C, A. E. c. G., A
DEMANDA: Rechazo de oficio; pedido de daños y perjuicios originados en el concubinato.
1. — Si bien el art. 337 del cód. procesal, al permitir al juez rechazar de oficio las demandas que no se ajustan a las reglas establecidas se refiere, en principio, a lo preceptuado por el art. 330 del mismo cuerpo legal, también puede el órgano jurisdiccional utilizar esa facultad en los casos muy excepcionales en los que resulta harto evidente la inadmisibilidad de la demanda, sea porque claramente ello surja de sus propios términos, o de la documentación con ella acompañada.
2. — El art. 337 del cód. procesal comprende todos los requisitos de inadmisibilidad de la pretensión, dentro de los cuales se encuentra la idoneidad de la causa invocada para lograr el objeto pedido.
3. — Corresponde el rechazo de oficio de la demanda en que se peticiona una indemnización por daños y perjuicios originados en el concubinato, si se trata de uno de los supuestos en que el concubinato es ilícito por ser casada la accionante. A. M. M.
36.977 — CNCiv., sala A, marzo 29-1983. — C, A. E. c. G., A.
2° Instancia. — Buenos Aires, marzo 29 de 1983. — Considerando: Si bien el art. 337 del cód. procesal, al permitir al juez rechazar de oficio las demandas que no se ajustan a las reglas establecidas, se refiere —en principio— a lo preceptuado en el art. 330 del mismo cuerpo legal, también puede el órgano jurisdiccional utilizar esa facultad en los casos muy excepcionales en los que resulta harto evidente la inadmisibilidad de la demanda, sea porque claramente ello surja de sus propios términos, o de la documentación con ella acompañada (conf. CNCiv., sala C, R. 131.041, diciembre 13-1967 y R. 130.633, marzo 14-1968; Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. IV, ps. 290 y 300). Es que el citado art. 337 comprende todos los requisitos de inadmisibilidad de la pretensión, dentro de los cuales se encuentra la idoneidad de la causa invocada para lograr el objeto pedido (conf. CNCiv, sala D, R. 211.013, noviembre 3-1976).
En el caso, y como lo recordara el a quo, la actora reclama "una indemnización para reparar daños y perjuicios, originados en una relación concubinaria mantenida durante 18 años con el demandado". Sin embargo, como se trata de una de los supuestos en que el concubinato es ilícito, por ser casada la recurrente (conf. Mazzinghl, "Derecho de Familia", 1.1, núm. 115, p. 319), mal puede formularse reclamo alguno con fundamento en él.
Por ello y —en lo pertinente— por sus fundamentos, se confirma la resolución de fs. 38/9. — Jorge Escuti Pizarro. — Félix B. de Igarzábal. — Alfredo Di Pietro (See.: Diego N. Quirno)