámara del Poder Legislativo para remover a los senadores o diputados, requerirá seis (6) votos concurrentes (art. 24, segundo párrafo de la ley 24.937 reformada por la 26.080).
(texto actual: Resolución Nº 4/07 —versión anterior: Resolución Nº 27/99—)
Art. 3. Juramentos
El Presidente del Jurado tomará juramento a los miembros del Cuerpo y al Secretario.
Art. 4. (Derogado)
(por resolución Nº 4/07 —texto anterior: Resolución Nº 27/99—)
Art. 5. Vacante de los miembros
La vacante de un miembro titular será cubierta por el suplente que corresponda, previo juramento ante el Presidente del Jurado.
(texto actual: Resolución Nº 4/07 —versión anterior: Resolución Nº 27/99—)
Art. 6. (Derogado)
(por resolución Nº 4/07 —texto anterior: Resolución Nº 27/99—)
Art. 7. Integración del Jurado en caso de remoción de los miembros.
Dispuesta la iniciación del procedimiento de remoción que prevé el art. 24 primera parte de la ley 24.937 —con la modificación que introdujo su igual 26.080— el Jurado se integrará con tantos suplentes como miembros denunciados hasta completar el número de siete (7).
(texto actual: Resolución Nº 4/07 —versión anterior: Resolución Nº 27/99—)
Art. 8. Declaración jurada de bienes
Los miembros del Jurado y funcionarios presentarán dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, una declaración jurada sobre su estado patrimonial.
Se considerará satisfecha esta exigencia si con anterioridad a la asunción del cargo aquéllos la hubiesen efectuado ante sus órganos de procedencia, lo que deberá ser comunicado por escrito al presidente del Jurado.
La presentación tendrá los alcances previstos por las Acordadas 29/05 y 30/05 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Resolución 562/05 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
(texto actual: Resolución Nº 4/07 —versión anterior: Resolución Nº 27/99—)
Art. 9. (Derogado)
(por resolución Nº 4/07 —texto anterior: Resolución Nº 27/99—)
CAPITULO II. ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO
Art. 10. Atribuciones del Presidente
Corresponde al Presidente del Jurado, además de las funciones atribuidas por la ley y demás reglamentos que se dicten:
a) la representación del Cuerpo;
b) el impulso del procedimiento de remoción;
c) dar al Secretario General directivas de índole administrativa para la realización de todas aquellas medidas tendientes a lograr la celeridad de los procedimientos;
d) presidir el debate y ejecutar los actos que prevé el Reglamento Procesal del Jurado;
e) ejercer las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 1/99 del Jurado de Enjuiciamiento del 1 de marzo de 1999; y
f) otorgar licencias a los miembros del Jurado y al secretario general.
(Texto actual: Resolución Nº 4/07 que modifica anterior versión —Resolución Nº 1733/04 CS-. Textos anteriores: Resoluciones Nº 27/99 y 11/01 JEMN—)
Art. 10 bis. Derogado
(por resolución Nº 1733/04 CSJN —texto anterior: Resolución Nº 11/01—)
Art.11. Derogado
(por resolución Nº 4/07 —texto anterior: Resolución Nº 27/99—)
CAPITULO III. DE LA PLANTA DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Art. 12. Personal del Poder Judicial de la Nación
Los funcionarios y empleados pertenecientes al Poder Judicial de la Nación y que fueren designados para desempeñar cargos en el Jurado de Enjuiciamiento, mantienen en aquél las categorías alcanzadas y todos los derechos inherentes a su condición de integrantes del Poder Judicial de la Nación.
(texto actual: Resolución Nº 4/07 —versión anterior: Resolución Nº 27/99—)
Art. 13. Personal permanente y transitorio del Jurado
Los funcionarios, empleados y auxiliares de maestranza designados en el área de la secretaría general integran la planta permanente del Jurado y gozan de la condición aludida en el artículo precedente.
De conformidad con lo establecido en el régimen de contratación de empleo público aprobado por resolución Nº 84/83 de la Corte Suprema y por resolución Nº 150/99 del Consejo de la Magistratura, quien fuere designado para colaborar directamente con un miembro del Jurado permanecerá en el cargo en tanto quien lo propuso integre el Cuerpo o antes de ello en caso de que el vocal decida la rescisión del contrato.
