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Se dispuso que la entidad bancaria debe abonar a la actora su depósito -incluyendo los intereses pactados desde que comenzaron a regir las normas que restringieron la disponibilidad de los depósitos o desde la fecha del vencimiento del contrato en caso de que haya sido posterior, o a partir del 28-02-2002 si el vencimiento hubiese operado con posterioridad a esa fecha- convertido a pesos, a la relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el CER, más los intereses calculados a la tasa del 4% anual y que la percepción de sumas de dinero provenientes del depósito debe ser tomada como pago a cuenta.
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