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[Jurisprudencia] CONTRATO DE SEGURO


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CONTRATO DE SEGURO. Concepto. Finalidad. Derechos del asegurado. Denuncia de cláusula abusiva. Improcedencia.

Cám. 5ª Civ. y Com. Cba. Sent. 93 12/06/2006 Trib. de origen: Juzg. 41ª Nom. C.C.Cba. “González, Avelino Mercedes c/ Caja de Seguros de Vida S.A. – Ordinario”

El caso: El actor demandó a la Compañía de Seguros de Vida persiguiendo el pago de la suma que se determine en concepto de capital asegurado y sus intereses a tenor del Seguro Colectivo por Incapacidad Total y Permanente contratado que se celebró por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia cuando se desempeñaba como empleado. La Caja demandada solicitó el rechazo de la demanda atento el actor no reunía los requisitos exigidos por la póliza contratada para convertirse en beneficiario, al superar el tope contratado de 60 años de edad. El primer juez rechazó la demanda. Contra este pronunciamiento se alza el actor sosteniendo que la cláusula que establece el tope de 60 años de edad para se beneficiario del seguro no le es oponible, ya que nunca se la comunicaron, omitiéndose el deber de información según la ley de Defensa del Consumidor, insistiendo en que la cláusula es sorpresiva y abusiva. La Cámara rechazó el recurso.

1. Si bien es cierto que el contrato de seguro es un contrato predeterminado o de adhesión, donde las cláusulas pueden ser objeto de revisión por la jurisdicción para evitar abusos, pues el exceso nunca puede ser objeto de protección judicial; no lo es menos que en la actividad de seguro, por imperio de las leyes Nº 17.418 y Nº 20.091, la potestad del asegurado se encuentra sumamente restringida atento a que la póliza se emite en base a condiciones contractuales previamente aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, entidad que preserva a todo evento el carácter fundamental del contrato o sea la buena fe.

2. El contrato de seguro no está concebido para el beneficio de una parte y detrimento de la otra, sino que tiende a restañar los daños sufridos por una parte a consecuencia de un evento futuro, mediante el pago de una prima o cotización.

3. El contrato de seguro es un convenio de buena fé, lo que implica que la conducta de las partes debe ser analizada finamente por la jurisdicción, pero sin llegar al extremo de considerar al seguro como una raza contractual especial, pues ello sería lo mismo que aceptar que el resto del marco convencional pueda ser catalogado como de mala intención y con subterfugios, lo cual deviene excesivo.

4. La protección que el art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor le acuerda al asegurado, lo protege en contra de cláusulas abusivas contenidas en la póliza, con renuncia de derechos que la ley general le acuerda o con la imposición de condiciones gravosas para viabilizar su derecho, pero en modo alguno autoriza al asegurado a pretender una cobertura que exceda la contratada.

retroboy80 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
drake Cursando Materias Creado: 03/10/06
me gusto el post.
me gusta mucho el tema, es por eso. igal la idea esta muy buena.

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