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JURAMENTO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION




JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION
Resolución Nº 27/99
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, los señores miembros del Jurado,
CONSIDERARON:
Las normas reglamentarias que resulta necesario adoptar para el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, conforme con lo dispuesto en el art. 26, inc. 8º de la ley 24.937.
Por ello,
RESOLVIERON:
Aprobar por mayoría el Reglamento para el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación que, como anexo, forma parte integrante de la presente.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando comunicarse y registrarse, por ante mí, de lo que doy fe.
En disidencia respecto de algunos aspectos del Reglamento, el Dr. Jorge Gabriel Pérez Delgado, dijo: "1) Respecto de la normativa electoral, entiendo que se debe revisar la Acordada 14/98 de la Corte Suprema, a efectos de que, en el futuro, sean considerados/// ///electores de los dos jurados jueces (art. 22 inc. 1º de la ley 24.937) los magistrados de ambas instancias; 2) con relación a la declaración jurada del patrimonio de los jurados, propicio que tenga carácter público, pudiéndose poner a disposición de quienes exhiban un interés legítimo; y 3) en lo relativo a la Secretaría General, interpreto que el rango debe ser inferior al de Secretario de la Corte Suprema, a los efectos de evitar una equiparación con los jurados que revisten la condición de jueces de Cámara". Asimismo, el Dr. Guillermo Oscar Nano, en referencia al artículo 2º, dijo: "Considero que en esa norma debe preverse expresamente que, a los fines del quórum, el presidente del Jurado será considerado un integrante más del Jurado". Firmado por ante mí, de lo que doy fe.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
CAPITULO I. DEL FUNCIONAMIENTO E INTEGRACION DEL JURADO.
Art. 1. Sede y Presidencia del jurado.
El Jurado de Enjuiciamiento de magistrados nacionales —en adelante "El Jurado"—, tendrá su sede en la Capital Federal y será presidido por el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que lo integre de conformidad con lo establecido por el art. 22 inc. 1º de la ley 24.937.
Art. 2. Quórum y mayorías.
El Jurado sesionará válidamente con la mayoría absoluta del total de sus miembros. Adoptará sus decisiones por el voto concurrente de cinco de ellos, excepto que la ley 24.937 o los reglamentos que se dicten dispongan mayorías especiales.
Art. 3. Juramentos.
El Presidente del jurado tomará juramento a los miembros del Cuerpo y al Secretario.
Art. 4. Sistema de elección de los miembros.
La Elección de los jueces, abogados y legisladores se efectuará conforme lo previsto por el artículo 22 de la ley 24.937, con la reforma de la ley 24.939, y en las Acordadas 14/98 y 22/98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Art. 5. Vacante de los miembros.
La vacante de los miembros titulares será cubierta por el suplente que corresponda, previo juramento ante el Presidente del Jurado. La vacante del Presidente será cubierta por el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resulte elegido por sus pares.
Art. 6. Designación de nuevo suplente.
Cubierta la vacante a la que se refiere el artículo anterior, deberá designarse un nuevo suplente en el plazo de noventa (90) días corridos. Si se tratare de un juez o de un abogado, se requerirá de inmediato a sus órganos de procedencia que dentro de ese plazo convoquen a un nuevo acto eleccionario para su designación. Su mandato durará por el término que restare cumplir al reemplazado.
Art. 7. Procedimiento de remoción de los miembros.
Para el procedimiento de remoción de los miembros del Jurado se aplicará, en cuanto fuere compatible, el Reglamento Procesal. A esos fines la mayoría a que se refiere el art. 24 de la ley 24.937 equivale a siete miembros.
Art. 8. Declaración jurada de bienes.
Todos los miembros del Jurado y los funcionarios designados deberán presentar, dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, una declaración jurada de su patrimonio
Se considerará satisfecha esta exigencia si con anterioridad a la asunción del cargo aquéllos la hubiesen efectuado ante sus órganos de procedencia, lo que deberá ser comunicado por escrito al presidente del Jurado. La presentación tendrá los alcances previstos por la Acordada 57/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y será custodiada por un Administrador General designado por la mayoría absoluta del total de los miembros del Jurado.
Art. 9. Administración del Jurado y funciones del Administrador.
El Jurado de Enjuiciamiento administrará y ejecutará de manera autónoma, las partidas presupuestarias del programa o actividad en el que sus créditos se incluyan anualmente, dentro de la Ley de Presupuesto del Poder Judicial de la Nación. Elaborará además el proyecto de presupuesto para el año inmediato posterior atendiendo a las necesidades propias del Cuerpo, el que deberá ser remitido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Administrador tendrá como funciones específicas: el asesoramiento al Presidente y a los miembros del Jurado que lo requieran; la ejecución del presupuesto anual y la custodia de las declaraciones juradas de los señores miembros del Jurado y de sus funcionarios, según lo dispuesto por el art. 8º del presente reglamento; y todas aquéllas que —en el futuro— se le pudiesen asignar.
CAPITULO II. ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO.
Art. 10. Atribuciones del Presidente.
Corresponde al presidente del Jurado, además de las funciones atribuidas por la ley y demás reglamentos que se dicten:
a) la representación del Cuerpo;
b) el impulso del procedimiento de remoción;
c) dar al Secretario General instrucciones de índole administrativa y directivas para la realización de todas aquellas medidas tendientes a lograr la celeridad de los procedimientos;
d) presidir el debate y efectuar los actos previstos en el Reglamento Procesal del Jurado;
e) ejercer las atribuciones conferidas por la Resolución nº 1/99 del Jurado de Enjuiciamiento del 1 de marzo de 1999;
f) otorgar licencias a los miembros del Jurado, al personal de la Secretaría General y al correspondiente a cada miembro del Jurado, previa conformidad de éstos.