Quienes se nombren estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento para la Justicia Nacional. Esto último no regirá en caso de que la prestación tuviera origen en un contrato de locación de servicio (arts. 1623 y ss del Código Civil y resolución Nº 11/98 del Consejo de la Magistratura).
(texto actual: Resolución Nº 4/07 que modifica anterior versión —Resolución Nº 1733/04 CS—. Textos anteriores: Resoluciones Nº 27/99 y 11/03)
Art. 14. Disposiciones Generales.
La secretaría general y cada uno de los miembros del Jurado deberán informar a la Presidencia el horario a cumplir por el personal afectado, en los términos del artículo 6º del Reglamento para la Justicia Nacional, la resolución Nº 52/99 del Jurado y la acordada Nº 34/89 de la Corte Suprema. En el caso de horarios discontinuos o vespertinos a cumplir en una vocalía, el miembro del Jurado podrá solicitar fundadamente al Presidente que se haga excepción a la regla indicada.
Los funcionarios, empleados y personal transitorio designado en el carácter que prevé el art. 13 deberán desempeñar sus tareas en la sede del Jurado. Los miembros del Cuerpo podrán solicitar fundadamente al Presidente que se haga excepción a la regla indicada, cuando por razones graves y por un tiempo limitado sea preciso el desplazamiento del personal fuera de la sede, a cuyo fin deberán indicar el lugar en que cumplirá servicios, horarios y tareas a las que estará afectado.
(texto actual: Resolución Nº 4/07 que modifica anterior versión —Resolución Nº 1733/04 CS—. Texto anterior: Resolución Nº 27/99)
CAPITULO IV. DE LA SECRETARIA GENERAL DEL JURADO
Art. 15. Rango y funciones del Secretario General
La Secretaría General del Jurado estará a cargo de un Secretario con rango de Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien ejercerá las siguientes funciones:
a) cumplir las instrucciones y directivas que le imparta el Presidente;
b) confeccionar las actas y dar fe de su contenido;
c) proveer con su sola firma el despacho de trámite y las providencias simples, conservar y custodiar los expedientes y documentación obrantes ante el Jurado, practicar o disponer, según corresponda, notificaciones y citaciones conforme lo dispuesto por el capítulo V, Título V del Código Procesal Penal de la Nación, expedir certificaciones y suscribir las comunicaciones que no firme el presidente;
d) poner en inmediato conocimiento de los miembros del Jurado las acusaciones recibidas del Consejo de la Magistratura, remitiéndole a cada uno de ellos copia de las piezas que las integran;
e) llevar los registros de resoluciones y decisiones adoptadas por el Cuerpo y las recaídas en los procesos de enjuiciamiento de magistrados;
f) Otorgar licencias al personal de la secretaría general y al correspondiente a cada miembro del Jurado, previa conformidad de éstos; y
*g) Controlar la asistencia y prestar conformidad en los recibos de sueldos del personal del Cuerpo, a excepción del correspondiente a las vocalías, en que lo efectuara cada miembro.
(Texto actual del inciso g-: Resolución Nº 4/07 que modifica la Resolución Nº 1733/04 CS —que incorporó dicho inciso—)
Art. 16. Reemplazo del Secretario General
En ausencia del Secretario General del Jurado, sus funciones serán cumplidas por el Secretario Letrado de la Secretaría General, quien a su vez será reemplazado por el Prosecretario Letrado.
Art. 17. Publicación
El presente reglamento se publicará en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.
Art. 18. Sede de la mesa de entradas
La mesa de entradas del Jurado funcionará en Libertad 731, piso 3º, Capital Federal.
(texto actual: Resolución Nº 11/01 —texto anterior: Resolución Nº 27/99—)
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA:
El horario de atención al público de la Secretaría General del Jurado es de 7.30 a 13.30.
Para la atención de las tareas internas, la Secretaría General permanecerá abierta hasta las 18, sin perjuicio de los horarios fijados en las audiencias de debate o lo que el Jurado disponga por razones de mejor servicio.