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[Jurisprudencia] Bortulé c/ Jockey Club Rosario


Gente ando buscando este fallo si alguien lo tiene digitalizado:

- Bortulé c/ Jockey Club Rosario; la referencia bibliografica es JA 1977-III-62

Se trata de un fallo sobre medida cautelar innovativa; si alguien lo tiene se lo agradezco.

BJL UNMDP

Respuestas
UNLZ
ERRANTE Cursando Ingreso Creado: 24/06/09
estimado envio lo que encontré en mi base de datos, espero agregar.
atentamete


MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA DE NO INNOVAR - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA: EFECTOS - CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA - FACULTADES DEL JUEZ - ENERGIA ELECTRICA - TARIFAS ELECTRICAS -

Si se trata de "medida innovativa" como creo que sucede en el caso en examen, la misma tenderá a introducir cambios sustanciales en situaciones jurídicas existentes al momento de la pretensión; consecuentemente, no es retroactiva sino a futuro, a partir del cumplimiento de la orden judicial del sujeto pasivo que va a introducir cambios en esa situación jurídica anterior a la pretensión. Un ejemplo de lo dicho resulta el caso "Bortulé, Néstor c/ Jockey Club Rosario" (JA 1977 - 3 - 62), en donde un jockey es suspendido en su actividad profesional a raíz de una inconducta laboral por parte de la entidad patronal; el jinete peticiona y obtiene, en tanto se tramita su reclamo judicial tendiente a lograr la nulidad de la sanción disciplinaria, que se le permita actuar como vareador, para poder ganarse su diario sustento y el de su familia. No hay reposición del estado anterior, porque él no pide ser jockey sino vareador, lo que genera una situación jurídica distinta que no existía al momento de la pretensión; consecuentemente, es a futuro, no es retroactiva. (conf. Patricia Menéndez Caggiano, "La medida innovativa como herramienta para afianzar la Justicia" en "Medida Innovativa" de Peyrano, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 396). En tal orden de ideas, considero que en el caso en análisis la medida cautelar dispuesta por el Tribunal "a quo" - medida de no innovar - , con la recalificación jurídica que propicio, sólo podrá tener efectos a partir de la notificación del recipiendario. Ello, en tanto éste sólo podría dar cumplimiento a la modificación de la situación jurídica dispuesta con la medida cautelar (modificación del precio por servicio de generación de energía prestados a Edersa S.A.) a partir de la notificación de la misma. (Disidencia del Dr. Balladini).

STJRNSC: SE. <67> "INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: EDERSA c/ TURBINE POWER CO. S.A. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Exp. 004/SCA) s/ APELACION" (Expte. N* 18937/03 - STJ), (18-08-04). LUTZ - BALLADINI - SODERO NIEVAS - Nro. de sumario:16272

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 24/06/09
Gracias Errante Va mi voto para vos

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