Art. 11. Designación de Vicepresidentes
El Jurado designará cada año, por mayoría absoluta del total de sus miembros, dos vicepresidentes quienes reemplazarán en sus funciones al Presidente, en caso de ausencia o de imposibilidad temporaria.
El Jurado designará el Miembro Decano, quien ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia de éste y de los vicepresidentes.
CAPITULO III. DE LA PLANTA DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Art. 12. Personal del Poder Judicial de la Nación
Los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación designados para desempeñar cargos en el Jurado de Enjuiciamiento mantienen las categorías alcanzadas y todos los derechos, beneficios y prerrogativas inherentes a su condición de integrantes del Poder Judicial de la Nación.
Art. 13. Personal permanente y transitorio del Jurado.
Los funcionarios y empleados de la Secretaría General y los auxiliares de maestranza integran la planta permanente del Cuerpo y gozan de la condición aludida en el artículo precedente.
Los funcionarios y empleados designados para colaborar directamente con cada uno de los miembros del Jurado permanecerán en sus cargos mientras éstos integren el Cuerpo.
Los nombrados estarán sujetos, en cuanto sea pertinente, al Reglamento para la Justicia Nacional.
Art. 14. Incompatibilidades del personal
El personal del Jurado de Enjuiciamiento, designado a propuesta de sus miembros, que no pertenezca al Poder Judicial de la Nación, podrá serlo bajo el régimen de locación de servicios profesionales especializados o administrativos o bajo la contratación según el régimen ordinario del Poder Judicial de la Nación, en el marco de las condiciones presupuestarias fijadas, en ambos casos con carácter transitorio.
Los abogados contratados bajo el régimen de servicios profesionales especializados, no tendrán incompatibilidad para el ejercicio de la profesión. No obstante, una vez que el Jurado reciba una acusación dirigida contra algún magistrado, deberán renunciar a todo patrocinio o mandato ante el Tribunal que integre el juez acusado.
CAPITULO IV. DE LA SECRETARIA GENERAL DEL JURADO
Art. 15. Rango y funciones del Secretario General
La Secretaría General del Jurado estará a cargo de un Secretario con rango de Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien ejercerá las siguientes funciones:
a) cumplir las instrucciones y directivas que le imparta el Presidente;
b) confeccionar las actas y dar fe de su contenido;
c) proveer con su sola firma el despacho de trámite y las providencias simples, conservar y custodiar los expedientes y documentación obrantes ante el Jurado, practicar o disponer, según corresponda, notificaciones y citaciones conforme lo dispuesto por el capítulo V, Título V del Código Procesal Penal de la Nación, expedir certificaciones y suscribir las comunicaciones que no firme el presidente;
d) poner en inmediato conocimiento de los miembros del Jurado las acusaciones recibidas del Consejo de la Magistratura, remitiéndole a cada uno de ellos copia de las piezas que las integran; y
e) Llevar los registros de resoluciones y decisiones adoptadas por el Cuerpo y las recaídas en los procesos de enjuiciamiento de magistrados.
Art. 16. Reemplazo del Secretario General
En ausencia del Secretario General del Jurado, sus funciones serán cumplidas por el Secretario Letrado de la Secretaría General; éste será reemplazado por el Prosecretario Letrado.
Art. 17. Publicación
El presente reglamento se publicará en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.
Disposición transitoria: La mesa- de entradas del Jurado funcionará en forma transitoria en el despacho de la Secretaria General, Talcahuano 550, piso 4º, puerta 4063.
FDO.: DRES. OSCAR JOSE AMEAL. CARLOS ERNESTO SORIA. JORGE ALFREDO AGUNDEZ. HORACIO V. BILLOCH CARIDE. GUILLERMO OSCAR NANO (en disidencia parcial). ANGEL FRANCISCO PARDO. JUAN CESAR PENCHANSKY. JORGE G. PEREZ DELGADO (en disidencia parcial). ANTE MI: SILVINA G. CATUCCI. SECRETARIA GENERAL DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
e. 26/4 Nº 275.208 v. 26/4/99
FE DE ERRATAS
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION
Resoluciones Nros. 26/99 y 27/99
En la edición del 26 de abril de 1999, donde se publicaron las citadas Resoluciones, como Avisos Oficiales, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
Resolución Nº 26/99
En el Art. 36
DONDE DICE: La lectura de la sentencia
DEBE DECIR: Lectura de la sentencia
Resolución Nº 27/99
DONDE DICE: JURAMENTO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION
DEBE DECIR: JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION
En el Art. 2
DONDE DICE: El Jurado sesionará válidamente con la mayoría absoluta del total de sus miembros, adoptará sus decisiones...
DEBE DECIR: El Jurado sesionará válidamente con la mayoría absoluta del total de sus miembros. Adoptará sus decisiones...
En el Art. 6
DONDE DICE: ...se requerirá de inmediato a sus órganos de precedencia...
DEBE DECIR: ...se requerirá de inmediato a sus órganos de procedencia....
e. 11/5 Nros. 275.324 y 275.208 v. 11/5/99

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